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Observation (CEACR) - adopted 2009, published 99th ILC session (2010)

Tripartite Consultation (International Labour Standards) Convention, 1976 (No. 144) - China - Hong Kong Special Administrative Region (Ratification: 1997)

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  1. 2004

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La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a su observación de 2008, recibida en septiembre de 2009, y a las observaciones de la Confederación de Organizaciones Sindicales de Hong Kong (HKCTU) en relación con la memoria del Gobierno.

Artículo 3 del Convenio. Libre elección de los representantes de los trabajadores. El Gobierno indica que ha tomado en consideración las opiniones expresadas por la HKCTU en 2005 y que el actual método de elección de los representantes de la Junta Consultiva Laboral (LAB) es el más adecuado a las circunstancias locales y está en conformidad con las disposiciones del Convenio que se aplican a la Región Administrativa Especial de Hong Kong. Asimismo, el Gobierno facilita informaciones sobre las actividades del Comité Tripartito para la Aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo (CIILS), bajo los auspicios de la LAB. En sus observaciones, la HKCTU indica que la modificación de los métodos de elección de la LAB sólo se hizo en 2006 y que la organización no fue consultada. Además, no está de acuerdo en que el sistema de ponderación del valor del voto en la LAB esté en conformidad con el Convenio, dado que un sindicato de siete afiliados tendría la misma influencia que un sindicato de 80.000 afiliados. Este método constituye una distorsión sistémica de la representatividad. Asimismo, el método de voto en bloque que se aplica en la LAB permitiría que el grupo que reúna al número mayor de sindicatos obtenga todos los cargos; por ejemplo, en las elecciones anteriores de la LAB, los cinco representantes de los trabajadores siempre procedían de los mismos cinco sindicatos. La Comisión se refiere a su Estudio General de 2000, Consulta tripartita, en el que señala que los gobiernos deberían esforzarse por obtener el acuerdo de todas las organizaciones interesadas para establecer los procedimientos consultivos previstos por el Convenio (párrafo 34). La Comisión recuerda además que el Gobierno y los interlocutores sociales deberían establecer procedimientos que garanticen consultas efectivas de una manera que sea satisfactoria para todas las partes interesadas. La Comisión pide al Gobierno que siga facilitando información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar la celebración de consultas tripartitas efectivas en el sentido del Convenio, incluyendo información sobre la manera en que se eligen a los representantes de los empleadores y de los trabajadores a los efectos del Convenio (artículo 3). Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que siga facilitando informaciones sobre las consultas celebradas por el CIILS sobre todas las cuestiones enumeradas en el artículo 5 durante el período comprendido por la próxima memoria.

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