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Observation (CEACR) - adopted 2010, published 100th ILC session (2011)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Venezuela (Bolivarian Republic of) (Ratification: 2005)

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Artículo 3, a) y b), y artículo 7, párrafo 1, del Convenio. Venta y trata de niños, y utilización, reclutamiento y oferta de niños para la prostitución, y sanciones. La Comisión había tomado nota con anterioridad, en sus observaciones relativas al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), de los comentarios formulados por la Confederación Sindical Internacional (CSI), en los que se refería a la trata «extensamente reportada» de mujeres y menores con fines de prostitución. La Comisión tomó nota asimismo de que la legislación nacional contiene varias disposiciones que penalizan la venta y la trata de niños menores de 18 años de edad y su utilización, reclutamiento y oferta para la prostitución. La Comisión tomó nota de que, en sus conclusiones sobre los cuarto, quinto y sexto informes periódicos de enero de 2006 (documento CEDAW/C/VEN/CO/6, párrafos 27 y 28), el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), al tiempo que señala los esfuerzos de prevención establecidos con el objetivo de abordar las casusas de raíz de la prostitución, había expresado su preocupación de que hubiesen sido insuficientes las medidas adoptadas para reducir la explotación de la prostitución y desalentar la demanda. Por último, la Comisión tomó nota de que, según la información contenida en el segundo informe periódico del Gobierno al Comité para los Derechos del Niño (CRC), de diciembre de 2006 (documento CRC/C/VEN/2, párrafo 187), la prostitución infantil es uno de los problemas más graves que afronta el país.

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria sobre las medidas adoptadas para impedir y combatir la trata y la explotación sexual comercial de niños. Como parte de esas medidas, se impartió formación a funcionarios del Gobierno en la trata de personas, incluido el tráfico ilícito de trabajadores migrantes. También toma nota de la información del Gobierno, según la cual, en el marco de colaboración contra la trata con UNICEF, está pendiente un proyecto de ley sobre trata de personas. La Comisión toma nota de que el informe de 2009 sobre trata de personas en la República Bolivariana de Venezuela, disponible en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados (www.unhcr.org), indica que la República Bolivariana de Venezuela es un país de origen, tránsito y destino para hombres, mujeres y niños víctimas de trata con fines de explotación sexual comercial y de trabajo forzoso. Las mujeres y las niñas de la República Bolivariana de Venezuela son objeto de trata dentro del país para la explotación sexual comercial, traídas desde las regiones pobre del interior a las zonas urbanas y turísticas, como Caracas y la Isla Margarita. Algunos niños venezolanos son forzados a trabajar como mendigos en las calles o como sirvientes domésticos. Las mujeres y las niñas venezolanas son traficadas transnacionalmente para su explotación sexual comercial en México, además de destinos caribeños como Trinidad y Tabago, las Antillas Holandesas y la República Dominicana. Además, hombres, mujeres y niños de Colombia, Perú, Ecuador, Brasil, República Dominicana y naciones asiáticas como la República Popular China, son traficados, a y a través de, la República Bolivariana de Venezuela, y pueden ser objeto de explotación sexual comercial y de trabajo forzoso. Una tendencia más reciente parece ser la mayor actividad de trata de seres humanos en la zona de la cuenca del río Orinoco, en la República Bolivariana de Venezuela y en las regiones fronterizas del Estado de Tachira, en las que son frecuentes la violencia política y la infiltración de grupos rebeldes armados.

La Comisión toma nota asimismo de que, según el Informe mundial sobre trata de personas de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), de 2009, que contiene información para el período 2004-2007, el número de personas procesadas por el delito de trata de personas y por otros delitos conexos, había descendido de 18, en 2005, a cuatro, en 2007 (12 personas habían sido condenadas por esos delitos en 2005 y sólo una en 2007). Además, la Comisión toma nota de que el informe sobre trata de personas en la República Bolivariana de Venezuela, de 2009, indica que el Gobierno no ha demostrado que se hayan realizado progresos en cuanto al procesamiento y condena de los autores del delito de trata y respecto de la prestación de una asistencia adecuada a las víctimas. En particular, en 2008, los esfuerzos en materia de aplicación de la Ley Contra la Trata en la República Bolivariana de Venezuela fueron limitados: a pesar de los instrumentos jurídicos vigentes para el castigo de muchas formas de trata de seres humanos, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela no informó sobre alguna condena o sentencia a delincuentes de trata en 2008. Sin embargo, el Gobierno inició seis investigaciones sobre trata sexual transnacional, una investigación sobre el tráfico de mano de obra transnacional y una investigación en un caso presunto de trata interna. No hubo informes confirmados de complicidad del Gobierno con la trata de seres humanos en 2008, si bien la corrupción parecía estar muy extendida entre los funcionarios públicos, en particular, en relación con la expedición de documentos de identidad falsos. Además, muchos funcionarios venezolanos responsables de la aplicación de la ley, supuestamente no establecen distinciones entre la trata de seres humanos y los delitos de tráfico ilícito de personas.

La Comisión expresa su preocupación por la información relativa a la persistencia del problema de trata de niños para la explotación sexual comercial y el trabajo forzoso en el país, así como por los limitados esfuerzos de aplicación de la legislación contra la trata para abordar el asunto. La Comisión insta, por tanto, al Gobierno, a que redoble sus esfuerzos para fortalecer la capacidad de los organismos de aplicación de la ley, a efectos de garantizar que las personas que trafican con niños con fines de explotación sexual o laboral, sean procesadas en la práctica y que se les impongan sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. La Comisión también solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre el número de infracciones detectadas, de investigaciones, de procesamientos, condenas y sanciones penales aplicadas por violaciones de las prohibiciones legales de venta y trata de niños. Por último, solicita al Gobierno que facilite información sobre toda novedad en la adopción del proyecto de ley sobre trata de personas.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Trata y explotación sexual comercial. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que el Gobierno había adoptado un Plan Nacional de Acción contra el Abuso y la Explotación Sexual Comercial (PANAESC), cuyos objetivos incluyen la prevención y la protección de los niños menores de 18 años de edad de la explotación sexual y de su rehabilitación. La Comisión tomó nota asimismo de que, en sus observaciones finales de enero de 2006 (documento CEDAW, párrafos 27 y 28), el CEDAW, si bien tomó nota de las medidas socioeconómicas y preventivas adoptadas para hacer frente a las causas profundas de la prostitución, observó con inquietud que no se hubiera hecho lo suficiente para reducir la explotación y poner en marcha medidas de rehabilitación.

La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual ha adoptado, especialmente a través del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA) y del Ministerio para Relaciones Interiores y Justicia, diversas medidas para impedir la trata y la explotación sexual comercial de niños. Las medidas más recientes incluyen: la adopción del plan nacional para prevenir, combatir y sancionar la trata de personas, así como asistir a sus víctimas (Plan Nacional para combatir la trata); y el desarrollo y la publicación de directrices para la protección de los niños y los adolescentes víctimas de pornografía como forma de explotación sexual comercial. También se llevaron a cabo campañas de sensibilización pública contra los peligros de la trata de seres humanos y de la explotación sexual comercial. La Comisión solicita al Gobierno que siga adoptando medidas para impedir la ocupación de niños en la trata y en la explotación sexual comercial, y que comunique información al respecto.

Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y para su rehabilitación e inserción social. Trata y explotación sexual comercial. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual, en el marco de la colaboración con UNICEF contra la trata, se había elaborado una guía para la protección y la asistencia a las víctimas de trata de personas, especialmente mujeres, niños y adolescentes. También toma nota de que el Plan Nacional para combatir la trata también se centra en la asistencia a las víctimas de trata. Por último, toma nota de que uno de los objetivos del PANAESC es la rehabilitación de los niños víctimas de explotación sexual comercial. Al tomar nota de la ausencia de información sobre toda medida efectiva y en un plazo determinado adoptada en el contexto del Plan Nacional para combatir la trata y del PANAESC, con miras a prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de la trata y de la explotación sexual comercial y para su rehabilitación e inserción social, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que comunique información acerca de las medidas adoptadas en este sentido. Al respecto, solicita al Gobierno que indique si se han establecido en el país centros de recepción para niños víctimas de trata y de explotación sexual comercial, con una indicación del número de niños que verdaderamente se recibían tales centros, y si se han formulado y aplicado programas de asistencia médica y de seguimiento social específicos para los niños víctimas de trata y de explotación sexual comercial.

Artículo 8. Cooperación internacional. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual, desde 2006, la República Bolivariana de Venezuela viene colaborando con diversas organizaciones internacionales, como la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), UNICEF y la Organización de los Estados Americanos (OEA), así como en el ámbito regional en el marco del MERCOSUR, a efectos de eliminar la venta, la trata y la explotación sexual comercial de niños. También toma nota de que, según el informe sobre trata, el Ministerio Venezolano de Turismo es parte en el grupo conjunto para la eliminación de la explotación sexual comercial de niños en el turismo, que realiza campañas de prevención y de sensibilización para combatir la explotación comercial de niños en América Latina. Además, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, juntamente con los miembros gubernamentales y los asociados del MERCOSUR, lleva a cabo la iniciativa Niño Sur de defensa de los derechos de niños y adolescentes en la región. La iniciativa se dirige a sensibilizar en materia de explotación sexual comercial, a mejorar el marco jurídico del país y a intercambiar las mejores prácticas para tratar los asuntos relacionados con la protección y la asistencia de las víctimas. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual, en el marco de la iniciativa Niño Sur, se había creado una base de datos legislativa regional sobre la prevención y la lucha contra la venta, la trata y la explotación sexual comercial de niños. También toma nota de la información del Gobierno, según la cual están en vías de ejecución las propuestas de cooperación con los Gobiernos de Brasil y de Uruguay para la eliminación de la venta, la trata y la explotación sexual comercial de niños. Por último, la Comisión toma nota de que, según la información disponible en la Oficina, en 2007 se había organizado un foro binacional entre la República Bolivariana de Venezuela y el Brasil sobre trata de personas, con el objetivo de intercambiar información y casos de buenas prácticas sobre el tema. En este marco, ambos Gobiernos se comprometieron a desarrollar acciones contra el delito de trata de personas, especialmente en las zonas fronterizas, y a suscribir acuerdos bilaterales contra la trata de personas. Además, en enero de 2007, se había llevado a cabo el foro «Experiencias de América Latina de atención a las víctimas de trata de personas», en el que habían participado los Gobiernos de la República Bolivariana de Venezuela, de Colombia, de Ecuador, de Panamá y de Perú. La Comisión solicita al Gobierno que siga adoptando medidas para cooperar con países con los cuales comparte fronteras, a efectos de eliminar la trata y la explotación sexual comercial de niños. La Comisión solicita asimismo que comunique información acerca de otras medidas adoptadas en este sentido y de los resultados obtenidos.

Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota anteriormente de que, en sus conclusiones sobre el segundo informe periódico del Gobierno, de octubre de 2007, el CRC había lamentado la falta de información y de datos sobre la explotación sexual y la venta de niños. Tomó nota asimismo de que, en sus observaciones finales de enero de 2006 (documento CEDAW/C/VEN/CO/6, párrafo 28), el CEDAW solicitó al Gobierno que incluyera, en su próximo informe periódico, una evaluación amplia basada en estudios adecuados acerca de las causas y el alcance de la prostitución, así como sobre la trata de mujeres y niñas, con información desglosada por edad y por zonas geográficas, y que incluyera detalles acerca de los resultados alcanzados. La Comisión solicitó al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para realizar una evaluación global de las casusas y la extensión de la trata y la prostitución de niños menores de 18 años de edad.

La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual adoptará las medidas necesarias en este sentido y comunicará la información pertinente. La Comisión también toma nota de la información del Gobierno, según la cual, en el marco del plan de trabajo anual de la Oficina Nacional de Estadística, en colaboración con UNICEF y en el contexto de la aplicación del PANAESC, se han llevado a cabo diversas actividades encaminadas a garantizar la visibilidad de niños y adolescentes dentro de las estadísticas nacionales. Además, se proyecta un sistema nacional central de información acerca de las violaciones de los derechos de niños y adolescentes. La Comisión espera que el Gobierno lleve a cabo, en un futuro muy próximo, una evaluación global de las causas y de la extensión de la trata y la prostitución de niños menores de 18 años de edad, y le solicita que le comunique información acerca de sus resultados, una vez obtenidos. Al tomar nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para garantizar la visibilidad de niños y adolescentes en las estadísticas nacionales y para mejorar el sistema de notificación de las violaciones de sus derechos, la Comisión también solicita al Gobierno que comunique información sobre la naturaleza, la extensión y las tendencias de las peores formas de trabajo infantil, incluidas las estadísticas actualizadas sobre el número de niños menores de 18 años de edad implicados en la trata y en la explotación sexual comercial, así como información sobre el número de infracciones detectadas en torno a la violación de las disposiciones que dan efecto al Convenio. En la medida de lo posible, toda la información comunicada debería ser desglosada por sexo y edad.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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