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Observation (CEACR) - adopted 2010, published 100th ILC session (2011)

Tripartite Consultation (International Labour Standards) Convention, 1976 (No. 144) - Nicaragua (Ratification: 1981)

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Artículo 5, párrafo 1, del Convenio.Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en agosto de 2010 en respuesta a la observación de 2009 que incluye indicaciones sobre las consultas celebradas sobre las materias cubiertas por el Convenio. Además, el Gobierno indica que, el 18 de marzo de 2010, se instaló el Consejo Nacional del Trabajo destinado a fortalecer el diálogo social y el tripartismo real. La Comisión recuerda que entre las facultades y atribuciones del Pleno del Consejo Nacional del Trabajo está prevista la de servir de órgano y medio de consulta a los fines del cumplimiento del Convenio (artículo 5, j), de la ley núm. 547, de agosto de 2005). La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria incluya informaciones detalladas sobre las consultas realizadas sobre las materias relativas a las normas internacionales del trabajo previstas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. La Comisión invita al Gobierno a que precise las actividades del Consejo Nacional del Trabajo en relación con las consultas tripartitas requeridas por el Convenio.

Artículo 5, párrafo 1, d). Transmisión de los proyectos de memoria. La Comisión observa nuevamente que, según las indicaciones del Gobierno, las copias de las memorias se han puesto en conocimiento de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores en los que había indicado que la obligación de consultar a las organizaciones representativas respecto a las memorias que deben presentarse sobre la aplicación de los convenios ratificados, derivada del artículo 5, párrafo 1, d), del Convenio, debe distinguirse de la obligación de comunicación de las memorias en virtud de lo dispuesto en el artículo 23, párrafo 2, de la Constitución de la OIT. En efecto, las consultas tripartitas que requiere el Convenio deben realizarse en la fase de elaboración de las memorias. Cuando se realizan consultas por escrito, el Gobierno debería transmitir un proyecto de memoria a las organizaciones representativas para recoger sus pareceres antes de establecer una memoria definitiva (párrafo 92 del Estudio General de 2000, Consulta tripartita). La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la manera en que ha evolucionado su práctica en relación con las consultas que requieren la elaboración de los proyectos de memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados.

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