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Observation (CEACR) - adopted 2009, published 99th ILC session (2010)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Sudan (Ratification: 1970)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Políticas para promover el empleo y la coordinación de la reducción de la pobreza. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en octubre de 2008. En su observación de 2005, la Comisión había solicitado información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar que el empleo, como elemento clave de reducción de la pobreza, ocupa un lugar central en las políticas macroeconómicas y sociales. El Gobierno se refiere a una estrategia adoptada para el período 2007-2013, mediante la cual el Ministerio de Trabajo trata de optimizar el uso de los recursos humanos en el marco de instituciones de justicia social que se encaminen a la concreción de un marco jurídico sólido en el país. Según el Gobierno, la política de empleo ocupa un eje central en el plan quiquenal de 2007-2011. En este contexto, se habían adoptado una estrategia y programas de reducción de la pobreza para el empleo de los graduados universitarios y de los trabajadores rurales. La Comisión toma nota de que, según una evaluación conjunta del Banco Mundial-PNUD, se estima en aproximadamente el 60-70 por ciento de la población del norte y el 90 por ciento de la población del sur del país, las personas que viven en una situación que se encuentra por debajo de la línea de la pobreza, con ingresos menores de 1 dólar al día. Las personas que viven en las zonas rurales, especialmente las mujeres y las poblaciones desplazadas en el interior, han sido las más golpeadas por la pobreza. Más allá del Estado de Kartum, la infraestructura (carreteras, ferrocarriles, energía y agua) o no existe o está subdesarrollada en el país. La Comisión recuerda que las Naciones Unidas habían adoptado una política para creación de empleo después de conflictos, la generación y la reintegración de los ingresos que destaca que, en situaciones posteriores a conflictos, el empleo es vital para una estabilidad a corto plazo para la reintegración, el crecimiento económico y una paz sostenible. Por consiguiente, la Comisión invita al Gobierno a que informe acerca de las medidas adoptadas para desarrollar y aplicar una política activa de empleo, de conformidad con el Convenio, con la asistencia de la OIT y de otros organismos internacionales. También se solicita al Gobierno que comunique información sobre la manera en que trata de satisfacer, en el contexto del plan quinquenal de 2007-2011, las necesidades de empleo de categorías vulnerables de trabajadores como las mujeres, los jóvenes, los trabajadores de más edad y las personas con discapacidad.

Compilación y utilización de los datos del empleo. En su memoria, el Gobierno indica que en 2008 había llevado a cabo un censo de población para que se contara con una fuente de información para los planificadores y los responsables de las políticas. Los resultados de las estadísticas se darían en 2009 y que tales datos conducirían a la preparación de una encuesta para la compilación de datos y de información sobre el mercado laboral. En septiembre de 2008, se había realizado un taller con la participación de expertos, especialistas y representantes de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sobre la compilación de datos. La Comisión también toma nota de que se había solicitado a la OIT que prestara asistencia técnica a efectos de llevar a cabo la encuesta sobre el mercado laboral. La Comisión invita al Gobierno a que informe sobre los progresos realizados para mejorar el sistema de información del mercado laboral y a que incluya, en su próxima memoria, estadísticas detalladas sobre la situación y las tendencias del empleo, especificando de qué manera se han utilizado los datos compilados para determinar y revisar las medidas de política de empleo.

Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la preparación y la aplicación de las políticas. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, en la que se indica que no se adopta decisión alguna sin la participación de empleadores y trabajadores. La Comisión sólo puede resaltar una vez más la importancia de dar pleno efecto al artículo 3 del Convenio, específicamente en el caso de Sudán, que atraviesa una situación de desempleo muy elevado y persistente. La Comisión espera que la próxima memoria incluya información sobre las consultas celebradas con los representantes de los interlocutores sociales para asegurar su cooperación en la formulación y en la aplicación de programas y medidas de política de empleo.

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