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Observation (CEACR) - adopted 2010, published 100th ILC session (2011)

Tripartite Consultation (International Labour Standards) Convention, 1976 (No. 144) - United States of America (Ratification: 1988)

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Consultas tripartitas efectivas. La Comisión había solicitado información sobre el resultado de las consultas celebradas para reexaminar las perspectivas de ratificación de los convenios no ratificados y de toda actividad de seguimiento correspondiente (artículo 5, 1), c), del Convenio). Al respecto, la Comisión se felicita por el progreso y toma nota con interés de que se ha reactivado el Comité de la Presidencia sobre asuntos de la OIT (CP-OIT) y el Consejo Consultivo Tripartito sobre las Normas Internacionales del Trabajo (TAPILS), según informó el Gobierno en la memoria para el período que finaliza en julio de 2010. La Comisión también toma nota de que en mayo de 2010, el Comité de la Presidencia instruyó al TAPILS para que reanudara sus actividades destinadas a revisar la viabilidad jurídica de la ratificación de los convenios que se habían seleccionado, entre los que cabe mencionar al Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185), y al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006). Además, se pidió al TAPILS que impulsara actividades hasta la finalización satisfactoria del procedimiento de ratificación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), y que sometiera al Comité de la Presidencia una lista corta de otros convenios que parecen ser adecuados para su revisión legal y posible ratificación en un futuro próximo. El Gobierno informó además que el TAPILS, que no se reunía desde 2005, fue convocado el 20 de mayo de 2010 y comenzó sus actividades para revisar la legislación y práctica de los Estados Unidos en relación con el Convenio núm. 111; dicho grupo decidió además realizar un examen acelerado del Convenio núm. 185 y el MLC, 2006, junto con la Guardia Costera y otros organismos pertinentes. Asimismo, el TAPILS se propone elaborar una lista corta de convenios adecuados para su revisión. La Comisión invita al Gobierno a que siga comunicando regularmente información sobre el resultado y el seguimiento de las consultas tripartitas relativas al mecanismo establecido por el Comité de la Presidencia sobre asuntos de la OIT, incluyendo, en particular, su función de reexaminar determinados convenios para una eventual ratificación.

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