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Observation (CEACR) - adopted 2009, published 99th ILC session (2010)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Croatia (Ratification: 1991)

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Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de los comentarios presentados por la Confederación Sindical Internacional (CSI), en una comunicación de fecha 26 de agosto de 2009, que se refieren, entre otras cosas, a los excesivos retrasos de los tribunales en el tratamiento de los casos de discriminación antisindical. Al respecto, el Gobierno indica que el Parlamento había adoptado una estrategia de reforma judicial y unas medidas legislativas para mejorar el funcionamiento del sistema judicial. Además, se había dado inicio a un proceso de reforma integral para, entre otras cosas, aumentar la eficacia del proceso judicial y reducir el atraso de los casos. Hasta el momento, se había producido una reducción del 35,5 por ciento en el atraso de los casos ante los tribunales municipales. El Gobierno también declara que se aplica en la actualidad un proyecto piloto sobre la mediación en los tribunales, que brinda un medio alternativo de solución de los conflictos, habiendo arrojado resultados positivos. La Comisión toma nota de esta información y solicita al Gobierno que le informe de los progresos realizados respecto de las medidas mencionadas.

Artículos 4 y 6. La Comisión también solicita al Gobierno que presente sus observaciones en torno al comentario de la CSI, según el cual la Ley sobre Salarios en los Servicios Públicos también limita los derechos de negociación colectiva en el sector público, mediante el establecimiento de coeficientes para el lugar de trabajo, con el resultado de que los trabajadores del sector público pueden negociar sólo sus salarios básicos.

La Comisión había tomado nota con anterioridad del alegato de la CSI, según el cual la Ley sobre la Realización del Presupuesto del Gobierno, de 1993, permite que el Gobierno modifique la sustancia de un convenio colectivo del sector público por motivos financieros, y había solicitado al Gobierno que transmitiera una copia de las disposiciones legislativas que permiten que el Gobierno modifique la sustancia de los convenios colectivos en la administración pública, y que comunicara información acerca de su aplicación en la práctica. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no aporta información alguna sobre este asunto. Al recordar que, en general, una disposición legal que permite que una parte modifique unilateralmente el contenido de los convenios colectivos suscritos, está en contradicción con los principios de negociación colectiva, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que transmita una copia de las mencionadas disposiciones legislativas, así como información acerca de su aplicación en la práctica.

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