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Direct Request (CEACR) - adopted 2009, published 99th ILC session (2010)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Bolivia (Plurinational State of) (Ratification: 1977)

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1. Artículos 1 y 2 del Convenio. Declaración y ejecución de una política activa del empleo. En relación con las observaciones anteriores, la Comisión toma nota de la memoria recibida en septiembre de 2009. El Gobierno informa que una nueva Constitución ha entrado en vigor el 7 de febrero de 2009 declarando en su artículo 54 que es obligación del Estado establecer políticas de empleo que eviten la desocupación y la subocupación con la finalidad de crecer, mantener y generar condiciones que garanticen a los trabajadores posibilidades de ocupación laboral digna y de remuneración justa. Además, el decreto supremo núm. 29894 de 7 de febrero de 2009, establece que entre las atribuciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, están las de diseñar, proponer y coordinar la implementación de políticas activas y pasivas laborales, de empleo y previsión social, especialmente de jóvenes. Por su parte, compete al Vice Ministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, diseñar, coordinar y ejecutar planes y programas intersectoriales de generación y promoción del empleo con las entidades territoriales descentralizadas y autónomas y coordinar con entidades públicas y privadas el diseño y ejecución de planes y programas de intermediación, capacitación técnica y certificación de competencias laborales.

2. La Comisión toma nota de que según las indicaciones proporcionadas por el Gobierno, la tasa de desocupación urbana alcanza el 7,7 por ciento (223.000 personas) y la rural el 1,6 por ciento (32.000 personas). En zonas urbanas el porcentaje de la población ocupada que vive en condiciones de pobreza alcanza a un 43,6 por ciento (1,17 millones de personas) y en el área rural el 76,6 por ciento (1,5 millones de personas) de lo que se deduce una gran precariedad de las condiciones del empleo. La Comisión toma nota de que con el propósito de integrar las políticas, programas y proyectos orientados a resolver los principales problemas del empleo y generar una guía de acción tendiente a elevar la ocupación de la fuerza laboral en condiciones de un trabajo digno, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social se encuentra elaborando una Política Nacional de Empleo. La propuesta para la política nacional de empleo sugiere que se debe perseguir una política macroeconómica destinada a promover la industrialización de los recursos naturales, la recuperación del mercado interno y la redefinición de las relaciones con los mercados internacionales para crecer sostenidamente generando empleo y redistribuyendo ingresos.

3. La Comisión también toma nota de que para enfrentar los posibles efectos de la crisis internacional del empleo, se ha desarrollado el Plan de Acción Inmediata que tiene como objetivo mantener y crear empleo a partir de la dinamización de la inversión pública con énfasis en la infraestructura vial y productiva y se prevé que genere cerca de 22.000 empleos. Con el Programa Nacional de Vivienda, el Gobierno también espera que se generen al menos 15.000 empleos. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria agregue información sobre la formulación y ejecución de la Política Nacional de Empleo y su impacto para reducir los índices de desempleo y subempleo. La Comisión también solicita que siga incluyendo información acerca de la situación, nivel y tendencias del empleo, desempleo y subempleo, tanto en los sectores urbanos como en las zonas rurales del país. Igualmente, remitiéndose al artículo 3 del Convenio, la Comisión espera que la memoria incluya indicaciones sobre la manera en que los interlocutores sociales participan en el desarrollo de la Política Nacional de Empleo y otras políticas laborales específicamente en el seno del Comité Interinstitucional de Promoción del Empleo y en el Consejo Nacional de Desarrollo Industrial (CONDESIN). La Comisión también solicita información acerca de cómo los representantes de las categorías más vulnerables de la población — en particular, representantes de los trabajadores rurales y de la economía informal — participan en la formulación de políticas y programas de empleo.

4. Empleo juvenil. La Comisión ha tomado nota que la Constitución establece en su artículo 48, apartado VII, que el Estado garantizará la incorporación de los jóvenes en el sistema productivo, de acuerdo con su capacitación y formación. Según la información proporcionada por la memoria, la tasa de desocupación de los jóvenes sobrepasa el 14 por ciento y que existen dos programas en ejecución: el programa Jóvenes en Acción y el programa Mi Primer Empleo Digno, dirigidos a incrementar la inserción laboral de jóvenes de escasos recursos para mejorar sus condiciones de empleabilidad mediante programas de capacitación y pasantía. La Comisión pide al Gobierno que incluya informaciones sobre el efecto alcanzado por los programas mencionados para asegurar el ingreso al mercado del trabajo de los jóvenes.

5. Economía informal y empleo productivo. El Gobierno indica que, en el área urbana, 1,6 millones de los ocupados se encuentran en actividades económicas informales concentrados en su mayoría en el sector comercio y servicios. Según el Gobierno, en la economía informal, los empleos son de bajos ingresos, reducida productividad y prácticamente sin acceso a ningún beneficio social y protección al trabajador. La Comisión toma nota de que en 2009 se ha programado una propuesta de Política de Empleabilidad para el sector informal y acciones desde el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para promover el tránsito del sector informal hacia la economía formal. La Comisión solicita al Gobierno que incluya en su próxima memoria información acerca de la manera en que la Política de Empleabilidad está contribuyendo a integrar progresivamente los trabajadores de la economía informal en el mercado formal del empleo.

6. Microempresas. La Comisión observa de que en el documento del Programa de Trabajo Decente para Bolivia, de marzo de 2007, se indica que, según el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, ocho de cada diez empleos se crean en unidades microempresariales de gran precariedad, donde los derechos laborales no son ni conocidos ni aplicados entre sus trabajadores, con insuficiente capital físico y humano, y sin acceso a servicios empresariales. En su memoria, el Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural han elaborado el Plan Sectorial de Desarrollo Productivo con Empleo Digno que entre sus principales estrategias se destacan el cambio normativo para el desarrollo de unidades productivas, con énfasis en la micro y pequeña empresa y el fortalecimiento de servicios de apoyo al sector empresarial. La Comisión espera que la próxima memoria incluya información acerca de la evolución de las medidas adoptadas a través del Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Sectorial de Desarrollo Productivo con Empleo Digno y su impacto para mejorar la productividad y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas.

7. Cooperativas. La Comisión toma nota de que la nueva Constitución fomenta de manera directa el establecimiento de las cooperativas como una alternativa organizativa, para fortalecer el desarrollo productivo del país. La Comisión se remite a la Recomendación sobre la promoción de las cooperativas, 2002 (núm. 193) y pide al Gobierno que indique en su próxima memoria la manera en que las cooperativas han contribuido a la promoción del empleo productivo.

8. Coordinación de las políticas de educación y de formación profesional con la política del empleo. La Comisión observa que el Plan de desarrollo económico y social, de septiembre de 2007, propuso un proceso de cambio para transformar la concepción y operacionalización de la educación en los niveles inicial, primario, secundario, técnico y universitario, en sus modalidades formal y alternativo. Además, con el propósito de mejorar las condiciones de empleabilidad de los trabajadores, se había establecido un marco institucional para el funcionamiento del Sistema Nacional de Certificación de Competencias, a través del cual el Estado reconoce formalmente las competencias laborales de las personas, independientemente de la forma en que las hubieran adquirido. La Comisión solicita al Gobierno que incluya información sobre la coordinación de las políticas de educación y de formación profesional con las políticas de empleo y específicamente sobre cómo la oferta de capacitación que se genera desde los Institutos de Capacitación (ICAPs) se coordina con la demanda de conocimientos y habilidades requeridos y las necesidades del mercado de trabajo.

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