ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2010, published 100th ILC session (2011)

Protection against Accidents (Dockers) Convention (Revised), 1932 (No. 32) - Panama (Ratification: 1971)

Other comments on C032

Observation
  1. 2013
  2. 2010
  3. 2007
  4. 1990
Direct Request
  1. 2002
  2. 1999
  3. 1996
  4. 1993
  5. 1990

Display in: English - FrenchView all

La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el 6 de agosto de 2008 se ha adoptado la ley núm. 56, Ley General de Puertos. Toma nota de que según el artículo 106 de dicha ley, la Autoridad Marítima de Panamá establecerá las normas y los procedimientos relacionados con la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la higiene ocupacional, la prevención de incendios y el buen manejo de la carga, a fin de que las actividades portuarias se desarrollen de forma segura y eficiente. La Comisión toma nota con interés de que el artículo 107 establece que, para los fines del artículo anterior, los inspectores de seguridad industrial de los puertos deberán cumplir con las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento de Seguridad e Higiene Portuaria y en los convenios internacionales aprobados por Panamá, así como en las buenas prácticas de la industria. Toma nota asimismo de que la Dirección de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares de la Autoridad Marítima de Panamá, que es la encargada de la aplicación del Convenio, ha elaborado un borrador de Proyecto de Reglamento sobre Seguridad e Higiene en Trabajos Portuarios, el cual está pendiente de aprobación. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Proyecto de Reglamento sobre Seguridad e Higiene en Trabajos Portuarios sea aprobado a la brevedad y que se tengan en cuenta todos los puntos indicados en su observación de 2007, la cual recoge comentarios que la Comisión viene expresando desde 1996. En caso de que durante el período cubierto por la próxima memoria, se aprobara el Reglamento sobre Seguridad e Higiene en Trabajos Portuarios, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione una memoria detallada. En caso de que aún estuviera a nivel de proyecto, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva indicar la manera en que da efecto en la práctica a las cuestiones planteadas en la observación de 2007.

Con relación al Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152), el Gobierno informa de que por el momento no se ha considerado la ratificación del mismo, pero que viene tomándolo muy en cuenta en la adopción de medios legales y en la aplicación práctica de medidas relacionadas con el trabajo portuario. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre el particular.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer