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Observation (CEACR) - adopted 2010, published 100th ILC session (2011)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Venezuela (Bolivarian Republic of) (Ratification: 1987)

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Artículo 1 del Convenio. Política nacional seguida para asegurar la abolición efectiva del trabajo de los niños. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que la República Bolivariana de Venezuela colaboraba con la OIT/IPEC y que había lanzado varios proyectos para la eliminación del trabajo infantil y la protección de los trabajadores adolescentes. La Comisión tomó nota de la adopción de un plan de acción piloto para los niños de la calle y de que se aplican programas sociales para eliminar el trabajo infantil. La Comisión tomó nota asimismo de que el Gobierno había dado inicio a un Programa para la protección de niños, niñas y adolescentes (PRONAT), cuyo objetivo era el de controlar las condiciones de trabajo de niños, niñas y adolescentes en los sectores formal e informal, con lo que se garantizaba una mejor protección de su salud y de su desarrollo personal y social.

La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual el Ministerio de Participación y Protección Social, juntamente con el Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), habían dado inicio al programa Misión Niños y Niñas del Barrio, cuyo objetivo era garantizar los derechos de niños y adolescentes, especialmente de aquellos en situaciones de extrema pobreza, en el marco de los objetivos del plan nacional de desarrollo económico y social 2007-2013. Entre los programas que aplicaba la Misión, se encontraba el Programa para la dignificación de niños, niñas y adolescentes trabajadores (PRODINAT), lanzado en 2008, y orientado a garantizar los derechos laborales de los trabajadores jóvenes (tiempo de trabajo, salarios, seguridad social, etc.), a efectos de abolir progresivamente el trabajo infantil y proteger el trabajo de los adolescentes. En 2009, el PRODINAT se aplicó a través de cinco proyectos en cinco Estados, beneficiándose un total de 427 trabajadores jóvenes. La Comisión también toma nota de la información del Gobierno, según la cual, en 2008, el Ministerio de Ambiente y el Ministerio de Participación y Protección Social habían participado conjuntamente en un proyecto para garantizar condiciones decentes a las personas que vivían y trabajaban en los vertederos de basura de las afueras. En este marco, el IDENA llevó a cabo una rápida evaluación de los niños y los adolescentes que trabajaban en vertederos de basura en condiciones perniciosas para su salud. Siguiendo los resultados de esta evaluación, la Misión Niños y Niñas del Barrio, a través de su programa Centros Comunales de Protección Integral, inició acciones para abordar la situación de los niños y los adolescentes que trabajan en San Vicente. La Comisión toma nota de que, según las conclusiones de 2008 sobre las peores formas de trabajo infantil en la República Bolivariana de Venezuela, fase I, de la Misión Niños y Niñas del Barrio, se proyecta prestar servicios a 3.600 niños vulnerables, incluidos los niños de la calle, los niños que trabajan y los niños que corren el riesgo de trabajar. La fase II del programa tiene el proyecto de ofrecer educación, deportes y actividades culturales a los niños pobres. La Comisión valora las medidas adoptadas por el Gobierno para combatir el trabajo infantil y le solicita que siga comunicando información sobre la aplicación de los proyectos a los que se hizo antes referencia y sobre los resultados obtenidos en términos de abolición progresiva del trabajo infantil.

Artículo 2, párrafo 3. Edad en que cesa la obligación escolar. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que, según estadísticas de la UNESCO para 2005, el 92 por ciento de las niñas y el 91 por ciento de los niños, asisten a la escuela primaria, mientras que sólo el 67 por ciento de las niñas y el 59 por ciento asisten a la escuela secundaria. La Comisión tomó nota de que, en sus conclusiones sobre el segundo informe periódico del Gobierno, de octubre de 2007 (documento CRC/C/VEN/CO/2, párrafos 66-67), el Comité sobre los Derechos del Niños, al tiempo que acogía con beneplácito los progresos realizados especialmente respecto de las tasas de inscripción y de la asistencia escolar por parte de niños desfavorecidos, había expresado su preocupación por la baja tasa de inscripción en la escuela secundaria de los niños indígenas, de los niños descendientes de africanos y de los niños que vivían en zonas rurales, y de la alta tasa de abandono escolar.

La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual el aumento de las tasas de asistencia escolar es el resultado de las políticas aplicadas por el Gobierno en los últimos diez años, como la eliminación de los derechos de inscripción y la construcción y rehabilitación de infraestructuras escolares. La Comisión toma nota de que, según las estadísticas del Ministerio de Educación transmitidas por el Gobierno, se había elevado el número de niños inscritos en la educación básica, pasando de 4.885.779 en 2005-2006 a 4.984.453 en 2006-2007. También se incrementó el número de niños inscritos en la educación secundaria, pasando de 671.140, en 2005-2006, a 711.305, en 2006-2007. Además, se había producido un descenso de las tasas de abandono escolar en la educación primaria, pasando de 191.454, en 2004-2005, a 128.423, en 2005-2006. También habían descendido ligeramente las tasas de abandono escolar en el primer año de educación secundaria, pasando de 35.375, en 2004-2005, a 35.231, en 2005-2006. También toma nota de que, según estadísticas de la UNESCO para 2007, las tasas de asistencia a la escuela secundaria se habían incrementado del 67 por ciento, en el caso de las niñas y del 59 por ciento, en el caso de los niños, en 2005, al 73 por ciento, para las niñas, y al 64 por ciento, para los niños, en 2007. La Comisión también toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual, entre 2002 y 2007, el porcentaje de la población que vivía en condiciones de extrema pobreza había descendido del 20,1 al 9,7 por ciento. También toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual desarrolla en la actualidad una política para la inclusión social, que apunta sobre todo a los niños y a los adolescentes vulnerables. Esta política se dirige, entre otras cosas, a elevar las tasas de asistencia escolar y a disminuir las tasas de abandono escolar. Esta política se pone en marcha, a través de diversas misiones, proyectos y programas que tienen el objetivo de garantizar el derecho de todos los niños y adolescentes, incluidos los niños indígenas, a una educación completa, así como la mejora de las infraestructuras escolares, la formación de los maestros y los asuntos relativos a la nutrición infantil. Estos programas incluyen: el Proyecto escolar bolivariano; el Proyecto escolar secundario bolivariano (que se centra especialmente en los jóvenes que viven en zonas rurales o fronterizas y a los indígenas jóvenes); y el Programa de educación intercultural bilingüe (dirigido a la formación de maestros indígenas). La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, la Misión Niños y Niñas del Barrio, a través de la aplicación de sus programas, también aborda el derecho a la educación de los niños y adolescentes vulnerables. Además, el PRODINAT garantiza los derechos de niños y adolescentes trabajadores, mediante su integración en escuelas de aquellos que no asisten a la escuela y garantizando el tiempo dedicado a la educación de aquellos que asisten a la escuela.

La Comisión toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para incrementar las tasas de inscripción escolar y para reducir las tasas de abandono escolar, incluso reduciendo la pobreza y abordando la situación de niños vulnerables tales como los niños indígenas y aquellos que viven en zonas rurales. Sin embargo, manifiesta aún su preocupación ante la tasa neta de asistencia escolar, que es más baja en la enseñanza secundaria. Habida cuenta del hecho de que la educación obligatoria es uno de los medios más efectivos de lucha contra el trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo en el país, especialmente en la enseñanza secundaria, con especial atención a la situación de niños vulnerables tales como los niños indígenas, los niños descendientes de africanos y los niños que viven en las zonas rurales. En ese sentido, solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas efectivas de duración determinada, adoptadas en el contexto de los mencionados programas, para seguir incrementando las tasas de asistencia escolar y reducir las tasas de abandono escolar. Por último, solicita al Gobierno que siga comunicando información estadística actualizada sobre las tasas de asistencia escolar y las tasas de abandono escolar.

Artículo 3, párrafos 1 y 3. Edad de admisión en los trabajos peligrosos y autorización de trabajar a partir de los 16 años. La Comisión había tomado nota anteriormente de que el artículo 96, 1), de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, de 1998, prohíbe el empleo de adolescentes de 14 a 18 años en los tipos de trabajo expresamente prohibidos en la ley. Tomaba nota, no obstante, de que, en virtud de los términos del artículo 96, la autoridad ejecutiva nacional, mediante decreto, determina las edades mínimas superiores a los 14 años, para los tipos de trabajos peligrosos o nocivos para la salud de los jóvenes. En relación con esto, también tomaba nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud Laborales (INPSASEL) estaba explorando si era necesario adoptar un decreto que determinara edades mínimas superiores a los 14 años y que, una vez que se adoptara la lista de los tipos de trabajos peligrosos, se recomendarían las edades mínimas, teniéndose en cuenta los intereses generales y la salud de los jóvenes. Por último, tomaba nota de la información del Gobierno, según la cual, en su investigación, el INPSASEL tendría en cuenta las disposiciones del artículo 3, párrafos 1 y 3, del Convenio.

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información sobre los resultados del estudio del INPSASEL. La Comisión entiende que hasta el momento no se había adoptado ningún decreto que fijara una edad superior a los 14 años para realizar tipos de trabajos peligrosos.

La Comisión recuerda al Gobierno que, de conformidad con el artículo 3, párrafo 1, del Convenio, la edad mínima de admisión a cualquier tipo de empleo o de trabajo que sea susceptible de poner en peligro, por su naturaleza o las circunstancias en las que se lleva a cabo, la salud, la seguridad y la moralidad de los adolescentes, no sea menor de 18 años. También recuerda al Gobierno que el artículo 3, párrafo 3, del Convenio autoriza, bajo estrictas condiciones respecto de la protección y de la formación anterior, el empleo o el trabajo de los adolescentes de edades comprendidas entre los 16 y los 18 años. También recuerda que esta disposición del Convenio constituye una excepción limitada a la regla general de prohibición de que los jóvenes menores de 18 años de edad realicen tipos de trabajo peligrosos, y no constituye una autorización general para la realización de trabajos peligrosos a partir de los 16 años de edad. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se enmiende su legislación, de modo que los trabajos peligrosos puedan ser autorizados sólo para los adolescentes mayores de 16 años de edad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3, párrafo 3, del Convenio.

Artículo 3, párrafo 2. Determinación de los tipos de trabajos peligrosos. La Comisión había tomado nota con anterioridad de la información del Gobierno, según la cual el INPSASEL había completado su estudio sobre la clasificación de los tipos de trabajo peligrosos para niños y adolescentes, y un equipo multidisciplinario realizaría nuevos estudios para determinar, con una base científica y utilizando casos de prueba, qué se entiende exactamente por trabajo peligroso.

La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual el IDENA estudia y elabora en la actualidad una propuesta de guía para la prevención y la clasificación de los tipos de trabajo peligrosos para niños y adolescentes trabajadores. Sin embargo, toma nota con profunda preocupación de que parece no haberse establecido ninguna lista de los tipos de trabajo peligrosos. Al tomar nota de que la República Bolivariana de Venezuela había ratificado este Convenio hacía más de 20 años, la Comisión insta al Gobierno a que arbitre las medidas necesarias para adoptar, lo antes posible, la lista de los tipos de trabajo peligrosos que han de prohibirse a los niños menores de 18 años y le solicita que comunique, en su próxima memoria, información acerca de todo progreso realizado al respecto. También se solicita al Gobierno que remita información sobre las consultas celebradas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores para determinar estos tipos de trabajo.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la declaración de la Confederación Sindical Internacional (CSI), en el sentido de que el trabajo infantil estaba extendido en el sector informal y en las actividades no reguladas en el país. Según algunas estimaciones, trabajaban alrededor de 1,2 millones de niños, especialmente en la agricultura, en el servicio doméstico y como vendedores en las calles, y más de 300.000 trabajaban en la economía informal. Tomaba nota de la indicación del Gobierno de que el INPSASEL, junto con el servicio de inspección del Ministerio de Trabajo, llevaba a cabo inspecciones en el área del trabajo infantil, en los sectores formal e informal. También tomaba nota de que, según el Gobierno, la aplicación del programa PRONAT había mostrado que había niños, niñas y adolescentes que trabajaban en las calles o en el sector agrícola y que sus actividades se habían incrementado durante los períodos de vacaciones. Tomaba nota asimismo de la declaración del Gobierno, según la cual, a pesar de la carencia de estadísticas oficiales en torno al número de niños y de jóvenes que trabajaban, dudaba de la exactitud de las estimaciones de la CSI sobre el número de niños que trabajaba.

Sin embargo, la Comisión toma nota de que el propio Gobierno no comunica ninguna información estadística actualizada sobre el número global de niños que trabajan en la economía formal e informal en la República Bolivariana de Venezuela. Señala asimismo que, en sus conclusiones sobre el segundo informe periódico del Gobierno, de octubre de 2007 (documento CRC/C/VEN/CO/2, párrafo 70), el Comité de los Derechos del Niño había expresado su preocupación ante la falta de información sobre la realidad y el alcance del trabajo infantil, así como por el número de casos registrados de niños que trabajan en condiciones similares a la esclavitud. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se hagan disponibles datos suficientes sobre el número de niños y de adolescentes ocupados en una actividad económica. También solicita al Gobierno que transmita información estadística actualizada, desglosada por sexo y por edad, en relación con el empleo de niños y adolescentes en todo el territorio nacional, incluyéndose extractos de los informes de las inspecciones del Ministerio de Trabajo y del INPSASEL, e información sobre el número y la naturaleza de las contravenciones registradas.

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