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Direct Request (CEACR) - adopted 2010, published 100th ILC session (2011)

Private Employment Agencies Convention, 1997 (No. 181) - Panama (Ratification: 1999)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en noviembre de 2009 que contiene respuestas a los asuntos planteados en la solicitud directa de 2004, específicamente en relación con el artículo 12 del Convenio. Al respecto, el Gobierno aclara que las agencias de colocación privadas son entidades de enganche, por lo que son las empresas usuarias (sean personas naturales o jurídicas) las que absorben las responsabilidades mencionadas en el apartado b) del párrafo 1 del artículo 1 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que incluya en su próxima memoria extractos de los informes de inspección, datos sobre el número de trabajadores protegidos por el Convenio, el número y la naturaleza de las infracciones registradas en relación con las actividades de las agencias privadas de empleo (parte V del formulario de memoria).  

Artículo 6. Protección de los datos personales. El Gobierno indica que no se adoptaron otras medidas para garantizar la protección del tratamiento de los datos personales de los trabajadores de las agencias de empleo privadas. La Comisión toma nota de que se mantienen vigentes las disposiciones del Código del Trabajo y del decreto ejecutivo núm. 105 de 1996. La Comisión invita al Gobierno a remitirse al párrafo 318 del Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, y espera que en su próxima memoria se indique de qué manera la legislación nacional asegura disposiciones específicas para el tratamiento de los datos personales de los trabajadores.

Artículo 10. Quejas. El Gobierno reitera que no se cuenta con procedimientos en los que colaboren los interlocutores sociales para examinar quejas relacionadas con las actividades de las agencias de empleo privadas. El Gobierno informa además que entre 2004 y 2009 se otorgaron 104 licencias para operar como agencias privadas de colocación. La Comisión invita nuevamente al Gobierno a presentar en su próxima memoria indicaciones que permitan asegurar que se examinan las quejas, los presuntos abusos y las prácticas fraudulentas relacionadas con las actividades de las agencias de empleo privadas.

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