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Observation (CEACR) - adopted 2009, published 99th ILC session (2010)

Hygiene (Commerce and Offices) Convention, 1964 (No. 120) - Paraguay (Ratification: 1967)

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La Comisión toma nota de la detallada memoria del Gobierno. Toma nota de un CD que, según la memoria, constituye la primera publicación en versión digital de la legislación laboral incluyendo el Reglamento técnico de seguridad, higiene y medicina del trabajo, incluyendo la recomendación al Convenio. Este CD se realizó con el apoyo del Programa VIH/SIDA de la OIT en Paraguay. Indica la memoria que sería de gran trascendencia contar con mayor apoyo de la OIT en la materia ya que se ha detectado el desconocimiento de la legislación laboral por parte de los trabajadores, en particular en lo relacionado a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

Artículo 3 del Convenio. Caso en que no resulte evidente la aplicación del Convenio a un establecimiento, institución o servicio. El Gobierno indica que se han detectado problemas en caso de empresas subcontratistas, que contratan servicios de otras personas y en el proceso se desdibujan las responsabilidades de los derechos laborales. Al respecto, el Ministerio de Justicia y Trabajo en septiembre de 2008 ha firmado un convenio con la Unidad de Contrataciones Públicas, para incluir en forma taxativa el cumplimiento de la legislación laboral y las normas de salud y seguridad en el trabajo y para que en la estructura de costos se incluyan tanto los beneficios sociales como la compra de equipos de protección personal y para que en los contratos se contemplen sanciones por incumplimiento. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva continuar proporcionando informaciones al respecto y espera que la Oficina continúe proporcionando al Gobierno la asistencia técnica necesaria.

Artículo 6, párrafo 1, y parte IV del formulario de memoria. Medidas apropiadas tomadas por la inspección y la aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota con interés de los denodados esfuerzos realizados por el Gobierno para mejorar la inspección en materia de salud y seguridad y proporcionar informaciones. El Gobierno indica que en la administración anterior, considerando el período 2007-2008, los servicios de inspección se realizaban por denuncias y a veces de oficio. Además, el Gobierno indica que, en el período 2008-2009, debido a la cantidad de denuncias de corrupción en el proceso inspectivo, se han tomado las siguientes disposiciones: Elaboración de actas-formularios de inspección para uniformar y sistematizar las informaciones obtenidas; se ha analizado el procedimiento para optimizar los plazos; se ha enfatizado la divulgación de la información; se han realizado operativos denominados «Trabajo decente en el campo, en la construcción, en los establecimientos ganaderos y otros»; se han realizado inspecciones de oficio, no habiendo capacidad para responder a las denuncias. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre la aplicación en la práctica del Convenio, sobre las tareas de inspección en la materia y sobre su impacto y resultados.

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