National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 4, párrafo 1, del Convenio. Necesidad del restablecimiento de una autoridad central investida de funciones de control y facultades de supervisión en el sistema de inspección del trabajo. Según los comentarios imprecisos del Gobierno en respuesta a la observación formulada por la Comisión con base en las recomendaciones realizadas por la misión técnica de la OIT que visitó el país en mayo de 2006: 1) el sistema de inspección del trabajo está siendo desarrollado en consulta con los interlocutores sociales; 2) el ministerio ha empezado a establecer medidas para formular una política y unas directrices para la inspección del trabajo, y en 2009 se realizó una reunión para dar un rápido impulso al proceso; 3) el ministerio ha hecho hincapié en la planificación de las visitas de inspección, y en las ciudades más importantes se han llevado a cabo amplias inspecciones, mientras que, por ejemplo, en la región norte del país se llevaban a cabo inspecciones conjuntas de los inspectores del trabajo y los inspectores de seguridad y salud; 4) está pendiente de aprobación el examen funcional del ministerio, en el que la unidad de servicios de inspección será reforzada a fin de permitirle establecer objetivos anuales y realizar inspecciones en el terreno; y 5) el ministerio ha emprendido visitas de supervisión a las oficinas en el terreno y está formando a los inspectores, incluidos aquellos encargados de la seguridad y salud en el trabajo, con miras a establecer un sistema de inspección integrado.
Además, la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), el presupuesto y la financiación de la inspección del trabajo se ha descentralizado de manera tal que cada oficina recibe fondos directamente del servicio de tesorería con arreglo a las prioridades que este servicio establece. Por consiguiente, las oficinas dotadas de motocicletas o vehículos a motor toman a su cargo la gasolina y el mantenimiento, y el ministerio sólo recibe informes de las actividades realizadas. Con base en esta información, la Comisión observa que la propia noción de autoridad central de la inspección del trabajo parece haber perdido todo significado, ya que la reducida función que mantiene el ministerio consiste en recibir los informes de actividades de las oficinas de inspección del trabajo, sin ningún poder para determinar las necesidades de los servicios de inspección del trabajo en términos de medios financieros y materiales, con miras a que funcionen adecuadamente. El objetivo de la misión técnica de la OIT antes mencionada era ayudar al Gobierno a prever los efectos de la globalización sobre las condiciones de trabajo y los derechos de los trabajadores, garantizar que los interlocutores sociales valoren el principio de que un servicio de inspección del trabajo eficaz facilita el doble interés de la protección social y la mejora de la productividad, y sensibilizar al Gobierno sobre la importancia de la dimensión tripartita de la administración del trabajo. Lejos de mencionar que exista algún elemento que indique que la inspección del trabajo está descentralizada, la Misión puso de relieve, por el contrario, que no existen barreras inherentes o estructurales para el funcionamiento de un servicio de inspección del trabajo eficaz; y que hay mucho que mejorar, en particular en las políticas, la planificación, los procedimientos de gestión, las comunicaciones, los equipos, y la formación, y que esto podría hacerse racionalizando, simplificando y consolidando las funciones de inspección de la dirección del trabajo en la estructura en el terreno. La descripción realizada por el Gobierno del funcionamiento descentralizado de la inspección del trabajo en la memoria sobre la aplicación del Convenio núm. 129 no responde a los objetivos sociales y económicos de los convenios internacionales sobre la inspección del trabajo. Las obligaciones derivadas de la ratificación de un convenio son en todo caso responsabilidad del Estado. Por consiguiente, el Gobierno debe cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones: i) observar el principio de poner el sistema de inspección del trabajo bajo la vigilancia y control de una autoridad central, en virtud del artículo 4; ii) garantizar que el número de inspectores del trabajo se determinará teniendo en cuenta los criterios que aparecen en el artículo 10, y iii) adoptar las medidas necesarias para proporcionar a los inspectores del trabajo medios materiales, de transporte y de reembolso de cualquier gasto de trasporte o gasto imprevisto que pudiere ser necesario para el desempeño de sus funciones (artículo 11). Asimismo, en virtud del Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150), también ratificado por Malawi, el Gobierno está obligado a garantizar que el personal del sistema de administración del trabajo tenga el estatus, los medios materiales y los recursos financieros necesarios para el desempeño eficaz de su labor. Por consiguiente, el suministro a las inspecciones del trabajo de los medios materiales y los recursos financieros necesarios no debe dejarse a la discreción de las autoridades descentralizadas sino que debe ser determinado por el Gobierno central, de acuerdo con con las prioridades establecidas por la inspección del trabajo y las posibilidades económicas y financieras nacionales. Sólo si la autoridad de la inspección central del trabajo está investida de las facultades establecidas en el Convenio, el Gobierno podrá cumplir sus compromisos, reafirmados en su memoria, y podrá publicar un informe anual sobre las actividades de la inspección del trabajo, tal como se establece en los artículos 20 y 21, que servirá como base para la evaluación por parte de la autoridad central de las necesidades y prioridades. La misión de asistencia técnica recomendó el reforzamiento de la dirección de la inspección del trabajo a fin de permitirle desempeñar una función más importante en el establecimiento de los objetivos anuales, controlar las actuaciones tanto en el terreno como en la sede y evaluar la calidad de las mismas inspecciones. Añadió que en Malawi hay que esforzarse más para alcanzar los objetivos del trabajo decente, y consideró que como el país ha iniciado un proceso de atracción de inversiones extranjeras en la agricultura y la manufactura, especialmente de textiles, es necesario fortalecer las instituciones que promuevan un mercado de trabajo de calidad y que sea justo.
La Comisión insta al Gobierno a proporcionar información detallada sobre los cambios que se produzcan en relación con las medidas anunciadas en su memoria como seguimiento de las recomendaciones de la misión técnica de la OIT, y a comunicar copia de todos los textos o documentos pertinentes. Asimismo, le insta a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que el sistema de inspección del trabajo funcione bajo la supervisión y control de una autoridad central (artículo 4), y esté dotado de los recursos humanos necesarios, tanto en número como en calificaciones (artículos 6, 7 y 10) y de los medios materiales de trabajo necesarios para el ejercicio de sus funciones (artículo 11), y que mantenga informada a la OIT sobre todos los cambios que se produzcan en la legislación y en la práctica a este fin.
Artículos 20 y 21. Informe anual sobre la labor de los servicios de inspección del trabajo. La Comisión toma nota con preocupación de que las estadísticas de las visitas de inspección que cubren todos los sectores de la economía y que se publicaron en el Labour Statistics Yearbook, ponen de relieve que se ha producido un descenso significativo de las visitas que en 2006 fueron 3.043 y en 2007 1.088. Recordando que el informe anual sobre la labor de los servicios de inspección del trabajo que debe ser publicado y comunicado a la Oficina como lo prevé el artículo 20 debería contener información sobre cada de los temas que figuran en el artículo 21, la Comisión observa que las estadísticas antes mencionadas no permiten hacer ninguna valoración sobre la incidencia de la reducción de las visitas de inspección sobre la aplicación de la legislación cubierta por el Convenio. Señala a la atención del Gobierno el párrafo 9 de la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) que proporciona orientaciones útiles sobre la forma en la que esa información podría presentarse. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que trasmita las estadísticas disponibles sobre los tipos de establecimiento industrial y comercial controlados e información sobre los aspectos jurídicos objeto de dichas inspecciones y los resultados alcanzados durante el período cubierto por la próxima memoria. Asimismo, pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para publicar un informe anual tal como se establece en los artículos 20 y 21.
Actividades de inspección relativas al trabajo infantil. Según la memoria del Gobierno, 3.000 niños fueron retirados del empleo en el marco del programa OIT-IPEC superando el objetivo de 1.500. Tomando nota de que este proyecto tiene como objetivo principal el trabajo infantil en la agricultura, la Comisión agradecería al Gobierno que trasmita a la OIT las últimas estadísticas sobre las actividades de la inspección del trabajo relacionadas con el trabajo infantil, especialmente en los establecimientos industriales y comerciales y las acciones derivadas de las mismas.