National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida el 5 de noviembre de 2009. Señala a la atención del Gobierno su observación en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), en la que se refiere a los comentarios del Sindicato Autónomo de Inspectores del Trabajo (SAIT) que se recibieron en la OIT el 2 de febrero de 2010 y se transmitieron al Gobierno el 5 de abril de 2010. Estos comentarios, junto con los documentos de apoyo, tratan principalmente del deterioro de las condiciones de servicio y de trabajo de los inspectores y controladores del trabajo, y sobre las medidas adoptadas por el Gobierno en relación con algunos de ellos en reacción a su participación en una acción de reivindicación llevada a cabo a fin de obtener unas condiciones de servicio y de trabajo conformes a las disposiciones de los convenios internacionales ratificados sobre la inspección del trabajo. Dado que los comentarios del SAIT tratan sobre temas que conciernen al conjunto de los inspectores y controladores del trabajo, incluidos los que ejercen sus funciones en empresas agrícolas, la Comisión ruega encarecidamente al Gobierno que en su próxima memoria comunique información en respuesta a los puntos planteados en su observación en virtud del Convenio núm. 81 y relativos a la aplicación de las disposiciones de los artículos 8 y 15 del presente Convenio.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.