ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2009, published 99th ILC session (2010)

Occupational Safety and Health Convention, 1981 (No. 155) - Venezuela (Bolivarian Republic of) (Ratification: 1984)

Display in: English - FrenchView all

Legislación. La Comisión toma nota con interés de la promulgación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), publicada en la Gaceta Oficial núm. 38236 de fecha 26 de julio de 2005, del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo cuya fecha de entrada en vigor es el 1.º de enero de 2007, de la Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (núm. NT-01-2008) y de la Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional (núm. NT-02-2008).

Comunicación de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV). La Comisión toma nota de una comunicación de la CTV, recibida el 31 de agosto de 2009, y enviada al Gobierno el 16 de septiembre de 2009. Según la CTV la LOPCYMAT no ha entrado en funcionamiento total porque hasta la fecha aún no se ha creado la Tesorería de la Seguridad Social. La Comisión examinará esta comunicación junto con los comentarios que el Gobierno considere oportuno formular.

Artículo 4, párrafo 1, del Convenio. Medidas para poner en práctica y examinar una política nacional en seguridad y salud de los trabajadores. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre diferentes programas de salud en el trabajo. Toma nota de que, según la memoria, se cuenta con un mecanismo para la elaboración de programas de seguridad y salud en el trabajo que es la Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, realizada conjuntamente por empleadores y trabajadores y revisada posteriormente por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). La Comisión toma nota de que, según la memoria, el Consejo Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales no se ha constituido formalmente pero que se reúnen periódicamente comisiones por sector económico conformadas por empleadores, delegados de prevención y representantes del Estado, acordando actividades y programas específicos y facilitando la evaluación y desarrollo de normas técnicas. La Comisión cree entender que se trata de comisiones sectoriales a nivel nacional. La Comisión solicita al Gobierno que indique: 1) los sectores económicos en que están en funcionamiento dichas comisiones sectoriales a nivel nacional, y 2) las instancias y mecanismos existentes para que estas comisiones tripartitas sectoriales coordinen sus trabajo a fin de formular, poner en práctica y revisar periódicamente una política nacional en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo que sea coherente, tal como lo requiere el Convenio. Sírvase asimismo proporcionar informaciones sobre las dificultades encontradas para constituir formalmente el Consejo Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y las medidas adoptadas para superar dichas dificultades.

La Comisión toma nota de que el Gobierno ha proporcionado informaciones con relación a las demás cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores, salvo sobre la manera en que la autoridad competente garantiza la publicación anual de informaciones sobre las medidas tomadas en aplicación de la política nacional en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo (apartado e) del artículo 11 del Convenio). Sírvase proporcionar informaciones sobre el particular en su próxima memoria.

Teniendo en cuenta que desde su última memoria, el Gobierno ha adoptado una importante legislación en materia de salud y seguridad en el trabajo, de la cual la Comisión tomó nota en el primer párrafo de este comentario, la Comisión considera que resulta indispensable tener una visión completa de la incidencia de dicha legislación en la aplicación del Convenio. Además, teniendo en cuenta que esta nueva legislación aún no se ha implementado completamente, tal como lo señalan el Gobierno por un lado, al indicar que el Consejo Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales no se ha constituido formalmente y la CTV por el otro, al señalar que la Tesorería de la Seguridad Social aún no ha entrado en funcionamiento, sería asimismo necesario que el Gobierno indicara, además de los cambios en la legislación, las disposiciones que se reflejan efectivamente en la práctica así como las que aún faltan por aplicar, las dificultades encontradas y las medidas previstas para superarlas. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione una memoria detallada indicando los cambios que la nueva legislación ha introducido respecto de cada artículo del Convenio con informaciones sobre su aplicación efectiva en la práctica.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2011.]

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer