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Observation (CEACR) - adopted 2009, published 99th ILC session (2010)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Hong Kong Special Administrative Region (Ratification: 1997)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período comprendido entre el 1.º de junio de 2006 y el 31 de mayo de 2008, en respuesta a sus comentarios anteriores. También toma nota de los informes anuales del Departamento de Trabajo para 2006 y 2007, que contienen información detallada y datos sobre las actividades y los resultados de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota con interés, en particular, de las actividades y de los resultados alcanzados, en las actividades más peligrosas, como la industria, la construcción, las calderas, etc., en el marco del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. Se dispone de información detallada sobre el tema, en el enlace del sitio web: www.labour.gov.hk/eng/osh/content.htm.

Artículo 3, párrafo 1, a), y b), y artículos 14 y 18, del Convenio. Acciones represivas y actividades pedagógicas dirigidas a velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo. La Comisión toma nota con interés de que, según el Informe anual para 2006, un elemento clave para la aplicación de la legislación sobre seguridad y salud en el trabajo es el asesoramiento en la prevención de accidentes. Entre otras actividades, se realizaron visitas de promoción especiales para alentar a los empleadores a adoptar un enfoque autorregulatorio para la gestión de los riesgos en el lugar de trabajo y se realizaron inspecciones regulares en torno a la aplicación en diversos lugares de trabajo para controlar si los responsables de área habían observado todos los requisitos reglamentarios afines, estipulados en la legislación sobre seguridad. Se utilizaron anuncios de radio y televisión, folletos, afiches, periódicos, la página principal del Departamento y seminarios sobre la ordenanza relativa a la compensación, a efectos de promover la declaración oportuna de los accidentes laborales por parte de los empleadores. Asimismo, se realizaron actividades de promoción centradas en la obligación reglamentaria de los empleadores de contratar pólizas de seguros para cubrir sus responsabilidades en relación con las enfermedades profesionales y los accidentes del trabajo de sus empleados. La Comisión toma nota con satisfacción de que se habían realizado operativos sorpresa dirigidos a diversas actividades laborales de alto riesgo, no sólo en días laborales normales, sino también por la noche y durante los festivos, para detectar y adoptar medidas drásticas contra los contratistas culpables. El informe anual de 2006 también indicaba que se encontraban en estrecha vigilancia los establecimientos con un mal desempeño en materia de seguridad, lo que se había traducido en una mejora significativa del mismo.

Se realizaron operativos e inspecciones sorpresa similares en todo el territorio para detectar infracciones en materia de salarios, lo cual redundó en diversas sanciones, incluidas penas privativas de libertad, respecto de tres casos, en 2006. El Informe anual de 2007, indica que se habían impuesto siete penas privativas de libertad durante las campañas de inspección en todo el territorio, lanzadas con la colaboración de los sindicatos y centradas en las industrias proclives a infracciones relativas al impago de salarios, a través de un sistema de detección precoz. La Comisión toma nota con interés, en el mencionado Informe anual, de que se habían realizado inspecciones enérgicas en los lugares de trabajo de empresas que trabajan para el sector público y que emplean trabajadores no calificados, con el fin de controlar el respeto de sus derechos y de las prestaciones a que tienen derecho, y de que, el esfuerzo concertado del Departamento de Trabajo y de los departamentos de contratación desembocó en una mejora importante de la situación en lo que al cumplimiento de la legislación laboral se refiere.

Artículo 3, párrafo 2, y artículo 17. Funciones adicionales encomendadas a los inspectores del trabajo y objetivos del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota, en el Informe anual del Departamento de Trabajo de 2005, que la inspección del trabajo, la policía y el Departamento de inmigración habían llevado a cabo operaciones conjuntas que habían conducido al arresto de 538 trabajadores ilegales y de 237 empleadores sospechosos de emplear trabajadores clandestinos. La Comisión también tomaba nota de que tales operativos habían conducido a la reclusión de trabajadores extranjeros que no estaban en posesión del permiso de residencia necesario. En el Informe anual, se destacaba una ilustración de los trabajadores clandestinos sospechosos arrestados, que aparecían sentados en el suelo con sus caras hacia la pared. Por tal razón, la Comisión había expresado su preocupación de que el ejercicio de las funciones de los inspectores del trabajo relacionadas con la vigilancia de la inmigración ilegal de los trabajadores, pudiera ser un serio obstáculo para el cumplimiento de sus funciones de control de las condiciones de trabajo y de protección de los trabajadores. En relación con el párrafo 78 de su Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, solicitaba al Gobierno que adoptara medidas dirigidas al restablecimiento de las funciones principales de la inspección del trabajo, limitando su papel en el fortalecimiento de la legislación relativa a la inmigración ilegal de los trabajadores en la medida necesaria para el procesamiento de los empleadores que infringieran las normas y para la protección de los trabajadores afectados.

La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, funcionarios de otras autoridades de aplicación de la ley, como la policía y el Departamento de inmigración, habían realizado acciones de ejecución, como el arresto y la detención de los trabajadores clandestinos sospechosos de infringir la ordenanza sobre la inmigración. El Gobierno indica asimismo que el cometido de los inspectores del trabajo en la lucha contra el empleo ilegal, no había planteado obstáculo alguno al cumplimiento de sus funciones, al aplicarse las disposiciones legislativas sobre condiciones de trabajo y protección de los trabajadores. Sin embargo, la Comisión se ve obligada a señalar que, según una ilustración del Informe anual del Departamento de Trabajo de 2006, subtitulado «los inspectores del trabajo y la policía descubrieron trabajadores clandestinos sospechosos en un operativo conjunto», la declaración del Gobierno está en contradicción con la realidad. La finalidad del operativo conjunto ilustrado había sido, claramente contraria al objetivo de protección del trabajador fotografiado en estado de arresto. El mencionado trabajador tiene al parecer ambas manos atadas en su espalda y dos hombres lo hacen avanzar, al tiempo que otro que lo precede parece ser el inspector del trabajo. Tal situación no es aceptable, dado que el Convenio prevé la protección por parte del sistema de la inspección del trabajo de los trabajadores en ejercicio de su profesión, con independencia de su estatuto. El hecho de que el cometido del inspector del trabajo consista, por una parte, en detectar en el lugar de trabajo a los trabajadores sospechosos de «clandestinos» y, por otra parte, en ser testigos de su maltrato, está en total contradicción con la misión protectora confiada a los inspectores del trabajo en virtud del instrumento. Al tomar nota, en el Informe anual de 2007, de que se habían realizado otros 170 operativos similares con la policía y el Departamento de inmigración, la Comisión se ve obligada a señalar una vez más a la atención del Gobierno que toda cooperación de la inspección del trabajo con las autoridades de inmigración debería realizarse con cautela, teniendo en cuenta que el principal objetivo del sistema de inspección del trabajo es proteger los derechos y los intereses de todos los trabajadores y mejorar sus condiciones laborales (párrafo 161 del mencionado Estudio General de 2006, Inspección del trabajo). Por consiguiente, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que adopte, lo antes posible, las medidas necesarias para garantizar que los inspectores del trabajo no vuelvan a estar implicados en operativos conjuntos cuyo objetivo sea permitir a los agentes de policía y a las autoridades de inmigración, el acceso a los lugares de trabajo para arrestar a los trabajadores, en razón de su situación ilegal respecto al derecho de residencia. También solicita al Gobierno que tenga a bien cuidar por que se garantice que la colaboración de los funcionarios de inspección del trabajo con las mencionadas autoridades se limite a los procedimientos legales contra los empleadores que se detectaran violando las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en ejercicio de su profesión, y que informe a la OIT de las acciones emprendidas a tal fin y de los resultados obtenidos.

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