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Observation (CEACR) - adopted 2009, published 99th ILC session (2010)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Eswatini (Ratification: 1978)

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Artículo 1, párrafo 1, y artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Legislación sobre las obras o los servicios públicos obligatorios. En sus comentarios anteriores, la Comisión había señalado que el decreto administrativo swazilandés, ley núm. 6, de 1998, que preveía el deber de los swazilandeses de obedecer las órdenes que exigían la participación en trabajos obligatorios, por ejemplo, cultivos obligatorios, trabajos contra la erosión del suelo y la construcción, el mantenimiento y la protección de carreteras, cuyo incumplimiento podía castigarse con sanciones severas, incumplía seriamente el Convenio. La Comisión tomó nota anteriormente de que el decreto administrativo swazilandés había sido impugnado ante el Tribunal Supremo de Swazilandia que declaró la nulidad del decreto y que el Gobierno de Swazilandia no había recurrido contra esa sentencia.

La Comisión toma nota con interés del texto de la decisión del Tribunal Supremo de Swazilandia (caso núm. 2823/2000) antes mencionada, comunicada por el Gobierno con su memoria. La Comisión solicita al Gobierno que informe acerca de las consecuencias prácticas de esta decisión.

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