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Observation (CEACR) - adopted 2010, published 100th ILC session (2011)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Gabon (Ratification: 2001)

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Artículo 3, a), del Convenio y parte III del formulario de memoria. Venta y trata de niños y decisiones judiciales. La Comisión había tomado nota anteriormente de que el Gobierno ha puesto su legislación sobre la venta y trata de niños en conformidad con el Convenio. No obstante, tomó nota de que, según la información que contiene un informe del UNICEF de 2006 titulado «La trata de personas, especialmente mujeres y niños, en África Central y Occidental», un cierto número de niños, sobre todo niñas, son víctimas de trata interna y transfronteriza, para trabajar como empleadas domésticas o en los mercados del país. Los niños originarios de Benin, Burkina Faso, Camerún, Guinea, Níger, Nigeria y Togo, son víctimas de trata hacia el Gabón. La Comisión toma nota de que, a pesar de la declaración del representante gubernamental en la Comisión de Aplicación de Normas, de junio de 2007, según la cual no existe trata interna de niños en el territorio nacional, se desprende, no obstante, de la discusión que tuvo lugar en el seno de esta Comisión que los niños son víctimas de trata interna y transfronteriza en el país. Además, tomó nota de que están en curso 11 procedimientos judiciales, la mayor parte de los cuales han sido remitidos al Fiscal General.

La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales no están disponibles actualmente las estadísticas sobre las condenas y las sanciones penales pronunciadas. Toma nota igualmente de que las decisiones relativas a los 11 procedimientos judiciales serán comunicadas en cuanto sea posible. La Comisión observa que según el informe de la Oficina Regional para África Central y Occidental del UNICEF, presentado al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en el curso del segundo período ordinario de sesiones, en septiembre de 2010 (documento E/ICEF/2010/P/L.17, párrafo 21), aunque existen políticas y leyes para proteger a los niños contra la trata y algunas estructuras tienen un mandato operacional en esta esfera, la legislación no se aplica sistemáticamente y la coordinación es insuficiente, razones por las cuales la trata representa una importante amenaza para el país. Toma nota además, de las informaciones presentadas en el informe titulado «Informe 2010 sobre la trata de personas: Gabón» (Informe sobre la trata de personas 2010), publicado en la página web del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (www.unhcr.org), según el cual, a pesar de que entre 2003 y 2008 fueron detenidas más de 30 personas por trata, no se ha informado de la imposición de ninguna condena por este motivo en el período que abarca el informe. La Comisión insta encarecidamente al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que se llevan a cabo investigaciones en profundidad y enjuiciamientos eficaces para poner fin a la venta y a la trata de niños menores de 18 años, de conformidad con la legislación nacional en vigor. A este respecto, solicita de nuevo al Gobierno que comunique información concreta sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones relativas a esta peor forma de trabajo infantil, transmitiendo, entre otras cosas, estadísticas sobre las condenas pronunciadas y las sanciones penales impuestas. Por último, manifiesta la firme esperanza de que pronto se comunicará una copia de las decisiones judiciales que se pronuncien en relación con los procedimientos remitidos al Fiscal General.

Artículo 5. Mecanismos de control 1. Consejo de prevención y de lucha contra la trata de niños. Con respecto a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales el Consejo y los comités de vigilancia encargados de la prevención y la lucha contra la trata de niños, identifican a las víctimas y señalan los casos a las autoridades administrativas y judiciales. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre el funcionamiento del Consejo y los comités de vigilancia encargados de la prevención y de la lucha contra la trata de niños. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que comunique, a la mayor brevedad, información sobre el número de niños que son víctimas de trata que han sido identificados por el Consejo y los comités de vigilancia.

2. Inspección del trabajo. La Comisión tomó nota de que, en virtud del decreto núm. 007141/PR/MTE/MEFBP, de 22 de septiembre de 2005 (decreto núm. 007141 de 22 de septiembre de 2005), la inspección del trabajo puede levantar directamente acta en caso de infracción relacionada con la trata de niños. La Comisión toma nota de que en sus conclusiones de junio de 2007, la Comisión de Aplicación de Normas pidió al Gobierno que fortaleciese la autoridad de los servicios de inspección del trabajo para hacer aplicar la ley y que aumentase los recursos humanos y financieros de la inspección. La Comisión de Aplicación de Normas pidió igualmente al Gobierno que garantizase que la inspección del trabajo efectúa visitas regulares. A este respecto, la Comisión toma nota de que se está estudiando actualmente un proyecto de texto a fin de lograr la aplicación efectiva del decreto núm. 007141 de 22 de septiembre de 2005. Este proyecto de texto prevé la creación de una inspección encargada de la lucha contra el trabajo infantil.

La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el decreto núm. 007141 de 22 de septiembre de 2005, se aplica directamente sin necesidad de elaborar previamente un texto reglamentario. Toma nota igualmente de que la inspección especializada en el trabajo infantil no se ha creado todavía. No obstante, la Comisión toma nota con interés de que, en virtud del artículo 178 del Código del Trabajo, según la modificación introducida por la ordenanza núm. 018/PR/2010, de 25 de febrero de 2010, el inspector del trabajo tiene la facultad de interpelar y de hacer detener, por las fuerzas de seguridad, a todo niño del que pueda suponerse que realiza una actividad relativa a la peor forma de trabajo infantil, incluida en el sector informal. Además, se considera denunciable todo hecho constitutivo de explotación del trabajo infantil con fines laborales. A este respecto, la Comisión ruega al Gobierno que proporcione estadísticas sobre el número de infracciones constatadas por la inspección del trabajo en relación con alegatos de niños menores de 18 años que participen en un trabajo que pueda considerarse dentro del marco de las peores formas de trabajo infantil, en particular en el sector informal. Ruega igualmente al Gobierno que tenga a bien comunicar información sobre las medidas adoptadas para reforzar las capacidades de la inspección del trabajo con el fin de garantizar la regularidad de las visitas.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir que los niños sean víctimas de las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. Por lo que se refiere a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información del Gobierno en virtud de la cual, en el marco de la nueva política nacional sobre el funcionamiento del sistema educativo, el Gobierno ha organizado, en el mes de mayo de 2010, un gran foro de observación, análisis y sugerencias, titulado Los estados generales de la educación. Toma nota de que como consecuencia de este foro se han formulado varias recomendaciones para la mejora del sistema educativo. La Comisión observa que, según las observaciones contenidas en el informe de la Oficina Regional para la Región de África Occidental y Central del UNICEF, presentado al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en el curso del segundo período ordinario de sesiones de 2010 (documento E/ICEF/2010/P.L.17, párrafo 21), a pesar de los progresos constatados en el curso de los últimos años con respecto al aumento de la tasa neta de matriculación y de la paridad entre los sexos a nivel de enseñanza primaria, las elevadas tasas de niños y niñas que repiten curso y de abandono escolar, frenan los progresos logrados. Además, según las estadísticas del UNICEF para los años 2003-2008, las tasas de asistencia en la enseñanza secundaria (12 a 18 años) siguen siendo poco elevadas (alrededor del 35 por ciento) en comparación con la enseñanza primaria. Considerando que la educación contribuye a prevenir que los niños sean víctimas de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión alienta al Gobierno a continuar sus esfuerzos con miras a mejorar el funcionamiento del sistema educativo en el país mediante medidas encaminadas, en particular, a disminuir la tasa de repetición de cursos y el abandono escolar y aumentar la tasa de asistencia a la escuela en la enseñanza secundaria. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas en el marco de la nueva política nacional sobre el funcionamiento del sistema educativo y que comunique una copia.

Apartado b). Retirar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y garantizar su readaptación e integración social. Centro de acogida y seguimiento médicosocial para los niños víctimas de trata. La Comisión tomó nota anteriormente de que el país dispone de cuatro centros de acogida, tres de los cuales se encuentran en Libreville y uno en Port-Gentil. Los niños librados de la situación de explotación reciben una primera visita médica unos días después de llegar a un centro. Los niños que están enfermos reciben atención médica y, si es necesario, son hospitalizados. Además, con miras a su readaptación e integración social, los niños son supervisados por educadores especializados y psicólogos, y disfrutan, entre otras cosas, de programas de actividades socioeducativas y de un seguimiento administrativo y jurídico con la ayuda del comité de seguimiento y de los comités de vigilancia. La Comisión tomó nota igualmente de que los niños librados de la trata son, durante su estancia en los centros, y en función de su edad, inscritos gratuitamente en escuelas públicas donde disfrutan de las mismas ventajas que los demás niños. Los que han superado la edad escolar son inscritos en centros de alfabetización. La Comisión ruega al Gobierno que proporcione información sobre el número de niños retirados de la trata y sobre las medidas adoptadas para garantizar su readaptación e integración social.

La Comisión constata que la memoria del Gobierno no proporciona informaciones suplementarias sobre estas cuestiones. No obstante, toma nota de que según un comunicado de prensa del UNICEF, de 13 de noviembre de 2009, el Gobierno ha detectado a 34 niños víctimas de trata, 26 niñas y 8 niños con edades comprendidas entre los 11 y los 18 años, de los cuales 26 proceden de Benin y ocho de Togo y de Malí, que se encontraban a bordo de un barco inspeccionado en las aguas territoriales del Gabón en octubre de 2009. Esos niños fueron recibidos y destinados a centros de acogida donde recibieron asistencia en la espera de su repatriación a sus países de origen. Además, según el Informe sobre la trata de personas de 2010, el Ministerio de la Familia y de Asuntos Sociales ha constituido 30 grupos de formadores y más de 100 trabajadores sociales sobre los procedimientos para hacerse cargo de las víctimas de la trata en el marco de un programa con una duración de seis semanas. La Comisión alienta encarecidamente al Gobierno a que siga adoptando medidas inmediatas y eficaces para sustraer a los niños víctimas de la venta y la trata, y le ruega nuevamente que comunique información sobre el número de niños que han sido retirados de esta peor forma de trabajo infantil y situados en centros de acogida. Además, le ruega una vez más que transmita información sobre las medidas específicas adoptadas para garantizar la readaptación y la integración social de estos niños.

Artículo 8. Cooperación internacional. La Comisión señala que, con ocasión de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas, en junio de 2007, el representante del Gobierno indicó que se estudiaba la posibilidad de adoptar medidas para aumentar los efectivos policiales en las fronteras terrestres, marítimas y aéreas, así como utilizar patrullas en las fronteras comunes y abrir centros de tránsito alrededor de estas fronteras. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha firmado el Acuerdo Multilateral de Cooperación Regional y de Lucha contra la Trata de Niños en África Occidental y Central, en julio de 2006 (Acuerdo de Cooperación Regional de 2006), y que se están negociando con Benin un acuerdo bilateral en materia de trata de niños.

La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales las medidas adoptadas para dar cumplimiento al Acuerdo de Cooperación Regional de 2006 se refieren actualmente a la información y a la sensibilización de los países signatarios del acuerdo, al establecimiento de una comisión de seguimiento regional conjunta de los países de la CEDEAO y de la CEEAC y a la adaptación de una hoja de ruta nacional de aplicación del Plan regional elaborado por el Gabón. La memoria del Gobierno indica igualmente que las negociaciones, unidas a la firma de un acuerdo bilateral con Benin, siguen su curso. La Comisión toma nota de que, después de las informaciones contenidas en el Informe sobre la trata de personas de 2010, en el asunto relativo a 34 niños que fueron víctimas de trata detenidos a bordo de un barco inspeccionado en las aguas territoriales del Gabón, en octubre de 2009, el Gobierno gabonés ha constituido un equipo, en particular con el apoyo del Gobierno de Benin y del UNICEF, a fin de investigar sobre las familias de los niños víctimas de este suceso y organizar la repatriación segura de los niños de Benin. La Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien seguir proporcionando información sobre las medidas adoptadas para dar aplicación al Acuerdo Multilateral de Cooperación Regional de 2006, en particular en lo relativo al refuerzo de los efectivos policiales en las fronteras, la instauración de la comisión de seguimiento regional y la adopción de la hoja de ruta nacional de aplicación del Plan regional por el Gabón. Además, la Comisión expresa la esperanza de que pronto podrá firmarse con Benin el acuerdo bilateral en materia de trata de niños, y ruega al Gobierno que siga transmitiendo información sobre todas las novedades que se produzcan a este respecto.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la falta de datos estadísticos recientes sobre la trata de niños en el país ha sido subrayada en el marco de la discusión que tuvo lugar en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas en 2007. A este respecto, el representante del Gobierno indicó que su Gobierno realizaría un análisis de la situación nacional de la trata de niños en el Gabón y una cartografía de los itinerarios de la trata y de las zonas en las que el trabajo forzoso de los niños es una realidad.

La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en virtud de la cual el compromiso de realizar un estudio analítico sobre la situación nacional de la trata se realizará tan pronto como lo permitan los medios a su alcance. La Comisión expresa nuevamente la firme esperanza de que el estudio sobre la situación de la trata de niños en el Gabón se realizará muy pronto y ruega al Gobierno que siga transmitiendo información al respecto.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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