ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Direct Request (CEACR) - adopted 2009, published 99th ILC session (2010)

Labour Statistics Convention, 1985 (No. 160) - Brazil (Ratification: 1990)

Other comments on C160

Direct Request
  1. 2015
  2. 2009
  3. 2007
  4. 2005
  5. 2000
  6. 1995
  7. 1994

Display in: English - FrenchView all

formulario de memoria. Legislación.

La Comisión toma nota con interés del nuevo órgano regulador creado durante el período examinado, además de las leyes y reglamentos que el Gobierno enumeró en su memoria anterior. Se trata del Consejo de Deliberación del Fondo de Amparo al Trabajador (CODEFAT), que estableció el Comité de Gestión del Sistema de Empleo y Desempleo (PED), a través de la resolución núm. 530, de 9 de abril de 2007, que es responsable de:

–           establecer los procedimientos y directrices para estructurar un sistema nacional de información en base a los resultados obtenidos por el PED;

–           controlar la implementación del PED en las diversas regiones, garantizando la uniformidad y coherencia metodológica para la realización de la encuesta de manera descentralizada;

–           sugerir al Consejo de Deliberación del CODEFAT los criterios para realizar versiones especiales temáticas o regionales del PED;

–           recomendar al CODEFAT medidas para perfeccionar los métodos que se utilizan en el PED, así como para producir nuevos indicadores a fin de ayudar con las políticas y actividades del Sistema Público de Empleo, Trabajo e Ingresos.

Artículo 7 del Convenio.La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información en relación con su solicitud directa anterior. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione a la OIT datos clasificados en función de la Clasificación industrial uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) y la Clasificación internacional uniforme de ocupaciones (CIUO) (artículo 5).

Artículo 8. La Comisión pide al Gobierno que transmita a la Oficina información sobre la metodología que se utilizará en el próximo censo de la población que se realizará en 2010, así como una descripción detallada de la metodología utilizada en el censo de la población de 2000.

Artículo 9. La Comisión alienta al Gobierno a reducir el período de tiempo entre la compilación de las estadísticas solicitadas en virtud de este artículo y su publicación y a transmitirlas tan pronto como estén disponibles, en particular en lo que respecta a las estadísticas de ganancias.

Artículo 10. La Comisión toma nota con preocupación de que la memoria no contiene información sobre la composición de las ganancias, y que no existen pruebas de que se compilen datos sobre esta composición. La OIT no dispone de información detallada sobre la composición de las ganancias (salario básico, suplemento por horas extraordinarias, remuneración por períodos en los que no se ha trabajado y primas y gratificaciones), y de las horas de trabajo. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus solicitudes directas anteriores al Gobierno a fin de que indique las medidas adoptadas o previstas para compilar y publicar estadísticas sobre la composición de las ganancias, incluida información detallada sobre la composición de las ganancias (salario básico, suplemento por horas extraordinarias, remuneración por períodos en los que no se ha trabajado y primas y gratificaciones), y sobre la duración media del trabajo (horas en las que efectivamente se ha trabajado u horas pagadas).

La Comisión también señala a la atención del Gobierno los requisitos de este artículo, que establece que las estadísticas sobre la composición de las ganancias deben compilarse regularmente, si es posible cada cinco años. Por consiguiente, pide al Gobierno que indique las medidas que prevé adoptar a fin de cumplir con los requisitos de este artículo.

Artículo 13. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que informe a la OIT sobre la forma en que se consulta a los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores cuando se determinan los conceptos, definiciones y metodología utilizados para las estadísticas a las que se hace referencia en este artículo. Asimismo, agradecería al Gobierno que informe a la Oficina sobre todas las encuestas realizadas desde 2003, o sobre los planes de realizar encuestas.

Artículo 15. Tomando nota con interés de que el Gobierno ha empezado a transmitir a la OIT información sobre la aplicación de este artículo, la Comisión pide al Gobierno datos pertinentes, clasificados en función de la CIIU, para el año 2005 y en adelante, así como sobre la nueva serie de indicadores, Huelgas y cierres patronales: tasas de los días no trabajados, por actividad económica.

Artículo 16. La Comisión quiere señalar a la atención del Gobierno el hecho de que las estadísticas sobre los costos laborales solicitadas en virtud de esta disposición sólo se limitan a las industrias manufactureras y cubren a las personas asalariadas. Aunque las obligaciones en virtud de este artículo no se aceptaron en el momento de la ratificación, la Comisión pide al Gobierno si pretende ampliar la compilación de estas estadísticas a otras ramas importantes de la actividad económica (artículo 11).

Artículo 14. Aunque las obligaciones de este artículo no se aceptaron en el momento de la ratificación, la Comisión pide al Gobierno que: i) tome nota de que las estadísticas actualmente compiladas sólo se refieren a los empleados remunerados cubiertos por las prestaciones de la seguridad social, y ii) mantenga informada a la Oficina sobre todos los planes que tenga en lo que respecta a ampliar la cobertura de las estadísticas.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer