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Observation (CEACR) - adopted 2010, published 100th ILC session (2011)

Asbestos Convention, 1986 (No. 162) - Guatemala (Ratification: 1989)

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Legislación. La Comisión toma nota de que según la memoria, el artículo 201 del proyecto de Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional regula lo referente a sustancias peligrosas, estableciendo que los lugares de trabajo en los que se desprendan polvo, gases o vapores fácilmente inflamables o nocivos para la salud, especialmente de asbesto y plomo, deben reunir las condiciones máximas de cubicación, ventilación, iluminación, temperatura y grado de humedad. El artículo 205 del mismo proyecto de Reglamento establece que se estará sujeto a reglamentaciones especiales para sustancias peligrosas, y el artículo 7 dispone que el empleador deberá proporcionar a las trabajadoras toda la información necesaria sobre los peligros y los métodos preventivos y proveerles los medios de protección necesarios. La memoria indica que, además, se tiene previsto elaborar una norma técnica específica para la prevención de riesgos por utilización del asbesto. Según informaciones proporcionadas en otras memorias, la Comisión toma nota de que el aludido proyecto de Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional aún está en trámite de adopción. La Comisión desea subrayar que la indicación de elaboración de una nueva legislación no exime al Gobierno de la obligación de asegurar la aplicación de las disposiciones del Convenio en el período de transición y de proporcionar dichas informaciones en su memoria. La Comisión solicita al Gobierno que se asegure que se dé efecto a las disposiciones del presente Convenio en el futuro Reglamento y en la guía técnica que tiene previsto adoptar y que proporcione informaciones al respecto. Además, considerando que las informaciones disponibles no le permiten hacerse una idea completa sobre la aplicación del Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar informaciones detalladas sobre la aplicación del presente Convenio incluyendo la nueva legislación si se adoptara y en caso de que no se hubiera adoptado aún, sírvase indicar la manera en que el Gobierno asegura la aplicación de las disposiciones del Convenio.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno cuando se realizan inspecciones por los técnicos de higiene y seguridad se verifica la no utilización del asbesto en materiales de construcción y talleres automotrices en embrague de frenos. Indica, asimismo, que se han realizado inspecciones a una empresa en donde se fabrica tuberías, láminas, aislamiento térmico reflectivo entre otros, y que se verificó que no se utiliza el asbesto. También se ha inspeccionado a la empresa más grande de cemento de Guatemala, Cementos Progreso, verificándose que no se utiliza asbesto, y se adjunta carta del gerente de salud y seguridad ocupacional de la empresa certificando la no utilización del asbesto y que la empresa cuenta con un procedimiento definido para la manipulación y desecho de estructuras antiguas que pudieran contenerlo. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva informar sobre los requisitos cuyo cumplimiento verifica la inspección del trabajo respecto de los trabajadores que trabajan en demoliciones, las infracciones detectadas y las medidas adoptadas, y que siga proporcionando informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2012.]

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