ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2010, published 100th ILC session (2011)

Abolition of Forced Labour Convention, 1957 (No. 105) - Trinidad and Tobago (Ratification: 1963)

Display in: English - FrenchView all

Artículo 1, c) y d), del Convenio. Sanciones que implican un trabajo obligatorio por faltas a la disciplina laboral y participación en huelgas. Durante muchos años, la Comisión ha venido refiriéndose a los artículos 157 y 158 de la Ley sobre la Marina Mercante, de 1987, al artículo 8, 1), de la Ley sobre los Conflictos del Trabajo y la Protección de la Propiedad, y al artículo 69, 1), d), y 2), de la Ley de Relaciones de Trabajo, en virtud de los cuales pueden imponerse penas de reclusión (que implican un trabajo obligatorio con arreglo al reglamento penitenciario) por varias faltas a la disciplina del trabajo y por participación en huelgas en circunstancias en las que no están en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de las personas. El Gobierno indicó en sus memorias anteriores que estaban en curso esfuerzos encaminados a enmendar las mencionadas disposiciones y que no se habían impuesto sanciones en la práctica con arreglo a esas disposiciones.

En su última memoria, el Gobierno declara que no se ha efectuado enmiendas a la legislación anterior, pero el Ministerio de Trabajo y Desarrollo de las Pequeñas y Microempresas ha incluido la Ley de Relaciones de Trabajo en su programa de revisión legislativa para el período 2009-2010. Sin embargo, la Ley sobre Conflictos del Trabajo y Protección de la Propiedad no se ha establecido para ninguna revisión legislativa en el próximo período parlamentario. En ese sentido, no se comunica información alguna respecto de la Ley sobre la Marina Mercante, de 1987.

La Comisión confía en que se adopten, en un futuro cercano, las medidas necesarias para enmendar las mencionadas disposiciones, con miras a armonizar la legislación con el Convenio. Al tomar nota de que las enmiendas legislativas requeridas han estado en consideración durante muchos años, la Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información sobre los progresos realizados en la revisión de la Ley de Relaciones de Trabajo, así como sobre toda medida adoptada para enmendar la Ley sobre los Conflictos del Trabajo y la Protección de la Propiedad y la Ley sobre la Marina Mercante, a efectos de garantizar el cumplimiento del Convenio.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer