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Observation (CEACR) - adopted 2009, published 99th ILC session (2010)

Radiation Protection Convention, 1960 (No. 115) - Brazil (Ratification: 1966)

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Legislación. La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción por la Comisión Nacional de Energía Nuclear (CNEN) de la norma NN 3.01/2005 la cual, entre otros, establece límites de dosis de exposición que corresponden a los límites de exposición recomendados por la Comisión Internacional de Protección Radiológica (CIPR) para trabajadores directamente ocupados en trabajos bajo radiaciones, trabajadoras embarazadas y en situaciones de urgencia a los que se refirió la Comisión en su observación general sobre el Convenio, de 1992 con relación a los artículos 3, párrafo 1, y 6, párrafo 2, del Convenio.

Artículo 1.Autoridad competente. Con referencia a sus comentarios anteriores, la Comisión entiende que el decreto núm. 2210/97 continúa siendo fundamental en cuanto a la distribución de competencias con relación al Convenio. Este decreto instituye el Sistema de Protección al Programa Nuclear Brasileño (SIPRON) que establece las funciones y relaciones de la CNEN, la Comisión de Protección del Programa Nuclear Brasileño (COPRON), el Ministerio de Trabajo y la Fundaçión Jorge Duprat Figueiredo de Seguridad y Medicina del Trabajo (FUNDACENTRO) en la elaboración de las normas de protección contra las radiaciones. En ese sentido, el Gobierno declara que el órgano responsable en Brasil por las normas de protección contra las radiaciones es la CNEN vinculado con el Ministerio de Ciencia y Tecnología y que el Ministerio del Trabajo tiene un papel complementario. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione: a) informaciones sobre la manera en que la autoridad competente consulta a los representantes de los empleadores y de los trabajadores en la elaboración de dichas normas, en conformidad con este artículo del Convenio, y b) informaciones sobre las consultas realizadas durante el tiempo cubierto por la próxima memoria.

Artículos 3, párrafo 1, y 6, párrafo 2. Trabajadoras embarazadas. La Comisión toma nota de que según el párrafo 5.4.2.2 de la norma mencionada, a partir de la notificación del embarazo las tareas de las mujeres ocupacionalmente expuestas deben ser controladas de manera que sea improbable que el feto reciba una dosis efectiva superior a 1 mSv durante el resto del período de gestación. La Comisión solicita al Gobierno se sirva informar sobre las medidas adoptadas para asegurar que todo embarazo se declare sin demora según lo ha señalado en su observación general sobre el Convenio, de 1992 y que se sirva informar asimismo sobre las medidas de protección eventualmente adoptadas respecto de las mujeres en edad de procrear.

Artículo 14. Empleo alternativo u otras medidas para el mantenimiento del ingreso de los trabajadores cuando el mantenimiento de estos trabajadores en un puesto que implica exposición se desaconseja por razones médicas. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que indicase las medidas adoptadas o previstas para que, con miras a garantizar una protección eficaz de los trabajadores, se ofrezca un empleo alternativo a los trabajadores que hubieren acumulado una exposición más allá de la cual podrían sufrir un daño inaceptable. La Comisión toma nota de que las actividades del Departamento de Seguridad y Salud se refieren a la prevención de accidentes y daños a la salud relacionados con el trabajo pero nota asimismo que las mismas no incluyen cuestiones como el ofrecimiento de empleo alternativo a los trabajadores expuestos a las radiaciones o a otros agentes nocivos más allá de los límites autorizados. La Comisión señala a la atención del Gobierno que la indicación de que el Departamento de Seguridad y Salud no tiene competencias para tratar el empleo alternativo no resulta pertinente por cuanto las obligaciones asumidas al ratificar el Convenio son del Gobierno y no de un ministerio o departamento en particular. La Comisión, recordando su observación general de 1992 sobre el Convenio, párrafos 28 a 34 y 35, d), y las normas básicas de seguridad en materia de protección radiológica, que recomiendan establecer la posibilidad de empleo alternativo o medidas de seguridad social para todos los trabajadores que hubiesen acumulado una dosis efectiva más allá de la cual se ocasionara un daño considerado inaceptable, solicita al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas a ese fin.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de que el Gobierno proporciona muy pocas informaciones de las que solicitó la Comisión sobre la aplicación del Convenio en la práctica y que declara no poder proporcionarlas por cuanto excede el campo de acción del Ministerio de Trabajo. La Comisión considera que hay una serie de normas e instituciones en Brasil que responden a las exigencias del Convenio pero que no puede hacerse una idea completa de la aplicación del mismo si no dispone de informaciones sobre su aplicación práctica. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas de protección para garantizar que los límites de dosis de exposición establecidos en la norma NN 3.01/2005 no sean sobrepasados en la práctica. Además, solicita al Gobierno que desarrolle esfuerzos para recabar, de las instituciones que corresponda, las informaciones solicitadas por la Comisión en el último párrafo de su observación anterior y las haga llegar junto con toda indicación disponible sobre la aplicación práctica, incluyendo por ejemplo, copia de los planes de protección radiológica previstos en la norma NN 3.01/2005, así como indicaciones sobre su aplicación en la práctica. Además, refiriéndose a sus comentarios efectuados sobre la aplicación del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), en particular en cuanto a las dificultades de la Inspección del Trabajo para hacer respetar la legislación por ciertas empresas, la necesidad de una política coherente y la coordinación entre las diferentes autoridades, la Comisión solicita al Gobierno que tenga en cuenta esos aspectos respecto del presente Convenio y que se sirva brindar informaciones al respecto.

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