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Observation (CEACR) - adopted 2010, published 100th ILC session (2011)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Luxembourg (Ratification: 1958)

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno para los períodos que finalizaban sucesivamente el 30 de junio de 2005 y el 30 de junio de 2007, recibidas en la OIT el 21 de diciembre de 2005 y el 26 de noviembre de 2007, respectivamente, así como del Informe Anual de la Inspección del Trabajo y de las Minas (ITM) para 2005 y de la legislación adjunta. Observa que el Código del Trabajo adoptado en virtud de la ley de 31 de julio de 2006, no modifica las disposiciones legales anteriores en materia de derecho laboral, incluidas las disposiciones relativas a la inspección del trabajo.

Evolución del sistema de inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que el proceso dirigido a fortalecer la eficacia y la pertinencia del sistema de inspección del trabajo, en particular mediante un proyecto de ley sobre la reforma de la ITM está siendo actualmente examinado por los órganos parlamentarios competentes. Sigue atenta a toda evolución al respecto y agradecería al Gobierno que tenga debidamente informada a la Oficina.

Cooperación internacional en materia de inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que el informe anual de la ITM contiene informaciones sobre cada una de las cuestiones a que apunta el artículo 21 del Convenio, al igual que sobre las actividades desarrolladas por esa estructura en el plano regional, en el marco de la Unión Europea, tales como la participación en la elaboración de nuevas directivas relativas a la salud y a la seguridad en el trabajo, así como en el plano internacional, especialmente en colaboración con la OIT, la organización de una conferencia sobre los sistemas integrados de inspección del trabajo, que reunió, del 9 al 11 de marzo de 2005, a delegados procedentes de aproximadamente 70 países. Por otra parte, la Comisión señala que, de conformidad con el artículo 6 de la Ley sobre la Transferencia del Personal, la ITM tiene como función garantizar, en su calidad de oficina de enlace, la cooperación internacional con las administraciones públicas homólogas de los Estados miembros de la Unión Europea. Esta sinergia se dirige, sobre todo, a contribuir a una misión de prevención de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores migrantes, en el ámbito de la «gran región», constituida por los Estados fundadores de la «vieja Europa». La Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las vías y los medios utilizados para alcanzar ese objetivo, así como sobre los resultados obtenidos.

La Comisión plantea otro punto en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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