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Observation (CEACR) - adopted 2010, published 100th ILC session (2011)

Protection of Wages Convention, 1949 (No. 95) - Niger (Ratification: 1961)

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Artículo 12, párrafo 1, del Convenio. Pago de los salarios a intervalos regulares. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el artículo 206 del decreto núm. 67/126/MFP/T de 1967, que exime a todas las empresas agrícolas, industriales y comerciales de la obligación del pago a intervalos regulares que no superen 15 días los salarios de los trabajadores empleados diaria o semanalmente, ya no es aplicable, en virtud del artículo 343 del Código del Trabajo de 1996 que deroga todas las disposiciones reguladoras que no están en armonía con las disposiciones del Código. El Gobierno se refiere al artículo 160 del Código del Trabajo, que prescribe que los salarios tienen que ser pagados a intervalos regulares que no superen 15 días, en el caso de los trabajadores empleados diaria o semanalmente y con una frecuencia no menor de una vez al mes, en el caso de las personas empleadas cuya remuneración se calcule bimensualmente o mensualmente. El Gobierno añade que el proyecto de decreto sobre el reglamento que aplica el Código del Trabajo reproduce textualmente las disposiciones del Convenio. Al tomar nota de las explicaciones del Gobierno, la Comisión solicita al Gobierno que transmita una copia del nuevo reglamento que aplica el Código del Trabajo, en cuanto lo hubiese adoptado.

En relación con el problema de los atrasos salariales, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que, desde 1999, se habían pagado regularmente los salarios de los trabajadores del sector público y se habían resuelto todas las dificultades anteriores, tras el establecimiento de la Comisión para la Cancelación de los Atrasos Adeudados por el Estado (CADIE). La Comisión entiende que dicha comisión había anunciado que se había completado su misión en julio de 2008, tras haber pagado un total de 6 billones de francos CFA (aproximadamente 13 millones de dólares de los Estados Unidos) de salarios atrasados a los empleados públicos. La Comisión agradecería que el Gobierno aclarara si persisten dificultades relativas al pago de los salarios a tiempo y completos, tanto en el sector público como en el sector privado, así como toda medida adoptada o proyectada para impedir en el futuro situaciones similares.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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