National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Fortalecimiento del diálogo social. Apoyo de la Oficina. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en noviembre de 2010, en la que indicaba que tiene la intención de preparar un proyecto de ley para legislar el Foro de Negociación Tripartito (TNF). El Gobierno informa de la reunión plenaria del TNF, celebrada el 16 de septiembre de 2010, durante la cual sus miembros fueron informados de los progresos realizados para finalizar los principios de la legislación sobre el TNF y para proceder a los preparativos correspondientes para establecer una secretaría independiente del TNF. Los miembros del TNF también fueron invitados a enterarse de la adopción de la política nacional de empleo del Gabinete, de 1.º de junio de 2010. También se discutirán en el TNF las perspectivas de ratificación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122). El Gobierno también informa que en una reunión de 16 de octubre de 2010, los interlocutores sociales discutieron sobre los temas prioritarios tales como la creación de empleo, la protección social y el VIH y el sida en el lugar de trabajo, el diálogo social, la igualdad de sexos y el acceso de las mujeres a la autonomía. La Comisión se felicita de este enfoque encaminado a alcanzar soluciones y a construir una cohesión social y a asegurar la aplicación de la ley a través de consultas tripartitas efectivas. Por consiguiente, la Comisión invita al Gobierno a que incluya, en su próxima memoria, más información sobre los progresos realizados para institucionalizar el Foro de Negociación Tripartito y su contribución a las consultas tripartitas sobre las normas internacionales del trabajo, como lo requiere el Convenio núm. 144, un convenio que ha de considerarse como de la mayor importancia para la gobernanza.
Consultas tripartitas efectivas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información acerca del funcionamiento de los procedimientos que garantizan consultas tripartitas respecto de cada uno de los temas que figuran en la lista del artículo 5, 1), del Convenio. También se solicita al Gobierno que indique la frecuencia de las consultas celebradas al respecto y la naturaleza de todo informe o recomendación realizado como consecuencia de las mismas (artículo 5, 2), del Convenio).
Artículo 5, 1), d). Memorias sobre los convenios ratificados. En los comentarios transmitidos al Gobierno en noviembre de 2009, el Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU) indicó que no había recibido una copia de las memorias del Gobierno sobre los convenios ratificados de la OIT, por lo cual presentó sus propios comentarios, sin ninguna referencia a las memorias del Gobierno. La Comisión recuerda nuevamente que «la obligación de consulta con las organizaciones representativas sobre las memorias que han de comunicarse en relación con la aplicación de los convenios ratificados, debe distinguirse netamente de la obligación de comunicación de esas memorias en virtud del artículo 23, párrafo 2, de la Constitución de la OIT. En efecto, para dar cumplimiento a sus obligaciones con arreglo a esta disposición del Convenio, no es suficiente que el Gobierno comunique a las organizaciones de empleadores y de trabajadores una copia de las memorias que dirige a la Oficina, puesto que los comentarios acerca de las memorias que estas organizaciones podrían entonces enviar a la Oficina, no reemplazan a las consultas que deben tener lugar en la fase de elaboración de las memorias» (Estudio General de 2000, Consultas tripartitas, párrafo 92). La Comisión invita al Gobierno a que examine las medidas que han de adoptarse para celebrar «consultas efectivas» sobre las cuestiones derivadas de las memorias que han de presentarse a la OIT en virtud del artículo 22 de la Constitución, teniendo en cuenta la discusión relativa a las «consultas efectivas» en los párrafos 24 a 31 de dicho Estudio General.