National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión toma nota de los comentarios presentados por la Confederación Sindical Internacional (CSI), de fecha 24 de agosto de 2010, relativos a la aplicación del Convenio, en particular respecto de las repercusiones en la negociación colectiva de la Ley sobre Salarios en los Servicios Públicos, de 2009. También toma nota de los comentarios formulados por el Sindicato de Empleados del Estado y de las Administraciones Locales de Croacia (TUSLGE) de fecha 16 de agosto de 2010. La Comisión pide al Gobierno que comunique en su próxima memoria sus observaciones al respecto.
Artículo 1 del Convenio. En su observación anterior, la Comisión, al referirse a los excesivos retrasos de los tribunales en el tratamiento de los casos de discriminación antisindical, había tomado nota de que se había dado inicio a un proceso de reforma integral para aumentar la eficacia del procedimiento judicial y reducir el atraso de los casos; además, el proyecto piloto sobre la mediación en tribunales arrojaba resultados positivos. La Comisión toma nota de que, si bien el Gobierno no facilita nuevas informaciones a este respecto, la CSI señala que se ha reducido considerablemente el atraso en el tratamiento de los casos, aunque persisten las demoras excesivas, que el procedimiento, la vigilancia y el seguimiento por parte de la inspección del Estado y el sistema judicial de las violaciones de los derechos de los trabajadores sigue siendo ineficientes, y que los sindicatos instan a que se establezcan auténticos tribunales del trabajo para acelerar la resolución de los conflictos laborales. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información en su próxima memoria sobre los progresos realizados respecto de las medidas destinadas a mejorar la eficacia de la protección jurídica, así como una copia de los instrumentos adoptados como consecuencia del proceso de reforma.
Artículos 4 y 6. En su observación anterior, la Comisión había pedido al Gobierno que formulara comentarios sobre los alegatos, según los cuales la Ley sobre Salarios en los Servicios Públicos limita los derechos de negociación colectiva en el sector público, mediante el establecimiento de coeficientes para el lugar de trabajo, con el resultado de que los trabajadores de ese sector pueden negociar sólo sus salarios básicos. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria en relación con las cláusulas de ajuste salarial, señalando, en particular, que algunos convenios colectivos incluyen cláusulas de ajuste de los salarios en consonancia con la política económica en vigor, mientras que otros varían según el nivel de los ingresos no imponibles. La Comisión también toma nota de que el TUSLGE indica que la Ley sobre Salarios de los Gobiernos Autónomos Regionales y Locales, de fecha 19 de febrero de 2010, limita los derechos de libertad sindical y de negociación colectiva de los empleados de los gobiernos autónomos locales y regionales, en particular, su derecho a la negociación colectiva sobre la composición de los salarios básicos. La Comisión pide al Gobierno que facilite información al respecto en su próxima memoria.
Además, la Comisión había tomado nota de los alegatos según los cuales la Ley del Presupuesto, de 1993, permite que el Gobierno modifique la sustancia de un convenio colectivo del sector público por motivos financieros. La Comisión pidió que se comunicara una copia de las disposiciones legislativas que autorizan al Gobierno a modificar la sustancia de los convenios colectivos en la administración pública, y que comunicara información acerca de su aplicación en la práctica. Recordando que, en general, una disposición legal que permite que una parte modifique unilateralmente el contenido de los convenios colectivos suscritos está en contradicción con los principios de la negociación colectiva, la Comisión pide una vez más al Gobierno que transmita una copia de las mencionadas disposiciones legislativas, así como información acerca de su aplicación en la práctica.