National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene informaciones en relación con sus comentarios anteriores. Se ve obligada a reiterar su observación anterior redactada como sigue:
Artículo 2 del Convenio. Derechos de los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa a constituir las organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse a estas organizaciones. Requisitos para constituir una organización. En sus anteriores comentarios, la Comisión tomó nota de que en un proyecto de Código del Trabajo el mínimo de miembros fundadores de un sindicato o de una organización de empleadores se había reducido de 30 a 20 y de diez a seis, respectivamente. La Comisión pidió al Gobierno que la mantuviese informada sobre todos los cambios que se produjesen en relación con el proyecto y que le transmitiese copia del Código. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el proyecto de Código del Trabajo se ha convertido en ley, pero que el nuevo Gobierno la mantiene pendiente y actualmente está siendo examinada por el Fiscal General. La Comisión confía de nuevo en que la nueva ley sea pronto aplicable y pide al Gobierno que transmita una copia de esta ley junto con su próxima memoria.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.