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Observation (CEACR) - adopted 2009, published 99th ILC session (2010)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Tajikistan (Ratification: 1993)

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Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. La Comisión había tomado nota de que, en el momento de la ratificación, Tayikistán especificó una edad mínima de 16 años para la admisión al empleo o al trabajo. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que el artículo 174 del nuevo Código del Trabajo (ley de 15 de mayo de 1997) sólo prohibía el empleo de personas menores de 15 años, contrariamente al artículo 180 del Código del Trabajo de 1973 que fijaba la edad mínima en 16 años. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, con arreglo a los artículos 27 y 174 del Código del Trabajo de 1997, la firma de un contrato de trabajo y la admisión a un empleo o trabajo sólo se permite a las personas que tengan como mínimo 15 años de edad. Además, el artículo 174 permite emplear a niños de 14 años de edad, con el consentimiento de sus padres o tutor, en trabajos ligeros a condición de que estos trabajos no perjudiquen su salud o desarrollo y no sean de tal naturaleza que puedan perjudicar su asistencia a la escuela. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 2, 1), del Convenio, ninguna persona menor de la edad mínima para la admisión al empleo o al trabajo, especificada al ratificar el Convenio (16 años), deberá ser admitida al empleo o a trabajar en ocupación alguna a excepción de los trabajos ligeros autorizados en virtud del artículo 7 del Convenio. Asimismo, recuerda al Gobierno que el artículo 2, 2), del Convenio prevé la posibilidad de elevar la edad mínima pero no permite rebajarla una vez que se ha declarado. Por consiguiente, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que adopte medidas inmediatas, en aplicación de su declaración de conformidad con el artículo 2 del Convenio, para establecer la edad mínima para el empleo o el trabajo en 16 años, con la excepción de los trabajos ligeros.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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