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Observation (CEACR) - adopted 2009, published 99th ILC session (2010)

Tripartite Consultation (International Labour Standards) Convention, 1976 (No. 144) - Iceland (Ratification: 1981)

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Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2009, en respuesta a su observación anterior en la que expresó su satisfacción por el enfoque adoptado por el Gobierno y los interlocutores sociales para asegurar la celebración de consultas tripartitas efectivas sobre las medidas que podrían tomarse para promover la puesta en práctica y la ratificación, según corresponda, de los convenios y las recomendaciones. La Comisión toma nota con interés de que tras realizar estudios detallados y haber recibido una comunicación aclaratoria de la Oficina, el Comité de Islandia para las cuestiones de la OIT recomendó al Gobierno que ratificara el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), y el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129). La ratificación de los Convenios núms. 81 y 129 por Islandia se registró en marzo de 2009. Además, el Gobierno indica que en la conclusión principal de un informe de septiembre de 2007, relativo a la relación de trabajo, se señala la imposibilidad de elaborar directivas a menos que estén basadas en una elaboración de políticas más detallada. Esta cuestión no siguió examinándose en el Comité de Islandia para las cuestiones de la OIT, debido a que las principales organizaciones de empleadores y de trabajadores, como parte del convenio colectivo firmado el 17 de febrero de 2008, alcanzaron un acuerdo sobre los procedimientos relativos a los despidos. La Comisión toma nota de que en octubre de 2008, el Comité de Islandia para las cuestiones de la OIT acordó celebrar una reunión con las principales partes interesadas que podrían verse afectadas por la posible ratificación del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, y el Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188), por parte de Islandia. Se identificaron algunos obstáculos en relación con la eventual ratificación de esos dos instrumentos, y esa cuestión se examina conjuntamente por el Comité de Islandia para cuestiones de la OIT, el Ministro de Comunicaciones, responsable de los asuntos marítimos y la Administración Marítima de Islandia. Por último, el Gobierno indica en su memoria que el mencionado Comité ha examinado la posibilidad de ratificar el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187), y solicitó un dictamen de la administración al respecto. La conclusión principal de ese dictamen es que la legislación de Islandia no reúne los requisitos exigidos por el Convenio en cuanto a la compilación de datos sobre accidentes y enfermedades profesionales. Sin embargo, se sigue examinando la posibilidad de dar solución a este problema. La Comisión invita al Gobierno a seguir facilitando información sobre las medidas adoptadas para promover las consultas tripartitas sobre las normas internacionales del trabajo, como lo requiere el Convenio núm. 144.

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