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Observation (CEACR) - adopted 2010, published 100th ILC session (2011)

Employment Service Convention, 1948 (No. 88) - Japan (Ratification: 1953)

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Observation
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Organización y funciones del servicio del empleo. La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno comunicadas en noviembre de 2009 y en septiembre de 2010 que incluían observaciones de la Confederación Japonesa de Sindicatos (JTUC-RENGO). La Confederación Nacional de Sindicatos (ZENROREN) también comunicó observaciones en septiembre de 2010. En respuesta a la observación de 2008, la memoria del Gobierno incluyó una evaluación del proyecto modelo de 2006 para las pruebas del mercado, con el objetivo de garantizar la contratación en tres regiones con condiciones de empleo difíciles. El Gobierno comunicó también una evaluación del desempeño y otros proyectos para el intercambio profesional de demandantes de empleo, de empleados administrativos de mediana edad o de edad avanzada y otros desempleados de larga duración. La Comisión también toma nota de que la tasa de empleo retenida en aquellas regiones, en las que el Gobierno había aplicado el proyecto de intercambio profesional, se había situado en el 44,6 por ciento y superaba a la de aquellas regiones en las que se había aplicado el proyecto a través de intermediarios privados, habiéndose traducido sólo al 39,6 por ciento. La JTUC-RENGO reitera que las oficinas públicas de seguridad del empleo son el centro de las instituciones locales en cuanto a las medidas de empleo y a las agencias de primera línea para contactar directamente a los demandantes de empleo y a los empleadores. En 2010, el Gobierno había indicado que las oficinas públicas de seguridad del empleo constituyen una base de varias medidas de empleo del Gobierno y que no deberían transferirse a los municipios locales. Asimismo, debería mantenerse firmemente y de manera continuada el sistema de servicios de la red nacional. Al igual que en su observación anterior, la Comisión invita al Gobierno a que incluya, en su próxima memoria, información actualizada sobre la capacidad del servicio público de empleo de garantizar la mejor organización posible del mercado de trabajo como parte integrante del programa nacional de alcanzar y mantener el pleno empleo y el desarrollo y uso de los recursos productivos.

Desarrollo de oficinas de empleo en todo el territorio. En su observación anterior, la Comisión había tomado nota de que, en abril de 2007, existían en todo el país 466 oficinas públicas de seguridad del empleo, 100 oficinas de rama y 18 oficinas locales. En 2009, el Gobierno informó que, en abril de 2009, existían 437 oficinas públicas de seguridad del empleo, incluidas 95 oficinas de rama y 13 oficinas locales. La Comisión toma nota de que en 2009, la JTUC‑RENGO indicó que todo plan específico de reorganización y estímulo de las oficinas públicas, no sólo debería explicarse a los sindicatos locales, a las asociaciones de empleadores y a los gobiernos locales, sino que también debería estar sujeto a la aprobación del Consejo de Política Laboral. En 2010, el Gobierno añadió que, al revisar la distribución geográfica y las necesidades locales, incluidos la carga de trabajo y los cambios en la demanda local, se habían establecido nuevas oficinas públicas de seguridad del empleo en zonas con un volumen de trabajo relativamente elevado y otras se habían consolidado en zonas con un volumen de trabajo relativamente bajo. Lo anterior se tradujo en una revisión de 58 oficinas entre el 1.º de junio de 2005 y el 31 de mayo de 2010. Como consecuencia se había establecido recientemente una nueva oficina y se habían consolidado 57 oficinas. La Comisión solicita al Gobierno que siga informando sobre el proceso en base al cual se revisa la organización de la red de oficinas de empleo y en qué medida participan en la revisión los interlocutores sociales. La Comisión también desearía recibir información sobre las medidas adoptadas para garantizar que dichas oficinas sean suficientes en número para servir a cada zona geográfica del país y que se encuentren convenientemente situadas para los empleadores y para los trabajadores (artículo 3).

Participación de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de la solicitud de la JTUC‑RENGO pidiendo que, si el Gobierno iba a revisar la estructura de la oficina de empleo ello debería estar sujeto a la aprobación del Consejo de Política Laboral, y que el órgano consultivo tripartito debería comprender a representantes del público, de los sindicatos y de las organizaciones de empleadores. En ese sentido, la Comisión toma nota de la intención del Gobierno de respetar los convenios de la OIT y de la discusión que ya había tenido lugar dos veces en el marco del Consejo. El Gobierno reitera que, habida cuenta del artículo 4, 1), del Convenio, el Gobierno seguirá haciendo uso del marco del Consejo de Política Laboral. La Comisión se felicita de este enfoque e invita al Gobierno a que incluya, en su próxima memoria, información sobre la contribución hecha por el Consejo de Política Laboral o sobre cualquier otro marco tripartito, para formular recomendaciones sobre los asuntos relacionados con el servicio público del empleo (artículos 4 y 5 del Convenio).

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