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Observation (CEACR) - adopted 2009, published 99th ILC session (2010)

Protection of Wages Convention, 1949 (No. 95) - Cameroon (Ratification: 1960)

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La Comisión toma nota de la memoria presentada por el Gobierno en respuesta a las observaciones formuladas por la Confederación General del Trabajo-Libertad de Camerún (CGTL). Sin embargo, lamenta tomar nota de que las respuestas comunicadas por el Gobierno son muy sucintas y no contienen información nueva sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación del Convenio.

Artículo 8, párrafo 1, del Convenio. Retención del salario. La Comisión se refiere a sus anteriores comentarios sobre el artículo 75, párrafo 1, de la ley núm. 92/007, de 14 de agosto de 1992, sobre el Código del Trabajo y el artículo 4 del decreto núm. 94/197/PM, de 9 de mayo de 1994, relativo a las retenciones del salario, con arreglo a los cuales las retenciones del salario, llamadas descuentos, pueden establecerse a través de contratos colectivos o de contratos individuales de trabajo. Recuerda que, en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Convenio estos descuentos de los salarios solamente se deberán permitir de acuerdo con las condiciones y dentro de los límites fijados por la legislación nacional, un contrato colectivo o un laudo arbitral. Por consiguiente, no pueden preverse en un simple contrato individual de trabajo. La Comisión toma nota de que, en su memoria de 2008, el Gobierno declaró que esperaba que la Comisión Nacional Consultiva del Trabajo examinase los textos jurídicos pertinentes. Toma nota de que en respuesta a las observaciones formuladas a este respecto por la CGTL, en su última memoria el Gobierno insta a esta organización a formular propuestas con miras a que sean examinadas por la Comisión Nacional Consultiva del Trabajo. Señalando la importancia fundamental que tiene el diálogo social en el marco de la aplicación de las normas internacionales del trabajo, la Comisión recuerda al Gobierno que en última instancia es responsable de la conformidad de la legislación nacional con el Convenio. Por consiguiente, la Comisión ruega al Gobierno que transmita toda la información útil sobre las medidas adoptadas para poner la legislación de conformidad con el Convenio en lo que respecta a este punto. Pide al Gobierno que comunique a la Oficina copia de todo proyecto de enmienda del artículo 75, párrafo 1, del Código del Trabajo y del artículo 4 del decreto núm. 94/197/PM, de 9 de mayo de 1994, que se sometió para examen a la Comisión Nacional Consultiva del Trabajo.

Artículo 12, párrafo 1. Pago de los salarios a intervalos regulares. Habida cuenta de que la última memoria del Gobierno no contiene información alguna sobre este tema, la Comisión le pide de nuevo que transmita información detallada sobre el funcionamiento y los resultados obtenidos por la Comisión especial encargada del cálculo y la liquidación de los derechos y sueldos atrasados de los antiguos asalariados de las sociedades públicas y parapúblicas que han sido objeto de un procedimiento de liquidación debido a la crisis económica, cuestión a la que el Gobierno hacía referencia en su memoria de 2008. Asimismo, ruega al Gobierno que transmita información sobre la amplitud del problema de los retrasos en el pago de los salarios en los diferentes sectores de la economía y sobre las medidas adoptadas para solucionar este problema.

Por otra parte, la Comisión toma nota de que el decreto núm. 2008/099, de 7 de marzo de 2008, sobre la revalorización de la remuneración mensual de base del personal civil y militar ha revalorizado la remuneración de dicho personal en un 15 por ciento a partir del 1.º de abril de 2008. La Comisión pide al Gobierno que le transmita información sobre el impacto financiero de esta medida, y, en particular, sobre el pago de la deuda salarial su un conjunto.

En lo que respecta al sector educativo, la Comisión toma nota de que, según la información que figura en la memoria presentada por el Gobierno en 2008, los empleadores del sector privado han realizado esfuerzos para reducir, o suprimir, los retrasos en el pago de los salarios. La Comisión ruega al Gobierno que transmita información más detallada sobre las medidas adoptadas a este fin por los empleadores interesados.

Por último, en lo que respecta a los establecimientos escolares del sector público, la Comisión toma nota de que, en su memoria de 2008, el Gobierno señaló que iba a establecer contratos con todo el personal docente, al que se paga inmediatamente con los fondos PPME («países pobres muy endeudados»). Toma nota de que la iniciativa PPME, emprendida bajo los auspicios del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial, pretende luchar contra la pobreza a través de la financiación de sectores sociales utilizando fondos que inicialmente deberían pagarse a los donantes del país. La Comisión entiende que desde 2007 un número importante de docentes han sido contratados en este marco y ruega al Gobierno que le transmita información más detallada sobre la aplicación de la iniciativa PPME y, especialmente, sobre los resultados que ha producido en materia de reducción de los retrasos en el pago de los salarios.

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