National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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Artículos 3, a), y 7, párrafo 1, del Convenio. Venta y trata de niños y sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que los artículos 370 y 371 del Código Penal penalizan el rapto de menores. La Comisión señaló que, según un estudio de la OIT/IPEC/LUTRENA de 2005 titulado «La traite des enfants aux fins d’exploitation de leur travail dans le secteur informel à Abidjan — Côte d’Ivoire», esas disposiciones no están adaptadas a la lucha contra el tráfico de niños con fines de explotación económica, en la medida en la que sólo apuntan a los casos de rapto de menores, mientras que el tráfico interno o transfronterizo de niños en Côte d’Ivoire se sustenta en las redes tradicionales de colocación de niños y se efectúa, por consiguiente, con el acuerdo de los padres o de las personas que tienen la guardia y custodia de los niños. A este respecto, la Comisión toma nota que el Consejo de Ministros adoptó en 2001 un proyecto de ley sobre la trata de niños que, sin embargo, nunca se ha votado en la Asamblea Nacional.
La Comisión toma nota de que, según un informe del UNICEF de 2006 titulado «La traite des personnes, en particulier des femmes et des enfants en Afrique de l’Ouest et du Centre», Côte d’Ivoire es principalmente un país de destino de las víctimas de trata. En Côte d’Ivoire la gran mayoría de las víctimas de trata son explotadas en las plantaciones y en las minas de oro. En Abidján y Bouaké, las niñas originarias, especialmente de Nigeria, son explotadas con fines sexuales y como sirvientas o vendedoras callejeras. Además, según la información proporcionada por el UNICEF en febrero de 2007, alrededor de 200.000 niños procedentes de Burkina Faso, Malí y Togo, así como del norte y del centro del país trabajan en las plantaciones de cacao.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se tomarán medidas para que se adopte el proyecto de ley sobre la prohibición de la trata y de las peores formas de trabajo infantil. Asimismo, toma nota de que, según el Gobierno, 14 traficantes de niños fueron detenidos y encarcelados en 2008. La Comisión señala su profunda preocupación por la extensión del fenómeno y la falta de reglamentación, que es uno de los factores que favorecen la explotación económica o sexual de los niños en el país. Recuerda al Gobierno que en virtud del artículo 3, a), del Convenio la venta y la trata de menores de 18 años con fines de explotación económica y sexual son consideradas como peores formas de trabajo infantil y que en virtud del artículo 1 del Convenio deberán adoptarse medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. La Comisión expresa la firme esperanza de que el proyecto de ley sobre la prohibición de la trata y de las peores formas de trabajo infantil será adoptado con urgencia y ruega al Gobierno que le transmita información sobre todas las novedades que se produzcan a este respecto. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias a fin de garantizar, en la práctica, la protección de los menores de 18 años frente a la venta y la trata de niños, y que garantice que las personas responsables sean condenadas y se impongan sanciones eficaces y suficientemente disuasorias. A este respecto, habida cuenta de la información según la cual en 2008 fueron detenidos y encarcelados varios traficantes de niños, la Comisión ruega de nuevo al Gobierno que le transmita las decisiones judiciales que se pronuncien a este respecto.
Artículo 3, apartado a). Reclutamiento forzoso de niños con miras a utilizarlos en conflictos armados. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados de 9 de febrero de 2005 (documento A/59/695-S/2005/72, párrafos 14 y 24), aunque en el período examinado no se obtuvo ningún tipo de información concreta y fidedigna sobre el reclutamiento de menores por grupos armados, sigue habiendo niños en las filas de diversos grupos armados.
A este respecto, la Comisión toma nota con satisfacción de que, según los informes del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados de 21 de diciembre de 2007 (documento A/62/609-S/2007/757, párrafos 18, y 33 a 37) y de 26 de marzo de 2009 (documento A/63/785-S/2009/159, párrafos 35 a 38), desde octubre de 2006 no se ha obtenido ninguna prueba fundada sobre nuevos casos de reclutamiento o de utilización de niños por las fuerzas armadas o grupos armados. En efecto, desde la firma de los planes de acción en 2005 y septiembre de 2006, las fuerzas armadas de las Forces nouvelles (denominadas posteriormente como fuerzas de defensa y seguridad de Forces nouvelles (FDS-FN)) y las cuatro milicias armadas, a saber, el Frente de Liberación del Gran Oeste (FLGO), el Movimiento del Liberación del Oeste de Côte d’Ivoire (MILOCI), la Alianza Patriótica de la Etnia Wé (APWé) y la Unión Patriótica de Resistencia del Gran Oeste (UPRGO), han dejado de reclutar a niños en Côte d’Ivoire. Además, la Comisión se felicita por el hecho de que las partes en el conflicto de Côte d’Ivoire ya no estén en las listas de grupos que reclutan o utilizan a niños en las situaciones de conflicto armado, que se han adjuntado en anexo al informe del Secretario General.
Artículo 3, d), y artículo 4, párrafo 1. Trabajos peligrosos. Minas de oro. La Comisión tomó nota de que según el estudio de la OIT/IPEC/LUTRENA de 2005 titulado «La traite des enfants aux fins d’exploitation de leur travail dans les mines d’or d’Issia — Côte d’Ivoire», los niños son víctimas de tráfico interno y transfronterizo con fines de explotación económica en las minas de oro de Issia. La Comisión tomó nota de que el trabajo infantil en las minas es uno de los 20 tipos de trabajos peligrosos incluidos en el artículo 1 del decreto núm. 2250 de 14 de marzo de 2005, y está prohibido a los menores de 18 años de edad. Además, observó que, aunque la legislación esté conforme con el Convenio en lo que respecta a este punto, el trabajo de los niños en las minas representa un problema en la práctica.
En su memoria, el Gobierno indica que se han realizado campañas de sensibilización destinadas a los padres y empleadores de las minas de Issia, Bouaflé y Yamoussoukro. Al tomar nota de esta información, la Comisión recuerda al Gobierno que en virtud del artículo 3, d), del Convenio los trabajos que por su naturaleza o por las condiciones en que se llevan a cabo es probable que dañen la salud, la seguridad o la moralidad de los niños son considerados como una de las peores formas de trabajo infantil y deben prohibirse a las personas menores de 18 años. Ruega al Gobierno que redoble sus esfuerzos para garantizar la aplicación efectiva de la legislación sobre la protección de los niños contra los trabajos peligrosos y, especialmente, el trabajo peligroso en las minas. Asimismo, la Comisión le pide que comunique información sobre la aplicación práctica de la legislación nacional que regula los trabajos peligrosos, transmitiendo estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones señaladas, las investigaciones realizadas, las acciones judiciales llevadas a cabo, y las condenas y sanciones impuestas.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. La Comisión toma nota con interés de la información comunicada por el Gobierno según la cual el proyecto sobre el sistema de seguimiento del trabajo infantil (SSTE-Certification) ha permitido sensibilizar a más de 7.000 personas sobre las peores formas de trabajo y encontrar a alrededor de 1.300 niños víctimas de estas formas de trabajo. A estas víctimas se les ha ofrecido un aprendizaje escolar.
Apartado b). Librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y garantizar su readaptación e integración social. Venta y trata de niños. En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de la información transmitida por el Gobierno según la cual, entre 2004 y 2008, el Projet de lutte contre le trafic d’enfants à des fins d’exploitation de leur travail en Afrique de l’Ouest et du Centre (LUTRENA) ha permitido evitar que más de 2.870 niños sean víctimas de trata y retirar a 642 niños de esta peor forma de trabajo. Además, estos niños han recibido formación escolar o han realizado un aprendizaje en escuelas informales. La Comisión toma nota de que el país participa en la V fase del proyecto LUTRENA. La Comisión insta firmemente al Gobierno a continuar sus esfuerzos y le ruega que le transmita información sobre las medidas en un plazo determinado adoptadas durante la implementación de la V fase del proyecto LUTRENA para retirar de sus trabajos a los niños víctimas de venta y de trata, indicando, especialmente, el número de niños que efectivamente han sido retirados de las peores formas de trabajo y las medidas específicas de readaptación y reinserción social adoptadas para ayudarles.
Niños que fueron reclutados y utilizados en conflictos armados. La Comisión toma nota de que, según el informe de la Representante especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados de 6 de agosto de 2008 (documento A/63/227, párrafo 7), las fuerzas y grupos armados han acordado medidas para identificar y liberar a los niños que colaboraban con sus fuerzas con miras a su reinserción. La Comisión ruega al Gobierno que le transmita información sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado para que los niños soldados que han sido liberados de las filas de las fuerzas y grupos armados reciban la asistencia adecuada para su readaptación e integración social, y se les pueda reintegrar en el sistema escolar o en la formación profesional.
Artículo 8. Cooperación internacional. La Comisión toma nota de que Côte d’Ivoire firmó el 27 de julio de 2005 el Acuerdo multilateral de cooperación en materia de lucha contra el tráfico de niños en África Occidental. Toma nota de que en julio de 2006 también firmó el Acuerdo multilateral de cooperación en materia de lucha contra el tráfico de niños en África Occidental y Central. Habida cuenta que en Côte d’Ivoire el tráfico transfronterizo es muy importante, la Comisión pide al Gobierno que le transmita información sobre las medidas adoptadas para implementar los acuerdos multilaterales firmados en 2005 y 2006, indicando, entre otras cosas, si el intercambio de información ha permitido descubrir redes de trata de niños y detener a personas que trabajan en estas redes. Además, la Comisión ruega al Gobierno que indique si se han adoptado medidas para identificar e interceptar a los niños víctimas de trata cerca de las fronteras comunes con otros países y si se han creado centros de tránsito.
Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las estadísticas comunicadas por el Gobierno según las cuales, de una encuesta nacional sobre el trabajo infantil realizada en 2005 se desprende que un 1,1 por ciento de los niños son víctimas de tráfico interno mientras que un 10,4 por ciento son víctimas de tráfico transfronterizo, de los cuales un 52 por ciento proceden de Burkina Faso y un 31 por ciento de Ghana. Las ciudades más afectadas por la trata son Bas Sassandra, NZI Comoé y Abidján. A ello hay que añadir que el 17 por ciento de los niños económicamente activos realizan trabajos peligrosos. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando estadísticas sobre el número de niños víctimas de la trata así como sobre los que realizan trabajos peligrosos.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.