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Observation (CEACR) - adopted 2009, published 99th ILC session (2010)

Occupational Safety and Health (Dock Work) Convention, 1979 (No. 152) - France (Ratification: 1985)

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  1. 2012
  2. 2009
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La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en lo que respecta a la adopción de nuevos reglamentos que permitan mejorar la aplicación del Convenio, y especialmente el decreto núm. 2006-892 de 19 de julio de 2006 sobre los requisitos de seguridad y salud aplicables en caso de exposición de los trabajadores a los riesgos debidos al ruido, el decreto de 1.º de marzo de 2004 sobre la verificación de los aparejos y accesorios de izado, el decreto de 2 de marzo de 2004 sobre el mantenimiento de los aparejos de izado y el decreto de 3 de marzo de 2004 sobre el examen en profundidad de las grúas giratorias. Asimismo, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno en relación con las disposiciones que permiten dar efecto al artículo 31, párrafo 2, del Convenio en lo que respecta a la seguridad de los trabajadores que trincan o destrincan los contenedores. La Comisión ha tenido conocimiento de la adopción de la Ley núm. 2008-660, de 4 de julio de 2008, sobre la Reforma Portuaria y sus textos de aplicación. Toma nota de las modificaciones relativas al acondicionamiento del ámbito portuario, la organización de la manipulación portuaria y la implementación de un nuevo modelo de gobernanza de los grandes puertos marítimos.

En relación con sus comentarios de 2002 y 2007, la Comisión observa que la memoria del Gobierno no contiene información sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación de ciertas disposiciones del Convenio. En consecuencia la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios precedentes, redactados como sigue:

Artículo 20, párrafos 1, 2, 3 y 4. Medidas de seguridad a adoptar cuando se utilizan vehículos a motor en las bodegas: fijación de las cubiertas de las bodegas; reglamentos en materia de ventilación; medios de evacuación sin peligro de las bodegas que contienen productos a granel durante la carga o descarga de productos a granel sólidos. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión observa que la memoria del Gobierno no contiene información sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación de esta disposición del Convenio. La Comisión ruega de nuevo al Gobierno que transmita información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas para aplicar las disposiciones de este artículo.

Artículo 26, párrafos 1, 2 y 3. Reconocimiento mutuo de las disposiciones adoptadas por los miembros en lo que respecta a las pruebas y los exámenes. La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno según la cual no existe principio de reconocimiento general de la equivalencia internacional de las verificaciones. Sin embargo, el Gobierno indica que existe un principio de equivalencia implícito en el marco del Tratado Europeo. La Comisión ruega al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas para garantizar el reconocimiento mutuo de las disposiciones adoptadas por los otros miembros en materia de ensayo, examen, inspección y establecimiento de certificados relativos a los aparejos de izado y a los accesorios de manipulación que forman parte del equipamiento de un buque.

Artículo 28. Medidas para garantizar que a bordo de todo buque se conservan los planos de los aparejos. En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre las medidas adoptadas para dar efecto a este artículo del Convenio. La Comisión ruega de nuevo al Gobierno que transmita información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas para aplicar las disposiciones de este artículo.

La Comisión pide información sobre las repercusiones prácticas de las modificaciones mencionadas en materia de seguridad y salud en los puertos, y ruega al Gobierno que tenga a bien comunicarle toda información pertinente sobre el impacto del conjunto de las nuevas disposiciones legislativas y reglamentarias sobre la aplicación del Convenio y especialmente de sus artículos 4, 5, 7 y 31.

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