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Observation (CEACR) - adopted 2009, published 99th ILC session (2010)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Cameroon (Ratification: 1962)

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La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones recibidas en 2007 de la Unión General de Trabajadores de Camerún (UGTC) y de la Confederación Sindical Internacional (CSI). Toma nota asimismo de los comentarios de la UGTC y de la CSI, de fechas 16 de octubre de 2008 y de 26 de agosto de 2009, respectivamente. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar, en su próxima memoria, sus observaciones al respecto.

Artículo 1 del Convenio. La Comisión recuerda que, desde la adopción del Código del Trabajo en 1992, viene solicitando al Gobierno que modifique o suprima los artículos 6, 2) y 166 del Código, que permiten imponer una multa de 50.000 a 500.000 francos a los miembros encargados de la administración o de la dirección de un sindicato no registrado, que actuarían como si el sindicato hubiese sido registrado, lo cual viola el artículo 1 del Convenio. Al respecto, la Comisión toma nota de que se había presentado a las autoridades competentes un proyecto de ley que modificaba y completaba algunas disposiciones del Código y que entrañaría la desaparición de las penas y/o multas mencionadas. La Comisión expresa la firme esperanza de que en su próxima memoria el Gobierno se encuentre en condiciones de indicar, en su próxima memoria, los progresos realizados para garantizar la plena conformidad de la legislación nacional con el artículo 1 del Convenio.

Artículo 4 del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que respondiera a las observaciones de las organizaciones sindicales relativas a la ausencia de una verdadera negociación colectiva en el país desde 1996. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, se habían suscrito algunos convenios colectivos y acuerdos de establecimiento en diversos sectores o ramas de actividad, como: sociedades de vigilancia, periodismo, agricultura, industrias poligráficas, bancos, comercio, farmacia, estibadores, industrias de transformación, seguros, construcción y obras públicas. Toma nota de que algunas comisiones de negociación y de revisión de los convenios colectivos prosiguen sus trabajos (telecomunicaciones, navegación marítima, agua, hospitales de primer orden, correos, empresas de almacenamiento y de productos petroleros). La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones estadísticas sobre el número de convenios colectivos suscritos, tanto en el sector público como en el sector privado, así como sobre el número de trabajadores comprendidos en esos convenios.

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