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Observation (CEACR) - adopted 2009, published 99th ILC session (2010)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Nicaragua (Ratification: 1981)

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Observation
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Artículos 1 y 2 del Convenio.Adopción y aplicación de una política activa del empleo en el marco de una política económica y social coordinada. El Gobierno indica que de conformidad con el decreto núm. 30-2006 que establece la política nacional de empleo se tomaron en cuenta las medidas macroeconómicas, salariales, fiscales, monetarias, tributarias, de gasto público para generar empleos productivos y estables. Además, el Gobierno apoya la creación de empleo productivo y decente mediante el fortalecimiento del mercado interno, promoviendo políticas que faciliten un ambiente atractivo para la inversión extranjera directa y nacional a sectores tradicionales y no tradicionales. La Comisión toma nota de la adopción del Programa Nacional de Trabajo Decente 2008-2011 que procura contribuir al desarrollo económico y social de Nicaragua, mediante la generación de empleo y trabajo decente de forma sostenida, en un marco de eficiencia, productividad, competitividad y justicia social. La Comisión toma nota de que en el marco de la Política Nacional de Empleo y Trabajo Decente (PNETD) se adoptaron programas para generar empleo, impartir capacitación laboral y apoyar la inserción laboral de las mujeres en el mercado laboral. La Comisión también toma nota de que ante la crisis económica internacional, en enero de 2009, el Gobierno adoptó el Plan de Defensa de la Producción, el Crecimiento y el Empleo cuyos cinco ejes fundamentales incluyen mantener la estabilidad financiera, la inversión pública en proyectos de infraestructura, incentivar la producción e inversión privada, la protección del empleo solidario a través de consensos en política salarial y la promoción de empleos municipales y la austeridad fiscal. La Comisión toma nuevamente nota con interés de la manera en que el Gobierno se ha propuesto aplicar el Convenio y pide que en su próxima memoria ofrezca información acerca de cómo las medidas adoptadas en los programas ejecutados en el marco de la Política Nacional de Empleo y en el Plan de Defensa de la Producción, el Crecimiento y el Empleo han contribuido a la generación de empleos productivos, estables y de calidad. En este sentido, el Gobierno ha indicado que la crisis económica ha tenido una fuerte incidencia sobre el empleo en las zonas francas y que en el Programa de Defensa de la Producción, el Crecimiento y el Empleo prevé medidas para facilitar las exportaciones. La Comisión pide al Gobierno que siga informando acerca de la evolución del empleo en las zonas francas de exportación y sobre las medidas adoptadas para garantizar que dichas zonas ofrecen empleo duradero y de calidad.

Coordinación de la política del empleo con la reducción de la pobreza. Según las estimaciones disponibles, en 2007, la pobreza afectaba al 46 por ciento de la población total, mientras que el 15 por ciento se encontró en pobreza extrema. En noviembre de 2007, Nicaragua tenía un 5,2 por ciento de desempleo y un 34,1 por ciento de subempleo. El 62,7 por ciento de las personas ocupadas se encontraban en la economía informal, lo que supone un incremento de 3,9 puntos porcentuales de dicho sector desde 2005. Según los datos estadísticos incluidos por el Gobierno en su memoria, la mujer tan sólo alcanzaba el 37,2 por ciento de la población total ocupada. La Comisión toma nota igualmente de que mediante el programa Hambre Cero se ofrecen bonos productivos que tienden a favorecer a la población de escasos recursos del país. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria continúe informando sobre la situación, nivel y tendencias del empleo, desempleo y subempleo indicando la medida en que afectan a los sectores más vulnerables y el resultado alcanzado por las medidas tomadas para luchar contra la pobreza. La Comisión además solicita al Gobierno que siga informando sobre las medidas que está adoptando para aumentar las oportunidades de empleo y mejorar las condiciones de trabajo en la economía informal.

Fomento de pequeñas y medianas empresas para la creación de empleo. La Comisión toma nota con interés de que en enero de 2008 se adoptó la ley núm. 645 de promoción, fomento, desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME) por la que se busca formalizar las MIPYME, mediante la creación de centros de apoyo y un registro único y descentralizado. Se estableció un Consejo Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CONAMYPE), como una instancia de consulta, concertación y consenso para determinar las prioridades nacionales, las políticas, programas y acciones dirigidas a la promoción y fomento del sector. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria informe sobre los resultados de las medidas que se han adoptado para desarrollar la productividad y competitividad de las MIPYME y los progresos realizados con el objetivo de que las MIPYME se conviertan en fuentes generadoras de empleo sostenible de calidad e ingresos.

Artículo 3.Participación de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que entre las prioridades definidas en el PNTD se destaca el fortalecimiento del Consejo Nacional del Trabajo (CNT) para que contribuya en el diseño y ejecución de políticas y de programas de empleo y trabajo decente. La Comisión invita al Gobierno a que siga incluyendo informaciones sobre la experiencia de los interlocutores sociales para aplicar el Convenio, y en concreto sobre las consultas celebradas con representantes del sector rural, de la economía informal y de quienes trabajan en las zonas francas.

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