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Observation (CEACR) - adopted 2010, published 100th ILC session (2011)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Zambia (Ratification: 1964)

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Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1, y artículo 25 del Convenio. Trata de personas. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley contra la Trata de Seres Humanos (núm. 11, de 2008), que prevé diversas medidas dirigidas a combatir la trata de seres humanos, incluidas medidas de prevención y de protección de las víctimas. Toma nota, en particular, de que, en virtud del artículo 3 de la ley, las personas culpables de trata de seres humanos y de delitos relacionados, con la trata pueden ser condenadas a penas de reclusión por un período no menor de 20 años y de hasta 30 años y, en determinadas situaciones, a penas de reclusión perpetua. La Comisión también toma nota de la información relativa a la aplicación en la práctica de las disposiciones del Código Penal que criminalizan la trata de seres humanos, adoptadas en 2005.

La Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información sobre la aplicación en la práctica de la nueva Ley contra la Trata de Seres Humanos (núm. 11, de 2008), en lo que respecta, tanto a las medidas de protección de las víctimas (especialmente los artículos 34, 37, 40-47 y 58) como al castigo de los autores (artículo 3), transmitiendo copias de las decisiones pertinentes de los tribunales e indicando las sanciones impuestas.

La Comisión toma nota de las breves indicaciones del Gobierno, en su memoria, sobre las tareas de la Comisión Interministerial sobre Trata de Seres Humanos, que incluyen, entre otras cosas, la coordinación de varios programas sobre medidas de prevención y de protección, el procesamiento de los traficantes, así como el desarrollo y la revisión de las políticas y de la legislación sobre trata de seres humanos.

La Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información sobre la aplicación en la práctica del Plan Nacional de Acción para combatir la trata de seres humanos, a la que se hacía referencia en la memoria anterior del Gobierno, así como la información acerca de las actividades prácticas de la mencionada Comisión Interministerial, incluidas copias de los informes pertinentes y de las estadísticas disponibles. Sírvase asimismo transmitir una copia de la Política Nacional contra la trata de seres humanos a la que se hacía referencia en la memoria del Gobierno de 2008.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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