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Observation (CEACR) - adopted 2010, published 100th ILC session (2011)

Abolition of Forced Labour Convention, 1957 (No. 105) - Papua New Guinea (Ratification: 1976)

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Artículo 1, c) y d), del Convenio. Sanciones penales aplicables a la gente de mar por diversas infracciones a la disciplina del trabajo. En los comentarios que ha venido formulando desde 1978, la Comisión se ha referido a ciertas disposiciones de la Ley sobre la Gente de Mar (extranjera), de 1952, según las cuales un marino que pertenezca a un buque extranjero y que desertara o cometiera otros delitos disciplinarios puede ser castigado con una pena de reclusión, que incluye la obligación de trabajar (artículo 2, 1), 3), 4) y 5)). La Comisión también se ha referido al artículo 1 de la misma ley y al artículo 161 de la Ley revisada relativa a la Marina Mercante (capítulo 242) (compilada en la ley núm. 67 de 1996), en virtud de los cuales los marinos extranjeros que hayan desertado pueden ser devueltos por la fuerza a bordo del buque.

Como subrayara reiteradamente la Comisión, y refiriéndose también a las explicaciones del párrafo 179 de su Estudio General de 2007, Erradicar el trabajo forzoso, las sanciones o las penas privativas de libertad (con imposición de trabajo obligatorio) sólo son compatibles con el Convenio cuando se limitan claramente a las infracciones que pongan en peligro la seguridad del buque o la vida o la salud de las personas, pero no cuando están relacionadas de forma más general con infracciones a la disciplina del trabajo (tales como la deserción, la ausencia sin licencia o la desobediencia); de igual forma las disposiciones en virtud de las cuales los marinos pueden ser devueltos por la fuerza a bordo del buque no son compatibles con el Convenio.

La Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno en la que señalaba que se había comunicado al Departamento de Transporte, que es responsable de administrar y aplicar la legislación antes mencionada, numerosas peticiones relacionadas con los comentarios de la Comisión con miras a la enmienda de esas disposiciones. Sin embargo, en su última memoria el Gobierno indica que este Departamento no ha transmitido ninguna respuesta positiva a la observación realizada por la Comisión.

Tomando nota del compromiso renovado del Gobierno de revisar las disposiciones nacionales y garantizar el cumplimiento de los convenios ratificados, la Comisión confía en que en un futuro próximo se tomarán las medidas necesarias con miras a poner las disposiciones antes mencionadas de la Ley sobre la Gente de Mar (extranjera) y de la Ley revisada relativa a la Marina Mercante de conformidad con el Convenio y que el Gobierno pronto podrá informar de que se han logrado progresos a este respecto.

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