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Observation (CEACR) - adopted 2010, published 100th ILC session (2011)

Tripartite Consultation (International Labour Standards) Convention, 1976 (No. 144) - Grenada (Ratification: 1994)

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Consultas tripartitas requeridas en virtud del Convenio. La Comisión toma nota de que la breve declaración contenida en la memoria presentada por el Gobierno en noviembre de 2009, no aporta información alguna sobre las consultas requeridas en el Convenio. La Comisión debe invitar nuevamente al Gobierno a que comunique información acerca de las medidas adoptadas para garantizar consultas tripartitas efectivas según lo requiere el Convenio, incluida información detallada sobre las consultas celebradas por el Consejo Consultivo del Trabajo sobre cada uno de los temas relativos a las normas internacionales del trabajo que se enumeran en el artículo 5, párrafo 1), del Convenio.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2011.]

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