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Observation (CEACR) - adopted 2009, published 99th ILC session (2010)

Occupational Safety and Health Convention, 1981 (No. 155) - Mexico (Ratification: 1984)

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La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción, el 23 de diciembre de 2008, de la Norma Oficial Mexicana NOM-032-STPS-2008, de Seguridad para las Minas Subterráneas de Carbón. Asimismo, al tomar nota de que según el Gobierno, esta norma incluye disposiciones del Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176), la Comisión espera que la misma podrá facilitar la ratificación de dicho Convenio. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar informaciones sobre toda evolución al respecto.

Seguimiento de las medidas adoptadas en cumplimiento con las recomendaciones adoptadas por el Consejo de Administración en el documento GB.304/14/8 (Rev.). Reclamación sobre el accidente de la Mina de Pasta de Conchos en 2006. La Comisión toma nota de que en marzo de 2009 el Consejo de Administración aprobó un informe sobre una reclamación que alegaba la violación de determinados artículos de este Convenio, del Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150) y del Convenio sobre los productos químicos, 1990 (núm. 170), por parte del Gobierno. Toma nota de que en el párrafo 99 de dicho informe, el Consejo de Administración efectuó sus recomendaciones y confió a la Comisión el seguimiento de las cuestiones planteadas en su informe. La Comisión toma nota de la memoria proporcionada por el Gobierno, conteniendo informaciones sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de las recomendaciones que examinará a continuación.

I.         Medidas a ser adoptadas en consulta con los interlocutores sociales

Artículos 4 y 7 del Convenio. Política nacional y exámenes globales o relativos a determinados sectores. La Comisión toma nota de que en el párrafo 99, apartado b) de su informe, el Consejo de Administración invitó al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales, siga adoptando las medidas necesarias a fin de:

i)      garantizar el pleno cumplimiento del Convenio núm. 155 y, en particular, continuar la revisión y examen periódico de la situación en materia de seguridad y salud de los trabajadores en la manera indicada en los artículos 4 y 7 del Convenio núm. 155, prestando particular atención a las actividades laborales peligrosas como las que se realizan en el sector de la minería del carbón. La Comisión toma nota de que según la memoria, la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (COCONASHT) y las 32 Comisiones Consultivas Estatales de Seguridad e Higiene en el Trabajo (COCOESHT) han realizado numerosas reuniones. En el sitio web de las comisiones consultivas (COCOSHT), facilitado por el Gobierno, la Comisión toma nota del programa de trabajo de 2009, el que contiene actividades legislativas y formativas a realizar. La Comisión toma nota de que, de dicho plan surgen actividades sobre los temas siguientes: 1) establecimiento del Sistema Nacional de SST; 2) modernización de la regulación en materia de SST; 3) potenciación del Sistema de Autogestión en SST; 4) desarrollo del Sistema Nacional de información sobre accidentes y enfermedades de trabajo; 5) fortalecimiento de mecanismos de consulta y prevención de riesgos; 6) impulso a la capacitación y formación técnica especializada en SST, y 7) impulso de la revisión del cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad y salud. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre toda evolución relacionada con la revisión y examen periódico de la situación en materia de SST según lo dispuesto en los artículos 4 y 7 del Convenio, respecto de las actividades laborales peligrosas como las que se realizan en la minería del carbón;

ii)     finalizar y adoptar el nuevo marco reglamentario sobre la SST en el sector de la minería del carbón, teniendo en cuenta el Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176) y el Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT, de seguridad y salud en las minas de carbón subterráneas, 2006.  La Comisión toma nota de que según el Gobierno la recientemente adoptada Norma Oficial Mexicana NOM-032-STPS-2008 establece límites y especificaciones incluso más estrictas que algunas regulaciones existentes en otros países del sector y que fue elaborada con la colaboración de la OIT. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones detalladas sobre la manera en que se aplica en la práctica la NOM-032-STPS-2008.

Artículo 9. Sistema de inspección apropiado y suficiente. La Comisión toma nota asimismo de los numerales iii) y iv) del apartado b), y del apartado d) del párrafo 99 del informe del Consejo de Administración en los que invitó al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales, siga adoptando las medidas necesarias a fin de:

iii)    asegurar, por todos los medios necesarios, el control eficaz de la aplicación práctica de las leyes y reglamentos relativos a la seguridad, la salud y el medio ambiente de trabajo a través de un sistema de inspección del trabajo apropiado y suficiente, de conformidad con el artículo 9 del Convenio núm. 155, con el fin de disminuir el riesgo de que en el futuro se produzcan accidentes como el de Pasta de Conchos; y

iv)    supervisar estrechamente la organización y el funcionamiento eficiente de su sistema de inspección del trabajo, teniendo debidamente en cuenta la Recomendación sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 158), incluido su párrafo 26, 1);

[…]

d)    reexaminar el potencial del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), para apoyar las medidas que el Gobierno está adoptando con el objetivo de fortalecer la aplicación de sus leyes y reglamentos en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo en las minas.

La Comisión toma nota de que según el Gobierno, la Inspección Federal del Trabajo ha implementado operativos especiales en materia de inspección laboral y en enero de 2007 se diseñó un programa y se realizaron un total de 52 inspecciones a 26 empresas con resultados de 86,08 por ciento de cumplimiento, en materia de seguridad e higiene y condiciones generales de trabajo. Toma nota asimismo de que desde la entrada en vigor de la NOM-032-STPS-2008, el 23 de marzo de 2009, se dio inicio a un operativo específico dirigido a las minas subterráneas de carbón y hasta el 30 de junio de 2009, se habían visitado 11 minas subterráneas de carbón y se habían dictado 1.113 medidas de seguridad e higiene. Con la finalidad de mejorar las actuaciones de los inspectores se llevó a cabo una capacitación de los mismos dotándolos de equipos de protección personal. Indica asimismo el Gobierno que en coherencia con lo dispuesto en la Recomendación sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 158), la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo lleva a cabo visitas de supervisión a cada una de las delegaciones federales a fin de corroborar que se apliquen correctamente las políticas, los lineamientos y criterios de inspección. La Comisión recuerda que las recomendaciones del informe del Consejo de Administración sobre el sistema de inspección del trabajo resultan de sus conclusiones consignadas en los párrafos 75 a 85 del informe del Consejo de Administración sobre un accidente en la mina de Pasta de Conchos que costó la vida a 65 mineros en los que el Consejo de Administración consideró que en el accidente de Pasta de Conchos la inspección del trabajo no se había asegurado de que se diera solución a las deficiencias constatadas por la misma inspección del trabajo (eléctricas, polveo, planes de riesgo, entre otros). Por otro lado, la Comisión toma nota de que los numerales iii) y iv) del apartado b), cuya aplicación está examinando, y el apartado d), se refieren a medidas que el Gobierno debe adoptar en consulta con los interlocutores sociales, pero de la memoria del Gobierno no surge que haya habido consulta respecto de estas cuestiones. En consecuencia, solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre las medidas adoptadas — en consulta con los interlocutores sociales — en aplicación de los numerales iii) y iv) del apartado b) y el apartado d) del párrafo 99 del informe del Consejo de Administración sobre las cuestiones siguientes, asimismo en consulta con los interlocutores sociales:

–           su estrategia para asegurarse que la inspección del trabajo mejore el seguimiento dado al efectivo cumplimiento de sus recomendaciones efectuadas cuando se hayan constatado deficiencias, en particular en el sector de la minería del carbón;

–           informaciones estadísticas que muestren el grado de cumplimiento de las recomendaciones de la inspección del trabajo;

–           principales aspectos en que la NOM-032-STPS-2008 mejora el control y verificación de manera de garantizar mayor seguridad a los trabajadores de las minas, respecto de la norma anterior (NOM-023-STPS-2003);

–           grado de aplicación y detalles sobre la aplicación en la práctica del procedimiento para la evaluación de la conformidad, regulado en el párrafo 18 de la NOM-032-STPS-2008;

–           una apreciación sobre el impacto real de las medidas indicadas en el mejoramiento de la situación en el sector de la minería del carbón.

Además le solicita que proporcione informaciones sobre el curso dado a la recomendación contenida en el párrafo 99, apartado b), numeral iv) del informe del Consejo de Administración referido a la inspección del trabajo, en su próxima memoria sobre la aplicación del Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150), para ser examinado en ocasión de su próxima reunión.

II. Otras medidas

Indemnizaciones. La Comisión toma nota de que, en el apartado c), del párrafo 99 retenido, el Consejo de Administración invitó al Gobierno a:

c)     asegurar, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido tras el accidente, que se paguen, a la brevedad, indemnizaciones adecuadas y eficaces en conformidad con la legislación nacional al total de las 65 familias afectadas, y que se impongan sanciones a los responsables de este accidente.

La Comisión toma nota de que las informaciones proporcionadas por el Gobierno básicamente reiteran las informaciones proporcionadas en su respuesta a los alegatos de la reclamación y de los cuales da cuenta el párrafo 51 del informe del Consejo de Administración. La Comisión se refiere asimismo a las Conclusiones del informe, párrafo 93, según el cual:

«En lo que se refiere a la asistencia y a las indemnizaciones debidas y pagadas, el Comité nota que pareciera haber una discrepancia importante entre las indemnizaciones que según los reclamantes ofreció el IMMSA inmediatamente después del accidente (750.000 pesos por familia) y las indemnizaciones acordadas posteriormente entre el IMMSA y la STPS. El Gobierno declaró que, el 18 de febrero de 2008, IMMSA había depositado en la JFCA una suma total de 5.250.000 pesos, para ser distribuidos entre los beneficiarios según les corresponda individualmente y que PROFEDET haría los trámites necesarios para que los pagos correspondientes se efectuaran de manera inmediata. El Comité nota que, según el Gobierno, las 51 familias de los mineros fallecidos iban a recibir una indemnización de un monto total de 5.250.000 pesos sin perjuicio de que continúen los procedimientos legales en curso. Se extendió la cobertura de este monto al total de las 65 familias sin perjuicio de que continúen los procedimientos legales en curso. Sin embargo, el Gobierno no proporcionó informaciones específicas sobre las bases o los elementos que se tomaron en cuenta para llegar a esta suma. El Comité requiere que el Gobierno proporcione mayores informaciones a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones sobre la manera en que se determinaron las indemnizaciones proporcionadas a las 65 familias de los mineros fallecidos y espera que el Gobierno garantice que todas estas 65 familias reciban indemnizaciones adecuadas y efectivas en conformidad con la legislación nacional.».

La Comisión solicita por lo tanto al Gobierno que proporcione informaciones detalladas sobre:

1)    Indemnizaciones a cargo de la empresa Industria Minera México S.A. (IMMSA):

–           la manera en que se determinaron las indemnizaciones (si se tomaron en cuenta los complementos salariales y cuales, por ejemplo);

–           los criterios de modificación de la suma entre la primera oferta de IMMSA, que equivalía a 10 años de salario, según consta en el párrafo 26 del informe, y la suma posterior que resultó ser inferior;

–           la manera en que han sido indemnizadas las 14 familias sobre las que el Gobierno no proporciona informaciones, y estado de los recursos en curso respecto de las indemnizaciones para las 65 familias.

2)    Apoyos del Estado y prestaciones de parte del Estado. Informaciones sobre cualquier apoyo y prestación que el Estado hubiera establecido a favor de las 65 familias de las víctimas, tales como los que se enuncian en el párrafo 26 del informe (viviendas, becas hasta el nivel de licenciatura para los hijos y pensión mensual).

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