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Observation (CEACR) - adopted 2009, published 99th ILC session (2010)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Mauritania (Ratification: 1961)
Protocol of 2014 to the Forced Labour Convention, 1930 - Mauritania (Ratification: 2016)

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Artículo 1, párrafo 1, y artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Esclavitud y prácticas análogas. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la misión de investigación que había estado en Mauritania en 2006, a solicitud de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo, había podido comprobar algunas evoluciones positivas que daban testimonio del compromiso del Gobierno de combatir la esclavitud y sus secuelas. Había señalado que el Gobierno se había comprometido a tener en cuenta las recomendaciones formuladas por la misión de investigación en la elaboración de la estrategia nacional de lucha contra las prácticas esclavistas. Al respecto, la Comisión había podido tomar nota de la adopción, el 9 de agosto de 2007, de la ley núm. 2007/48 sobre la incriminación y la represión de las prácticas esclavistas. Había solicitado al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de la ley y la puesta en marcha de la estrategia nacional de lucha contra las prácticas esclavistas.

a) Aplicación efectiva de la legislación. La Comisión recuerda que la ley núm. 2007/48 define, incrimina y reprime las prácticas esclavistas, distinguiendo los crímenes de esclavitud de los delitos de esclavitud. Entre estos delitos, «cualquiera que se apropie de los bienes, los frutos o los ingresos derivados del trabajo de toda persona presuntamente esclava, es pasible de una pena de reclusión de seis meses a dos años y de una multa de 50.000 a 200.000 ouguiyas» (artículo 6). Constituyen asimismo delitos de esclavitud especialmente el hecho de perjudicar la integridad física de una persona presuntamente esclava y el hecho de privar a un niño supuestamente esclavo del acceso a la educación (artículos 5 y 7). Además, los Walis, los Hakems, los jefes de distrito, los funcionarios o los agentes de la policía judicial que no dan seguimiento a las denuncias de prácticas esclavistas llevadas a su conocimiento, son pasibles de una pena de reclusión y de una multa (artículo 12). Por último, las asociaciones de derechos humanos están habilitadas para denunciar las infracciones a la ley y para asistir a las víctimas, beneficiándose estas últimas de la gratuidad del procedimiento judicial (artículo 15).

La Comisión había considerado que la adopción de esta ley constituía un primer paso importante para combatir la esclavitud y que el desafío residiría en adelante en la aplicación efectiva de la legislación, de tal modo que las víctimas pudiesen efectivamente hacer valer sus derechos y los responsables de la persistencia de la esclavitud, ser condenados y sancionados. Había solicitado al Gobierno que adoptara medidas para que, por una parte, la ley fuese objeto de una gran publicidad ante las fuerzas del orden y las autoridades judiciales, así como ante la población en general, y para que, por otra parte, las encuestas fuesen ordenadas de manera rápida, eficaz e imparcial, cuando las denuncias fuesen llevadas a conocimiento de las autoridades.

En cuanto al primer punto, el Gobierno indica en su memoria que la ley que incrimina la esclavitud y que reprime las prácticas esclavistas, había sido objeto de una intensa vulgarización, y que todas las medidas se habían adoptado para asegurar la publicidad de las disposiciones de la ley, de modo de favorecer la comprensión de la naturaleza criminal de la esclavitud. La Comisión toma nota de esta campaña nacional de sensibilización sobre el contenido de la ley, que se había desarrollado en febrero de 2008. Señala que había sido llevada a muchas regiones del país. Así, las misiones de supervisión de la campaña en el ámbito regional, habían organizado reuniones en el curso de las cuales se habían podido explicar a la población las disposiciones de la ley. Estas misiones estaban compuestas en general de representantes del Gobierno, de autoridades locales, de autoridades religiosas, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de ONG activas en este terreno. La Comisión señala que esta campaña, realizada justo después de la entrada en vigor de la ley, había constituido, sin duda alguna, una señal importante enviada a la sociedad civil, en la medida en que la campaña había contado con la presencia de miembros del Gobierno y de diferentes autoridades que habían podido anunciar su voluntad de combatir la esclavitud. La Comisión espera que el Gobierno tome todas las medidas adecuadas para seguir realizando acciones de sensibilización sobre la ley y sobre la problemática de la esclavitud en general, centrándose más especialmente en los grupos más vulnerables las personas que sean las primeras en entrar en contacto con las víctimas.

La Comisión subraya que es tanto más importante que se prosiga y se intensifique el proceso de sensibilización cuanto que no parece, según las informaciones disponibles, que las víctimas lleguen a hacer valer efectivamente sus derechos. La Comisión comprueba que el Gobierno no comunica ninguna información sobre las quejas presentadas por las víctimas o las ONG que los representan, sobre las encuestas ordenadas o sobre el inicio de acciones judiciales. La Comisión manifiesta asimismo su preocupación por la ausencia de información en torno a las medidas adoptadas por el Gobierno para incentivar y asistir a las víctimas en sus gestiones. Ya había manifestado su inquietud en el pasado por el hecho de que las víctimas encontraran dificultades para ser oídas y para hacer valer sus derechos, tanto en el ámbito de las autoridades que dependen de las fuerzas públicas que de la autoridad judicial. Al respecto, había considerado que las disposiciones de los artículos 12 y 15 de la ley (asistencia de las víctimas, enjuiciamiento de las autoridades que no dan seguimiento a las denuncias de prácticas esclavistas que son llevadas a su conocimiento) hubiesen podido contribuir a eliminar los obstáculos al acceso a la justicia.

La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 25 del Convenio, los Estados que ratifican el Convenio tienen la obligación de asegurar que sean realmente eficaces y estrictamente aplicadas las sanciones penales previstas por la ley por imposición de trabajo forzoso. Considera que la ausencia de acciones judiciales de parte de las víctimas puede ser reveladora de la ignorancia de los recursos disponibles, del temor a una reprobación social o a represalias, o incluso de una falta de voluntad de las autoridades encargadas de iniciar las acciones judiciales. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas adecuadas para garantizar que las víctimas se encuentren efectivamente en condiciones de dirigirse a las autoridades policiales y judiciales con el fin de hacer valer sus derechos, y que las encuestas sean ordenadas de manera rápida, eficaz e imparcial. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar, en su próxima memoria, informaciones sobre el número de casos de esclavitud que se han denunciado a las autoridades, sobre el número de aquéllos respecto de los cuales se han realizado una encuesta y sobre el número de aquellos que han llegado a una acción judicial. Sírvase indicar si se han iniciado acciones judiciales tras la acción de la víctima o del ministerio público y comunicar una copia de toda sentencia que haya sido pronunciada.

La Comisión toma nota de que una misión de asistencia técnica visitó Mauritania en febrero de 2008 durante la cual se examinó el seguimiento de las recomendaciones de la Misión de Investigación. La Comisión toma nota de que la Misión fue informada de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) que tiene por mandato, examinar las violaciones de los derechos humanos comprobadas o llevadas a su conocimiento y emprender toda acción adecuada, había tenido conocimiento de alegaciones de esclavitud. En tales casos, la Comisión envía a uno de sus miembros al terreno y, tras las investigaciones, transmite un informe con el contenido de las recomendaciones al Presidente de la República. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre los casos llevados a conocimiento de la CNDH, sobre las recomendaciones formuladas y sobre el seguimiento que se había dado a esas recomendaciones.

b) Estrategia nacional de lucha contra las secuelas de la esclavitud. Al tomar nota de que el Consejo de Ministros había adoptado, en 2006, el principio de elaboración de una estrategia nacional de lucha contra la esclavitud y de que se había instaurado a tal efecto un comité interministerial, la Comisión había solicitado al Gobierno que indicara si se había adoptado efectivamente esa estrategia y que comunicara informaciones detalladas sobre las medidas concretas adoptadas en ese contexto.

En su memoria, el Gobierno indica que no se había adoptado la estrategia nacional de lucha contra las prácticas esclavistas. Por el contrario, la Comisaría de los derechos humanos, la acción humanitaria y la sociedad civil, había instaurado un plan nacional de lucha contra las secuelas de la esclavitud, había presupuestado mil millones de ouguiyas, que comprende los ámbitos de la educación, de la salud y de las actividades generadoras de ingresos en el triángulo de la pobreza. El Gobierno indica asimismo que aún no había logrado un acuerdo con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Unión Europea respecto de los términos de referencia del estudio sobre la esclavitud que esas instituciones habían propuesto financiar.

La Comisión toma nota de la presupuestación del plan nacional de lucha contra las secuelas de la esclavitud, y señala que ese plan, al concentrarse en la educación y en las actividades generadores de ingresos, se dirige a actuar en la pobreza en una región identificada por el Gobierno como «zona geográfica concernida». No obstante, la Comisión señala que el Gobierno sigue sin disponer de datos fiables que permitan evaluar la amplitud del fenómeno de la esclavitud y delimitar sus características (sociales, geográficas, etc.) y que, en consecuencia, algunas víctimas o poblaciones de riesgo podrían quedar excluidas del beneficio de las medidas previstas en el marco de ese plan nacional. La Comisión pide al Gobierno que comunique una copia del plan nacional de lucha contra la esclavitud y que comunique más información sobre las medidas concretas adoptadas en el marco de ese plan. Por otra parte, la Comisión señala a la atención del Gobierno la importancia de una estrategia global de lucha contra la esclavitud. En efecto, al luchar contra la pobreza, el plan nacional constituye uno de los ejes de acción para combatir la esclavitud, debiendo, no obstante, esta acción englobar otras medidas, por ejemplo, como se indicara antes, la sensibilización de la sociedad y de las autoridades policiales y judiciales o incluso medidas para luchar contra la impunidad de los responsables de esas prácticas. En ese contexto, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar las medidas adoptadas o previstas con miras a la adopción de una estrategia global de lucha contra la esclavitud y a precisar si por ello entiende realizar un estudio cuantitativo y cualitativo sobre la cuestión de la esclavitud en Mauritania.

Además, la Comisión considera que, una vez identificadas, es importante que se prevean medidas de acompañamiento y de reinserción de las víctimas. Es conveniente, en efecto, acompañar material y financieramente a las víctimas, con el fin de, por una parte, inducirlas a que denuncien, y por otra parte, evitar que recaigan en una situación de vulnerabilidad en la cual se encontraran nuevamente explotadas en el trabajo, siendo el objetivo que las víctimas se encuentren en condiciones de reconstruir su vida fuera de la residencia del patrón. La Comisión solicita al Gobierno que indique si el plan nacional de acción prevé la creación de estructuras destinadas a facilitar la reinserción social y económica de las víctimas. Además, la Comisión quisiera asimismo que el Gobierno indicara si las víctimas tienen acceso a un mecanismo de compensación del perjuicio moral y material sufrido, con el fin de poder ser indemnizadas.

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