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Direct Request (CEACR) - adopted 2009, published 99th ILC session (2010)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Bolivia (Plurinational State of) (Ratification: 1973)

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Brecha salarial. El Gobierno informa que según datos del año 2005 del Instituto Nacional de Estadística, el ingreso laboral promedio de los hombres era de 1.099,99 bolívares mientras que el de las mujeres correspondía a 595,30 bolívares, es decir, el 54 por ciento menos. En 2007, el ingreso promedio mensual en las ocupaciones principales fue de 48,23 por ciento menor para las mujeres que para los hombres. El Gobierno indica que la discriminación salarial se deriva del establecimiento de categorías ocupacionales, de la especialización o configuración de grupos dentro de cada categoría o del establecimiento de complementos salariales y que la forma de remunerar menos a las trabajadoras se basa en criterios cada vez más sutiles y que, en la participación de hombres y mujeres en cada rama de actividad, las diferencias son relevantes. Además indica que los avances normativos no se traducen necesariamente en ejercicio de derechos. Frente a esa situación el Viceministerio de Mujeres elaboró el Plan Quinquenal de las Mujeres 2008-2012, el cual estaba por concluirse en el momento de elaboración de la memoria. El Gobierno se refiere a medidas de las cuales la Comisión ha tomado nota en su observación sobre el Convenio núm. 111. El Gobierno sostiene que estas medidas contribuirán en la práctica a la disminución de la brecha salarial. Además, la nueva Constitución promulgada el 7 de febrero de 2009 establece el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor e incluye otras normas a favor de las mujeres. La Comisión alienta al Gobierno a continuar sus esfuerzos y le solicita que continúe proporcionando informaciones sobre nuevas medidas adoptadas incluyendo toda medida pertinente adoptada por el Ministerio de Justicia con arreglo al decreto supremo núm. 29894 de 7 de febrero de 2009 y sobre el impacto del Plan Quinquenal en la brecha salarial.

Distribución de hombres y mujeres en el sector público. La Comisión toma nota de que en el Poder Ejecutivo sólo el 10,17 por ciento es mujer, en el Poder Legislativo el 14,65 por ciento y en el poder Judicial el 25 por ciento. En el Gabinete presidencial, donde los cargos son de designación directa, el 25 por ciento son mujeres. En relación con la promoción de las mujeres en el sector público, el Gobierno informa que aún no cuenta con esa información, aunque el Instituto Nacional de Estadística de Bolivia está proyectando la posibilidad de generar información con indicadores de género. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre los porcentajes de hombres y mujeres en el sector público, incluyendo los sectores de salud y educación, desglosados según la categoría profesional y de remuneración, con inclusión de los complementos salariales. Además, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva informar de toda medida para promover el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor en el sector público, incluyendo informaciones sobre las medidas para identificar y eliminar los criterios sutiles a los que se refirió el Gobierno y de los cuales la Comisión tomó nota en el primer párrafo de esta solicitud directa.

Sector Privado.Cooperación con los empleadores y los trabajadores.La Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar informaciones sobre eventuales iniciativas adoptadas en cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores para reducir la brecha salarial en el sector privado.

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