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Observation (CEACR) - adopted 2009, published 99th ILC session (2010)

Human Resources Development Convention, 1975 (No. 142) - Switzerland (Ratification: 1977)

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Artículos 4 y 5 del Convenio. Programas de formación profesional. Cooperación con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2009 que contiene respuestas a la solicitud directa de 2008, así como de los comentarios formulados por la Unión Sindical Suiza (USS/SGB). En su comunicación transmitida en septiembre de 2008, la USS/SGB señala que la creación en cinco cantones de fondos para la formación profesional es un método efectivo para generar oportunidades de formación. La USS/SGB expresó su preocupación por la falta de apoyo de las autoridades federales para la creación de otros fondos análogos a nivel cantonal. El Gobierno indica en su respuesta que se opuso a la iniciativa para el establecimiento de un fondo federal para la formación profesional debido a que tanto la recaudación como la asignación de fondos no están impulsadas por la demanda. El Gobierno recuerda que en virtud del artículo 60 de la Ley Federal sobre la Formación Profesional, las organizaciones profesionales pueden establecer fondos específicos por sector.

Por lo que respecta a las dificultades que encuentran los estudiantes que finalizan la escolaridad obligatoria para ingresar al sistema de formación profesional, dificultades que se señalan en los comentarios de la USS/SGB, el Gobierno indica que muchos estudiantes no inician la formación profesional básica porque aún necesitan completar sus conocimientos teóricos, mientras que otros prefieren esperar hasta que se presenten oportunidades de aprendizaje en el terreno de su elección. En esos casos, los cantones garantizan que los estudiantes encuentren una solución temporal adecuada. En cuanto a las medidas adoptadas para facilitar la transición del ámbito escolar al mercado de trabajo, la Comisión toma nota de que las autoridades federales y cantonales junto con las organizaciones profesionales han elaborado instrumentos de apoyo para los estudiantes con bajo rendimiento, tales como proyectos que prevén actividades de asesoramiento y tutoría, la utilización de promotores de aprendizaje a nivel cantonal para alentar a las empresas a que ofrezcan oportunidades de aprendizaje, así como medidas de ayuda a los jóvenes de grupos vulnerables con objeto de que puedan encontrar un lugar de aprendizaje (gestión de casos en la enseñanza profesional).

Por último, la USS/SGB subraya la necesidad de implementar el derecho a la educación permanente, previsto en el artículo 64a de la Constitución federal, a fin de atender las necesidades cada vez mayores en materia de formación y proporcionar un acceso más amplio a las categorías de trabajadores de grupos vulnerables, como los trabajadores con escasas calificaciones y los migrantes. A este respecto, el Gobierno recuerda que se examinan actualmente las medidas para la aplicación de la disposición constitucional. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria informaciones más amplias sobre las consultas celebradas con los interlocutores sociales a fin de obtener su cooperación en la formulación y aplicación de políticas y programas en materia de recursos humanos, con referencia específica a las medidas previstas para aplicar el artículo 64a de la Constitución federal, relativo a la formación permanente.

Artículo 3. Orientación profesional. En respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno reitera que en el marco de la Ley Federal sobre la Formación Profesional, los cantones proporcionan servicios integrales en materia de orientación profesional, incluyendo de servicios en línea. La Comisión reitera su interés en recibir información sobre las medidas adoptadas por los cantones para garantizar que la formación y orientación de conformidad con los términos del Convenio estén a disposición de todas las personas interesadas.

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