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Observation (CEACR) - adopted 2010, published 100th ILC session (2011)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Jordan (Ratification: 1963)

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Acceso de la mujer a la administración pública. Durante algunos años, la Comisión ha venido señalando la persistente segregación laboral de la mujer en las categorías más bajas de la administración pública y el lento progreso en el logro de un equilibrio equitativo entre hombres y mujeres, en particular en los puestos de nivel más elevado. La Comisión cuestionó la eficacia de algunas de las medidas indicadas por el Gobierno para abordar este fenómeno y destacó que cuando la antigüedad es un factor determinante a los fines de la promoción en puestos de nivel más elevado, la aplicación equitativa de este criterio no debería conducir a una discriminación indirecta contra las funcionarias públicas. En consecuencia, el Gobierno solicitó que revisara si el peso dado al criterio de conocimientos acumulados y años de experiencia para acceder a los puestos de nivel más elevado en la administración pública, había ejercido un impacto discriminatorio en las posibilidades de la mujer de acceder a tales puestos, y que adoptara medidas más proactivas para abordar la segregación de género en el trabajo, dentro de la administración pública. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno sigue afirmando que el estatuto de la administración pública confiere a mujeres y a hombres iguales oportunidades de acceso a todos los puestos, sin restricciones, sin aportar más detalles sobre algunas medidas adoptadas para revisar si la aplicación del criterio de años de experiencia y de conocimientos acumulados no conduce, en la práctica, a una discriminación indirecta de la mujer. La Comisión desea resaltar que, en virtud del Convenio, el Gobierno tiene la obligación de abordar, tanto la discriminación directa como la discriminación indirecta basada en motivos de sexo, respecto del empleo y de la ocupación en la administración pública. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas efectivas para abordar la segregación de género en el trabajo, dentro de la administración pública, incluida la adopción de medidas para superar el problema que tienen las mujeres de contar con un número insuficiente de años de experiencia y de conocimientos acumulados, y a que promueva a las mujeres en puestos de nivel más elevado. La Comisión pide al Gobierno que comunique también estadísticas detalladas y actualizadas sobre la distribución de los empleados y las empleadas en todos los puestos de la administración pública.

Política nacional sobre igualdad de oportunidades y de trato respecto de otros motivos. La comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno incumple una vez más la comunicación de información acerca de las medidas adoptadas para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación respecto de motivos diferentes del sexo, y para corregir de hecho las desigualdades basadas en la raza, el color, la ascendencia nacional, la religión, la opinión política y el origen social que pudieran existir en la formación, en el empleo y en las condiciones de trabajo. La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas concretas, de conformidad con el artículo 3, a)-e), del Convenio, para garantizar la efectiva aplicación del Convenio, en la ley y en la práctica, respecto de los motivos de raza, color, ascendencia nacional, religión, opinión política y origen social.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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