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Observation (CEACR) - adopted 2010, published 100th ILC session (2011)

Seafarers' Identity Documents Convention, 1958 (No. 108) - Poland (Ratification: 1993)

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Artículos 2, párrafo 2, 3 y 5, párrafo 2, del Convenio. Expedición de los documentos de identidad de la gente de mar, posesión continua y admisión al territorio. Durante los últimos 13 años, la Comisión ha venido planteando algunos puntos en relación con la conformidad de ciertas disposiciones de la Ley núm. 258 sobre el Empleo en los Buques Mercantes de Alta Mar, de 1991, con los requisitos del Convenio. Más concretamente, la Comisión ha solicitado la enmienda de algunas disposiciones relativas a la denegación de emitir los documentos de identidad de la gente de mar y la adopción de disposiciones complementarias destinadas a asegurar que los documentos de identidad de la gente de mar permanezcan siempre en su poder, y garantizar los derechos de los marinos extranjeros a regresar a Polonia con un documento de identidad polaco de gente de mar que hubiese expirado.

Hasta la fecha, no se han adoptado medidas concretas con objeto de garantizar la plena observancia del Convenio sobre estos puntos. El Gobierno ha declarado que la ley núm. 258 de 1991 sería revisada teniendo en consideración tanto el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185), como los comentarios de la Comisión. En su última memoria, el Gobierno indica que, actualmente, el proyecto de reforma a la ley núm. 258 se encuentra en la fase de consultas interministeriales. Tomando nota con agrado de que el Gobierno tiene el propósito de armonizar la legislación nacional con las disposiciones del Convenio núm. 185, cuyo objetivo es reforzar la seguridad de los puertos y las fronteras mediante la elaboración de un documento de identidad de la gente de mar más seguro e internacionalmente uniforme, la Comisión solicita al Gobierno que mantenga a la Oficina informada de toda novedad relativa a la finalización de la nueva legislación sobre el trabajo a bordo de buques mercantes dedicados al transporte marítimo y que comunique una copia de la misma, en cuanto se haya adoptado. Asimismo, la Comisión invita al Gobierno a considerar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 185, en un futuro muy próximo y mantener a la Oficina informada de toda decisión adoptada a este respecto.

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