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Observation (CEACR) - adopted 2009, published 99th ILC session (2010)

Occupational Safety and Health (Dock Work) Convention, 1979 (No. 152) - Netherlands (Ratification: 1998)

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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a su solicitud directa que incluye información sobre las enmiendas adoptadas en 2007-2008 a la Ley sobre Condiciones de Trabajo (WCA), de 1998 (disponible en su forma enmendada hasta el 18 de marzo de 2008) y al Decreto sobre condiciones de trabajo (WCD), de 1997 (disponible en su forma enmendada hasta el 18 de marzo de 2008) y las Normas sobre condiciones de trabajo (WCR), de 1997. La Comisión toma nota con satisfacción de que esas enmiendas incluyen disposiciones que dan efecto a los artículos 22, párrafo 4; 36, párrafo 1; y 39 del Convenio.

La Comisión también toma nota de que la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV) había presentado comentarios, el 2 de noviembre de 2007, sobre la aplicación en la práctica del Convenio y de que esos comentarios se habían transmitido al Gobierno el 17 de diciembre de 2007, pero el Gobierno no había transmitido una respuesta a las mismas. La Comisión solicita al Gobierno que comunique más información sobre los puntos siguientes.

Artículo 32, párrafos 3 y 4. Manipulación segura de sustancias peligrosas. La Comisión toma nota de la respuesta comunicada por el Gobierno en relación con el artículo 4 del WCD, fortalecido por la inspección del trabajo. La Comisión también toma nota de los comentarios de la FNV, según los cuales los trabajadores están expuestos con frecuencia a mercancías peligrosas (especialmente desinfectantes y pesticidas) durante la manipulación y el trasbordo de los contenedores y la FNV lamenta la falta de información del Gobierno en torno a la aplicación en la práctica de estas disposiciones del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que comunique más información acerca de la aplicación práctica del artículo 32, párrafos 3 y 4, teniéndose en cuenta, entre otros, los comentarios de la FNV.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota, más generalmente, de que la respuesta del Gobierno a la solicitud de información de la Comisión acerca de la aplicación en la práctica del Convenio, se limita a afirmaciones de que la inspección del trabajo continúa tratando la situación relativa al trabajo portuario, y de que, durante el período 2001-2006, la inspección había visitado 319 empresas activas en el trabajo portuario. Sin embargo, no se aportaron más detalles en torno a los resultados de esas visitas. La Comisión considera pertinente señalar la limitada información sobre la aplicación en la práctica del Convenio, a la luz de tres circunstancias diferentes. 1) El hecho de que el Gobierno, en su respuesta a las solicitudes de la Comisión de más información sobre la aplicación de los numerosos artículos del Convenio, incluidos los artículos 2, 11, 1), 15, 16, 1), 17, 1), b), 18, 1), 20, 4), 21, a), 22, 2), 24, 29, 38, 2), y 41, a), declara que la inspección del trabajo garantiza la aplicación de la legislación nacional. 2) Las observaciones de la FNV, según las cuales se puede conseguir fácilmente la información relativa a la aplicación en la práctica. La FNV subraya la persistencia de un gran número de riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo portuario y que la aplicación de la WCA es sólo parcialmente posible debido a la existencia de muchos trabajadores por cuenta propia trabajando en buques de navegación interna. Como consecuencia, siguen siendo invisibles y sin notificar muchas situaciones peligrosas e inseguras. En términos de información disponible sobre la aplicación en la práctica del Convenio, la FNV se refiere, entre otras cosas, al informe de inspección de 2005 sobre la navegación de cabotaje (Projectrapportage Inspectieproject Binnenvaart 2005), en el que se señalaba que se habían registrado 136 delitos en relación con 73 buques de los 210 inspeccionados y que, en el período 1997-2003, se habían registrado 12 accidentes mortales, respecto de los cuales se informó que se habían ahogado ocho trabajadores, y que se habían producido 100 accidentes graves. La mayoría de las infracciones consistieron en no utilizar chalecos salvavidas durante las operaciones peligrosas, en lugares de trabajo inseguros y con equipos de trabajo inseguros. La FNV también se refiere al informe de 2005 sobre los puertos de transbordo A697 (Projectrapportage Inspectieproject Overslag Havens 2005‑A697), señalando que existía un promedio de 32 accidentes graves al año en los puertos de tránsito holandeses (un promedio más elevado que en cualquier otro sector de los Países Bajos); que grandes problemas eran ocasionados por la exposición de los trabajadores a partículas de gasoil cancerígenas (por ejemplo, por el uso de carretillas elevadoras) y que no existía vigilancia alguna en el uso de los equipos de protección personal. La FNV concluyó sus observaciones, solicitando un mejor control de los riesgos y una aplicación más estricta de la legislación. 3) El tercer factor que ha de tenerse en cuenta es que, en su respuesta a la pregunta relativa a la aplicación en la práctica del Convenio, el Gobierno informa de un cambio producido en su política nacional de seguridad y salud en el trabajo. Este cambio implica un desplazamiento de las funciones del Gobierno que se traduce en la formulación de normas generales. Estas normas generales básicas sólo se formularán de manera más detalladas si existiera una clara necesidad y los interlocutores sociales tienen la responsabilidad de desarrollar con más precisión esas normas básicas en las áreas de sus respectivas responsabilidades. En este contexto, la Comisión solicita al Gobierno que comunique más información detallada sobre cómo se aplica en la práctica el Convenio, incluso respecto de la aplicación de los artículos 2, 11, 1), 15, 16, 1), 17, 1), b), 18, 1), 20, 4), 21, a), 22, 2), 24, 29, 38, 2), y 41, a), y teniéndose en cuenta los comentarios de la FNV. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique más información acerca del cambio notificado en la política nacional de seguridad y salud en el trabajo, si se había aplicado este nuevo enfoque en los asuntos pertinentes para la aplicación del presente Convenio y, en ese caso, que transmita una valoración del impacto que este cambio había ejercido en la aplicación del Convenio.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]

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