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Observation (CEACR) - adopted 2009, published 99th ILC session (2010)

Tripartite Consultation (International Labour Standards) Convention, 1976 (No. 144) - Democratic Republic of the Congo (Ratification: 2001)

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La Comisión toma nota con preocupación de que, desde que transmitió su primera memoria que se recibió en julio de 2004, el Gobierno no presentó información sobre la aplicación del Convenio. En la República Democrática del Congo se han producido cambios importantes. Durante los últimos años, el país recibió asistencia técnica de la OIT y ayuda de instituciones financieras internacionales y donantes internacionales en un esfuerzo por ayudar al país en su proceso de transición hacia la estabilidad política y económica. La Comisión pide al Gobierno que transmita información actualizada y detallada sobre la aplicación del Convenio, incluida información sobre la forma en la que se eligen, a efectos de los procedimientos previstos en el presente Convenio, los representantes de los empleadores y de los trabajadores (artículo 3 del Convenio).

Artículos 2 y 5, párrafo 1, del Convenio. Consultas tripartitas efectivas requeridas por el Convenio. La Comisión recuerda su observación de 2004 y señala que no se han realizado consultas tripartitas efectivas sobre las cuestiones contempladas por el Convenio. Asimismo, la Comisión recuerda que el artículo 2 dispone que todo Miembro que ratifique el Convenio se compromete a poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas sobre las cuestiones a las que se refiere el artículo 5, párrafo 1, entre los representantes del Gobierno, los empleadores y los trabajadores. La naturaleza y la forma de los procedimientos deberán determinarse en cada país de acuerdo con la práctica nacional, después de haber consultado a las organizaciones representativas, cuando tales procedimientos aún no hayan sido establecidos. La Comisión confía en que el Gobierno proporcione información sobre la forma en que da efecto al artículo 2 y sobre el contenido y los resultados de las consultas tripartitas celebradas sobre los asuntos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 5.

La Comisión toma nota de que la preparación de una memoria detallada, que incluya la información solicitada en esta observación, proporcionará con toda seguridad al Gobierno y los interlocutores sociales la oportunidad de garantizar la aplicación efectiva del Convenio. A este respecto, el Gobierno tal vez considere solicitar más asistencia técnica a las unidades pertinentes de la OIT para superar los obstáculos en lo que respecta al envío de memorias sobre el cumplimiento del Convenio núm. 144.

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