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Observation (CEACR) - adopted 2010, published 100th ILC session (2011)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Panama (Ratification: 1966)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de la comunicación de la Federación Nacional de Empleados Públicos y Trabajadores de Empresas de Servicios Públicos (FENASEP) de fecha 23 de julio de 2009, comunicada al Gobierno el 31 agosto de 2009. La Comisión toma nota de que la comunicación se refiere al riesgo de despido de servidores públicos a causa de su opinión política en conexión con las elecciones. La Comisión toma nota de que todavía no se han recibido observaciones del Gobierno en respuesta a estos comentarios. Sin embargo, la Comisión recuerda que la FENASEP ya había planteado el problema de la discriminación por motivos políticos en sus comunicaciones anteriores y la Comisión lo trató en sus observaciones precedentes.

Discriminación en base a la opinión política. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de una comunicación de la FENASEP, de 2001, en la que indicaba que el Gobierno había procedido a destituir a más de 19.000 servidores públicos, sin establecer causa justificada y sin seguir los procedimientos establecidos en la ley. La FENASEP afirmaba que el 80 por ciento de los destituidos eran miembros inscritos del partido político denominado Partido Revolucionario Democrático (PRD) y que las destituciones constituían discriminación por opinión política en violación del artículo 1 del Convenio. En su observación de 2008, la Comisión había tomado nota de otra comunicación enviada por la FENASEP recibida el 7 de octubre de 2008 y transmitida al Gobierno el 13 de octubre de 2008 que señalaba la ausencia de avances en el trabajo de la comisión bipartita, compuesta por funcionarios del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) y la FENASEP, hacia la reintegración de las personas interesadas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual la mayoría de los dirigentes despedidos fue reintegrada a su puesto o nombrada en las diferentes entidades del Estado. La Comisión toma nota igualmente que en mayo de 2008 el Gobierno impartió las instrucciones necesarias para que todos los servidores públicos que laboran con contrato en las entidades gubernamentales fueran nombrados permanentes, a efecto que puedan ingresar a la carrera administrativa. La Comisión espera que el Gobierno despliegue todos sus esfuerzos para evitar que casos similares de discriminación en base a la opinión política no vuelvan a repetirse y le solicita que facilite información sobre las medidas adoptadas o previstas a este efecto. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que continúe desplegando esfuerzos, por medio de la comisión bipartita referida, para solucionar los casos de despido en base a la opinión política que todavía estén pendientes.

Carrera administrativa. La Comisión recuerda que el Gobierno restableció la carrera administrativa para insertar los funcionarios públicos al régimen de manera que fueran protegidos de las presiones políticas. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, la ley núm. 9 de 20 de junio de 1994 «por la cual se establece y regula la carrera administrativa» fue modificada por la ley núm. 24 de 2 de julio de 2007 y la ley núm. 14 de 28 de enero de 2008 con el resultado que después del 30 de abril de 2008 el procedimiento especial de ingreso a la carrera administrativa no pudo más ejecutarse y la sola forma de ingresar a la administración pública era el procedimiento regular mediante concursos. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual esta modificación tuvo la finalidad de eliminar el nombramiento de funcionarios políticos de manera discrecional a puestos de carrera administrativa. La Comisión toma nota asimismo que según lo dispuesto por el artículo 136 de la ley núm. 9, tal como fue modificado por la leyes mencionadas anteriormente, la estabilidad de los servidores públicos de carrera está condicionada, entre otras cosas, al desempeño eficaz, productivo, honesto, ágil y responsable. La Comisión toma nota, además, que el artículo 5 del decreto ejecutivo núm. 44, de 11 de abril de 2008, estipula que el sistema de carrera administrativa promoverá que todos los puestos públicos sean ocupados por servidores que se distingan por su idoneidad, competencia, lealtad, moralidad y honestidad. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar información sobre la aplicación en la práctica de los artículos 136 de la ley núm. 9 y 5 del decreto ejecutivo núm. 44, especialmente en lo concerniente a la interpretación del requisito de la lealtad de los servidores públicos, incluyendo información sobre decisiones judiciales que se hayan producido al respecto. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que suministre información sobre el porcentaje de servidores públicos que han sido incorporados a la carrera administrativa mediante el procedimiento especial de ingreso en conformidad con el artículo 67 de la ley núm. 9.

Discriminación basada en el sexo. La Comisión se refiere a sus comentarios anteriores en que había examinado unas comunicaciones recibidas por la FENASEP sobre casos de mujeres despedidas estando en fuero de maternidad o embarazadas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual se trata de casos en que las mujeres tenían un contrato de trabajo por tiempo determinado y que fueron separadas de sus cargos por ninguna causa en particular, sino por vencer el término para el cual fueron contratadas. La Comisión toma nota que en su comunicación de 2008 la FENASEP se refiere a nuevos casos de despido de mujeres embarazadas o en fuero maternal por el Banco Nacional de Panamá. La Comisión toma nota igualmente de que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha manifestado su preocupación por la práctica de solicitar pruebas de embarazo como requisito para el acceso al empleo (documento CCPR/C/PAN/CO/3, 17 de abril de 2008, párrafo 16). La Comisión insta al Gobierno a tomar todas las medidas necesarias para prevenir la discriminación fundada en el embarazo con respecto, en particular, al acceso y la seguridad en el empleo y para asegurarse que contratos de trabajo por tiempo determinado no sean utilizados como instrumentos de discriminación contra las mujeres en base a su embarazo. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas en el marco de su política de igualdad para garantizar que las mujeres con contratos temporales no se encuentren en situaciones en las que son vulnerables a la discriminación por embarazo.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un fututo cercano, las medidas necesarias.

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