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Observation (CEACR) - adopted 2009, published 99th ILC session (2010)

Hours of Work (Industry) Convention, 1919 (No. 1) - Kuwait (Ratification: 1961)

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  1. 2013

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La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual realiza todos los esfuerzos posibles a fin de adoptar el nuevo Código del Trabajo, actualmente en curso de examen ante el Majlis El Ummah (Asamblea Nacional), que ya ha examinado algunas partes del proyecto. La Comisión espera que el Gobierno esté próximamente en condiciones de comunicar informaciones concretas concernientes a la finalización de ese texto, en proyecto desde 1994, y solicita se sirva comunicar, en su caso, copia del nuevo texto legislativo desde su adopción.

Artículos 1, y 2 del Convenio. Ámbito de aplicación. En relación con sus comentarios anteriores relativos a las categorías de trabajadores no amparados por las disposiciones del Código del Trabajo, como los trabajadores temporeros empleados en trabajos estacionales que no excedan de seis meses y los propietarios de pequeñas empresas no mecánicas que emplean a menos de cinco trabajadores, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique informaciones relativas al cumplimiento de las disposiciones del Convenio respecto de esos trabajadores, así como copia de los textos legislativos aplicables.

Artículo 6, párrafos 1, b), y 2. Excepciones temporales. Sector público. En relación con sus numerosos comentarios relativos a los artículos 3 y 4 de la orden ministerial núm. 34/77 relativa a las horas suplementarias en el sector público, la Comisión toma nota de que no se ha realizado ningún progreso en lo que respecta a la determinación del número máximo de horas extraordinarias que pueden autorizarse en caso de excepciones temporales a la duración de la jornada de trabajo en el sector público industrial, así como las condiciones en las que se autoriza la realización de esas horas extraordinarias. La Comisión debe recordar una vez más que el artículo 2 del Convenio establece que sus disposiciones son aplicables tanto a las empresas del sector público como a las del sector privado, y solicita al Gobierno a que tome las medidas adecuadas a fin de adoptar una reglamentación similar a la orden núm. 104/94 aplicable a las empresas del sector público. Por último, la Comisión toma nota de la solicitud de asistencia técnica formulada por el Gobierno y lo invita a ponerse en contacto con la Oficina de la OIT en Beirut a fin de elaborar un plan de acción y un calendario para la asistencia técnica solicitada.

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