National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículos 3 a 9 del Convenio. Contrato de enrolamiento. La Comisión toma nota de las indicaciones anteriores del Gobierno según las cuales los comentarios de la misma han sido enviados al Comisario de la Oficina de Asuntos Marítimos para una acción inmediata. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre cualquier reacción que haya tenido el Comisario. Asimismo, insta al Gobierno a suministrar informaciones completas sobre cada una de las disposiciones del Convenio y sobre cada cuestión del formulario de memoria aprobado por el Consejo de Administración.
Por otra parte, la Comisión señala a la atención del Gobierno el nuevo Convenio sobre el trabajo en el sector de la pesca, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 96.ª reunión (junio de 2007) que revisa y actualiza la mayor parte de los instrumentos de la OIT en materia de pesca, incluido el Convenio núm. 114. La Comisión ruega al Gobierno que dispense toda la atención debida a esta nueva norma integral sobre el trabajo y las condiciones de vida de los pescadores y que informe a la Oficina acerca de cualquier decisión que pueda tomar con miras a su eventual ratificación.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.