National Legislation on Labour and Social Rights
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En relación con los comentarios formulados desde 2005, la Comisión toma nota de las memorias recibidas en octubre de 2009 y septiembre de 2010. La Comisión recuerda nuevamente que en su examen del efecto dado a este Convenio se tiene en consideración las cuestiones estrechamente vinculadas con su aplicación que se plantean en los comentarios sobre otros convenios ratificados, y en particular, los comentarios que se formulan sobre el Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88), el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), el Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131), el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), y el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169).
Partes I y II del Convenio. Mejoramiento del nivel de vida. El Gobierno se remite en sus memorias al decreto supremo núm. 29272 de fecha 12 de septiembre de 2007, mediante el cual se aprueba un Plan general de desarrollo económico y social que busca construir un nuevo Estado plurinacional, promotor y protagonista del desarrollo social comunitario que redistribuye equitativamente riqueza, ingresos y oportunidades. El Gobierno indica que de ese modo se estaría dando cumplimiento a las definiciones contenidas en el Convenio. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria sobre este Convenio incluya informaciones actualizadas sobre la manera que el Plan general de desarrollo económico y social materializó «el mejoramiento del nivel de vida» (artículo 2 del Convenio) y se han tenido en cuenta «las necesidades familiares de los trabajadores, de carácter esencial, tales como los alimentos y su valor nutritivo, la vivienda, el vestido, la asistencia médica y la educación» (artículo 5, párrafo 2).
Artículo 4. El Gobierno agregó informaciones en su memoria de 2010 sobre la participación de los trabajadores estacionales en el seguro social obligatorio. En este sentido, la Comisión entiende que los trabajadores estacionales quedan comprendidos en los alcances de la Ley General del Trabajo, a los únicos fines de la seguridad social de largo plazo. La Comisión invita al Gobierno a seguir informando sobre las medidas tomadas para aumentar la capacidad de producción y mejorar el nivel de vida de todos los productores agrícolas.
Parte III. Trabajadores migrantes. En comentarios anteriores se abordaron cuestiones relativas a los movimientos migratorios entre Estado Plurinacional de Bolivia y Argentina. También se había evocado la situación de los movimientos migratorios temporales de braceros bolivianos en los ingenios de azúcar y la industria del tabaco. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria incluya indicaciones sobre la transferencia de recursos de los trabajadores migrantes bolivianos a las regiones de las que procedan y sobre sus condiciones salariales (artículos 7 y 8 — véase también el artículo 14, párrafo 3). Sírvase informar en particular sobre los movimientos migratorios con Argentina y la situación de los trabajadores del azúcar y del tabaco.
Parte IV. Remuneración de los trabajadores. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores en los cuales expresó su preocupación en relación con el pago de los salarios debidos, la imposición de descuentos no autorizados y los anticipos de salarios que podrían causar el endeudamiento de los trabajadores del campo. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria incluya informaciones que permitan examinar la manera en que las decisiones de los tribunales de justicia o las resoluciones administrativas hayan permitido regular y limitar los anticipos de salario (artículo 12 del Convenio). Sírvase también indicar las medidas pertinentes tomadas para proteger a los asalariados y a los productores independientes de la usura (artículo 13, párrafo 2).
Parte VI. Educación y formación profesionales. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria indicaciones sobre las medidas tomadas para desarrollar progresivamente un amplio sistema de educación, formación profesional y aprendizaje, y la manera en que se ha organizado la enseñanza de nuevas técnicas de producción como parte de la política que da efecto al Convenio (artículos 15 y 16).