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Observation (CEACR) - adopted 2009, published 99th ILC session (2010)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Comoros (Ratification: 2004)

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Artículo 2 del Convenio. Política nacional. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de la adopción de una política nacional de equidad y de igualdad de género (PNEEG), en junio de 2008, que, según la memoria del Gobierno, tiene en cuenta los términos del Convenio para garantizar la igualdad en el empleo y la ocupación. La Comisión señala asimismo que, en una comunicación recibida el 1.º de septiembre de 2009, la Organización Patronal de las Comoras (OPACO) indica que no había sido informada de la elaboración de tal política y lamenta que no se hubiese adoptado ninguna medida para evitar que las mujeres fuesen excluidas de determinados empleos y de determinadas profesiones. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones en respuesta a los comentarios de la OPACO y lo alienta vivamente a colaborar con las organizaciones de empleadores y de trabajadores para favorecer la aplicación de la política nacional de equidad y de igualdad de género (PNEEG). Al respecto, solicita al Gobierno que tenga a bien transmitir informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas o previstas para aplicar de manera efectiva la política nacional de equidad y de igualdad de género en lo que atañe a la igualdad de oportunidades y de trato en materia de acceso a la educación, a la formación profesional y al empleo asalariado o no asalariado, y en materia de condiciones de trabajo (incluidas la remuneración, la promoción y la seguridad del empleo). Sírvase comunicar una copia de la política de equidad y de igualdad de género.

Igualdad de oportunidades y de trato sin distinciones basada en motivos de raza, color, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social. Ante la ausencia de información del Gobierno al respecto, la Comisión recuerda nuevamente que, en virtud del artículo 2 del Convenio, aquél está obligado a formular y a aplicar una política nacional para eliminar toda discriminación basada en todos los motivos mencionados en el artículo 1 del Convenio, y no sólo la discriminación basada en motivos de sexo. Por consiguiente, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien indicar las medidas adoptadas o previstas para formular y aplicar una política nacional dirigida a garantizar la igualdad en el empleo y la ocupación de todos, cualesquiera sean su raza, color, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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